1.2.1
Análisis general de la Ley de Educación Nacional
Ley de Educación Nacional Decreto
Número 12-91 del Congreso de la República El Sistema Educativo Nacional de
Guatemala es el conjunto ordenado e interrelacionado de elementos, procesos y
sujetos a través de los cuales se desarrolla la acción educativa, de acuerdo
con las características, necesidades e intereses de la realidad histórica,
económica y cultural guatemalteca, según su definición en el artículo 3 de la
Ley Nacional de Educación, Decreto No. 12-91 del Congreso de la República que
la Constitución Política de la República de Guatemala, garantiza la libertad de
enseñanza y criterio docente, establece la obligación del Estado de
proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna
con el fin de lograr el desarrollo integral de la persona humana, el
conocimiento de la realidad socioeconómica, política, la cultura nacional,
además declara de interés nacional la educación.
Es de utilidad y necesidad pública la
enseñanza sistemática de la Constitución Política de la República y de los
Derechos Humanos, asimismo a los Convenios Internacionales ratificados por
Guatemala. Que de conformidad con los artículos 74 y 75 de la Carta Magna
guatemalteca, la educación constituye un derecho y obligación de todos los
guatemaltecos de recibir la Educación Inicial, Preprimaria, Primaria y Básica y
para el Estado la obligatoriedad de la promoción de la Educación Diversificada,
Especial y Extraescolar o Paralela, dentro de los límites de edad que fija la
ley, orientada de manera científica, tecnológica y humanística, mejorando con
ello, el nivel cultural de las personas, dando énfasis en la alfabetización.
Al mismo tiempo, se hace necesario
conformar y fortalecer un sistema educativo que tenga validez hoy, mañana y
siempre respondiendo a las necesidades y demandas sociales del país, además
tome en cuenta su realidad multilingüe, multiétnica y pluricultural que
requiere de un proceso regionalizado, bilingüe y con una estructura
administrativa descentralizada a nivel nacional.
El guatemalteco debe consolidarse en una
sociedad justa que coadyuve en la formación de niveles de vida donde impere la
igualdad, la justicia social, y la auténtica libertad que permita la
consecución del bien común. el sistema democrático requiere que la educación
nacional extienda progresivamente los servicios educativos empleando con
probidad todos los recursos humanos y económicos y efectuando una adecuada
distribución de los ingresos ordinarios del Presupuesto General del Estado para
la educación a fin de ofrecer iguales oportunidades de los habitantes del país.
La Ley de Educación existente no
responde en forma general a las necesidades e intereses actuales de la sociedad
guatemalteca, ni es congruente con los principios constitucionales, por lo que
se hace necesario la emisión de una nueva Ley de Educación que corresponda al
marco constitucional y responda a las demandas de una sociedad democrática,
multiétnica y pluricultural en constante devenir y cuya base fundamental es el
hombre como un ente histórico, como ser insustituible y como ser solidario.
Para responder al proceso democrático
de la educación y siendo el maestro un protagonista esencial de este proceso,
el Estado debe garantizar el cumplimiento de los artículos de la Constitución
Política de la República de Guatemala: Artículo 78.- Magisterio. El estado
promoverá la superación económica, social y cultural del magisterio, incluyendo
el derecho a la jubilación que haga posible su dignificación efectiva. Y el Artículo
106.- Irrenunciabilidad de los derechos laborales. Dichos derechos son
irrenunciables para los trabajadores, susceptibles de ser superados a través de
la contratación individual o colectiva, y en la forma fija la ley. Para este
fin el Estado fomentará y protegerá la negociación colectiva. Serán nulas ipso
jure y no obligarán a los trabajadores, aunque se expresen en un contrato
colectivo o individual de trabajo, en un convenio o en otro documento, las
estipulaciones que impliquen renuncia, disminución, tergiversación o limitación
de los derechos reconocidos a favor de los trabajadores en la Constitución, en
la ley, en los tratados internacionales ratificados por Guatemala, en los
reglamentos u otras disposiciones relativas al trabajo. En caso de duda se
sobre la interpretación o alcance de las disposiciones o contractuales en
materia laboral, se interpretarán en el sentido que más favorezca a los
empleados educativos.
La ley de Educación Nacional consta
también del Reglamento de La Ley de Educación Nacional. La ley de educación
Nacional: Tiene XII Títulos cada uno de estos, contiene determinados capítulos.
Que van acompañados por los artículos. En los 108 artículos que con los que
cuenta la Ley de Educación Nacional. Favorecen a que los guatemaltecos reciban
una calidad educativa.
1.2.2
Análisis específico
TITULO III
Garantías Personales de
Educación, Derechos y Obligaciones
CAPITULO I
Obligaciones
Artículo 33. Obligaciones del Estado.
Son obligaciones del Estado las siguientes:
a)
Garantizar la libertad de enseñanza y criterio docente.
b)
Propiciar una educación gratuita y obligatoria dentro los limites edad que fija
el reglamento de esta ley.
c)
Propiciar y facilitar la educación a los Habitantes, sin discriminación alguna.
d)
Garantizar el desarrollo integral de todo ser humano y el conocimiento de la
realidad del país.
e)
Otorgar a la educación prioridad en la asignación de recursos del Presupuesto
Nacional.
f)
Incrementar las fuentes de financiamiento de la educación empleándola con
prioridad.
g)
Promover la dignificación y superación efectiva del magisterio nacional.
h)
Promover y garantizar la alfabetización con carácter de urgencia proporcionando
y utilizando los recursos necesarios.
i)
Propiciar acciones educativas que favorezcan la conservación y mejoramiento de
los sistemas ecológicos.
j)
Otorgar anualmente, a las escuelas normales oficiales, por medio del Ministerio
de Educación, mínimo de plazas a maestros, recién graduados con alto
rendimiento, buena conducta y aptitudes vocacionales en sus estudios, quien los
nombrará sin trámite.
k)
Facilitar la libre expresión creadora y estimular la formación científica,
artística, deportiva, recreativa tecnológica y humanística.
l)
Promover e intensificar la educación física y estética en todas sus
manifestaciones.
m)
Garantizar el funcionamiento de los centros educativos, oficiales, privados y
por cooperativa en beneficio del desarrollo educativo.
n)
Dotar el Ministerio de Educación a los estudiantes de los niveles educativos
considerados obligatorios, de los útiles necesarios y de mejores niveles de
nutrición.
ñ)
Desarrollar implementar programas recreativos, deportivos culturales y
artesanales durante el tiempo libre y de vacaciones.
o)
Crear programas de atención de apoyo y protección a la madre en los periodos
pre y postnatal.
p)
Atender y dar trámite a las peticiones que individual o colectivamente les
hagan los sujetos que participan en el proceso educativo.
q)
Otorgar bolsas de estudios, becas, créditos educativos y otros beneficios que
la ley determine.
r)
Subvencionar centros educativos privados gratuitos, de acuerdo a los limites
regulados en el reglamento de esta ley.
s
Propiciar la enseñanza-aprendizaje en forma sistemática de la Constitución
Política de la República y de los Derechos Humanos.
t)
Impulsar las organizaciones y asociaciones gremiales educativas que -coadyuven
al mejoramiento y bienestar de sus asociados.
u)
Reconocer y acreditar la labor del maestro y personas individuales y jurídicas
que se dignifiquen por su contribución al mejoramiento del sistema educativo
del país.
v)
Promover y apoyar la educación especial, diversificada y extraescolar en todos
los niveles y áreas que lo ameriten.
w)
Crear, mantener e incrementar centros de educación con orientación ocupacional,
así como fomentar la formación técnica y profesional de acuerdo a la vocación
de la región.
x)
Construir edificios e instalaciones escolares para centros oficiales.
y)
Dotar a todos los centros educativos oficiales, de la infraestructura,
mobiliario escolar y enseres necesarios para el buen desarrollo del proceso
enseñanza aprendizaje.
Artículo 34. Obligaciones de los educandos.
Son obligaciones. de los educandos:
a)
Participar en el proceso educativo de manera activa, regular y puntual en las
instancias, etapas o fases que lo requieran.
b)
Cumplir con los requisitos expresados en los reglamentos que rigen los centro
educativos de acuerdo con las disposiciones que se derivan de la ejecución de
esta ley.
c)
Respetar a todos los miembros de su comunidad educativa.
d)
Preservar los bienes muebles e inmuebles del centro educativo:
e)
Corresponsabilizarse con su comunidad educativa, del logro de una acción educativa
conjunta que se proyecte en su beneficio y el de su comunidad. Participar en la
planificación y realización de las actividades de la comunidad educativa.
Artículo 35. Obligaciones de los padres de familia.
Son obligaciones de los padres de familia:
a)
Ser orientadores del proceso educativo de sus hijos.
b)
Mar a sus hijos a los centros educativos respectivos de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 74 de la Constitución Política de la República de
Guatemala.
c)
Brindara sus hijos el apoyo moral y material necesario para el buen desarrollo
del proceso educativo.
d)
Velar porque sus hijos cumplan con las obligaciones establecidas en la presente
ley y en reglamentos internos de los centros educativos.
e)
Informarse personalmente con periodicidad del rendimiento académico y
disciplinario de sus hijos.
f)
Asistir a reuniones y sesiones las veces que sea requerido por el centro
educativo.
g)
Colaborar activamente con la comunidad educativa de acuerdo a los reglamentos
de los centros educativos.
h)
Coadyuvar al cumplimiento de esta ley.
Artículo 36. Obligaciones de los Educadores.
Son obligaciones de dos educadores que participan en el proceso educativo, las
siguientes:
a)
Ser orientador para la educación con base en el proceso histórico, social y cultural
de Guatemala.
b)
Respetar y fomentar el respeto para con su comunidad en torno a los valores
éticos y morales de esta última.
c)
Participar activamente en el proceso educativo.
d)
Actualizar los contenidos de la materia que enseña y la metodología educativa
que utiliza.
e)
Conocer su entorno, ecológico, la realidad económica, histórica, social,
política y cultural guatemalteca, para lograr congruencia entre el proceso de
enseñanza, aprendizaje y las necesidades del desarrollo nacional.
f)
Elaborar una periódica y eficiente planificación de su trabajo.
g)
Participar en actividades de actualización y capacitación pedagógica.
h)
Cumplir con los calendarios y horarios de trabajo docente.
i)
Colaborar en la organización y realización de actividades educativas y
culturales de la comunidad en general.
j)
Promover en el educando el conocimiento de la Constitución Política de la
República de Guatemala, la Declaración de Derechos Humanos y la Convención
Universal de los Derechos del Niño.
k)
Integrar comisiones internas en su establecimiento.
l)
Propiciar en la conciencia de los educandos y la propia una actitud favorable a
las transformaciones y la crítica en el proceso educativo.
m)
Propiciar una conciencia cívica nacionalista en los educandos.
Artículo 37. obligaciones de los directores.
Son obligaciones de los Directores de centros educativos las siguientes:
a)
Tener conocimiento y pleno dominio del proceso administrativo de los aspectos técnico-pedagógicos
y de la legislación educativa vigente relacionada con su cargo y centro
educativo que dirige.
b)
Planificar, organizar, orientar, coordinar, supervisar y evaluar todas las
acciones administrativas del centro educativo en forma eficiente.
c)
Asumir conjuntamente con el personal a su cargo la responsabilidad de que el
proceso enseñanza aprendizaje se realice en el marco de los principios y fines
de la educación.
d)
Responsabilizarse por el cuidado y buen uso de los muebles e inmuebles del
centro educativo.
e)
Mantener informado al personal de las disposiciones emitidas por las
autoridades ministeriales.
f)
Representar al centro educativo en todos aquellos actos oficiales o
extraoficiales que son de su competencia.
g)
Realizar reuniones de trabajo periódicas con el personal docente, técnico,
administrativo, educandos y padres de familia de su centro educativo.
h)
Propiciar y apoyar la organización de asociaciones estudiantes en su centro
educativo.
i)
Apoyar y contribuir a la realización de las actividades culturales, sociales y
deportivas de su establecimiento.
j)
Propiciar las buenas relaciones entre los miembros del centro educativo e
interpersonales de la comunidad en general.
k)
Respetar y hacer respetar la dignidad de los miembros de la comunidad
educativa.
l)
Promover acciones de actualización y capacitación técnico pedagógico y
administrativa en coordinación con el personal docente.
m)
Apoyar la organización de los trabajadores educativos a su cargo.
Artículo 38. Obligaciones de los Subdirectores.
Son obligaciones de los subdirectores del establecimiento, las siguientes:
a) Las comprendidas en los incisos a, c, d, i, j, k, y
l, del Artículo 37 de la presente ley.
b) Las comprendidas en los incisos b, e, f, g, h, y m
del Artículo 37 de la presente ley, en ausencia del Director del
establecimiento.
Ensayo
TÍTULO III
Garantías Personales de
Educación Derechos y Obligaciones
CAPITULO I
Obligaciones
ARTICULO 33º.
Obligaciones del Estado.
En este artículo se enumeran todos
los compromisos que tiene el Estado guatemalteco con todo el sistema educativo;
entre ellos: Garantizar la libertad de enseñanza y criterio docente, para que
con ello se garantice el desarrollo integral de todo ser humano y el
conocimiento de la realidad nacional. Favorecer una educación gratuita y
obligatoria que abarque todos los niveles educativos y edades respectivas,
brindando una educación inclusiva sin discriminar a nadie. Darle prioridad a la
educación cuando se asignen los recursos del Presupuesto Nacional, incrementando
continuamente las fuentes de financiamiento educativo.
Impulsar entre otros: el efectivo
desarrollo, dignificación y superación del Magisterio Nacional. Dar garantías
de que es urgente la alfabetización nacional, brindando los recursos precisos,
impulsar las acciones en materia educativa que defiendan y beneficien la
conservación y mejora de los sistemas ecológicos.
Cada año, el Estado, por medio del
MINEDUC, concederá a las instituciones públicas oficiales, plazas a maestros
con alto rendimiento y vocación de enseñar. Así mismo, estimulara la libre
expresión creadora y la formación científica, artística, deportiva, recreativa,
tecnológica y humanística, incrementando la educación física y estética en todas
sus expresiones.
Se compromete a garantizar el
funcionamiento de los centros educativos en pro del beneficio y desarrollo
educativo, proporcionando a los estudiantes el material educativo obligatorio y
una alimentación sana que los nutra y desarrolle, para lo cual se desarrollarán
e implementarán programas recreativos, deportivos, culturales y artesanales
durante el tiempo libre y de vacaciones.
Otro complemento al desarrollo
integral del educando será la creación de programas de atención de apoyo y de
protección a la madre en los períodos pre y postnatal, Se atenderá y darán bolsas
de estudio, becas, créditos educativos y otros beneficios que según ley se
puedan brindar.
Es menester del Estado respaldar la
enseñanza-aprendizaje de la Constitución Política de la República y de los
derechos Humanos. Igualmente, admite y certifica el trabajo magisterial y de
personas particulares que contribuyan al mejoramiento de la calidad educativa
de Guatemala. Promoverá la educación especial, diversificada y extraescolar en
todo nivel o área que sea necesario, para esto y las demás obligaciones, se
dará mantenimiento y se crearán centros educativos escolares y de formación
técnica ocupacional y profesional que refuercen y desarrollen carreras
técnicas. Se enfatiza también en la necesidad de reparar y construir edificios
e instalaciones escolares y dotarlos de el mobiliario, enseres y equipo para
que el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje sea de calidad y llene
las expectativas y necesidades actuales.
ARTICULO 34º.
Obligaciones de los Educandos.
Los educandos tienen la obligación de
participar activa, regular y puntualmente en el nivel o etapa que se encuentren
cursando. Igualmente, deben cumplir con las exigencias indicadas en las
diversas normativas que mandan los centros educativos de acuerdo con los preceptos
que emanan de cumplir esta ley educativa. Mostrarán respeto a todos los
miembros de la comunidad educativa y cuidarán los bienes mueble e inmuebles del
centro educativo. Proyectarse con su comunidad educativa en proyectos de
desarrollo y beneficio para la comunidad, participando en la planeación y
realización de actividades comunales.
ARTICULO 35º.
Obligaciones de los Padres de Familia.
Los padres de familia de los
educandos están obligados entre otras cosas a orientar y guiar a sus hijos en
el proceso educativo enviando a sus hijos a un centro escolar; apoyarlos moral
y materialmente para el buen desarrollo del proceso educativo. Custodiar porque
sus hijos acaten las obligaciones que la ley de educación y sus normativas
complementarias establezcan, así como los reglamentos internos de los centros
educativos. Es necesario que estén periódicamente informados del avance y
rendimiento tanto académico como disciplinario de sus hijos, para ello, deben
de asistir a las reuniones y sesiones que se programen y ayudar a la comunidad
educativa, siendo guardianes del cumplimiento de esta ley.
ARTICULO 36º.
Obligaciones de los Educadores.
Los educadores están obligados a ser
orientadores de la educación basándose en el proceso histórico social y
cultural del país, ser respetuosos impulsando con el ejemplo el respeto mutuo
basado en principios y valores tanto éticos como morales. Debe ser un
participante activo en todo el proceso educativo; para lograr este fin debe de
estar en constante actualización de contenidos y métodos de enseñanza
aprendizaje, al mismo tiempo, poseer una amplia gama de conocimientos de su
ámbito ecológico, económico, histórico-social, político y cultural que sea
congruente a la realidad actual del país.
Para que su labor formadora sea
efectiva, debe elaborar con periodicidad una planificación de su trabajo,
cumplir con sus obligaciones, colaborar con su comunidad educativa, capacitarse
constantemente, promoviendo el conocimiento, Igualmente participará en las
comisiones y actividades respaldando actitudes positivas de cambio y
transformación del proceso educativo.
ARTICULO 37º.
Obligaciones de los Directores.
Los Directores de centros educativos
están obligados a tener conocimiento y dominio del proceso administrativo en lo
concierne a aspectos técnico-pedagógicos, legislatura educativa actual acorde a
su cargo y a a la institución que representa y administra. Es el ente
planificador, organizador, orientador, supervisor, evaluador, coordinador y
demás actividades administrativas del centro educativo que debe llevar a cabo
en forma efectiva. A él y a todo el personal a su cargo se le adjudica la
responsabilidad de que el proceso educativo se lleve a cabo alrededor de los
principios y fines de la educación.
Es responsable del cuidado y uso adecuado
de las instalaciones, mobiliario y equipo, material educativo y utensilios del
centro educativo. Es el ente oficial en materia de comunicación de las
disposiciones emitidas por autoridades ministeriales. Es el representativo del centro
educativo en los actos oficiales o extraoficiales que le competan. Periódicamente
debe programar reuniones de trabajo con el personal docente, técnico,
administrativo, educandos y padres de familia de su centro educativo, apoyando
y propiciando las actividades y las buenas relaciones entre el centro y la
comunidad educativa, llevando a cabo actividades culturales, sociales, culturales
y deportivas. Velar por que exista un clima de respeto mutuo en la comunidad
educativa.
ARTICULO 38º.
Obligaciones de los Subdirectores.
Cuando existe este cargo en la
institución educativa, los subdirectores tienen casi las mismas obligaciones, especialmente
la de sustituir al Director en caso de ausencia.
En resumen:
El estado está obligado a garantizar a los guatemaltecos una educación de
calidad, los padres de familia y los Educadores tiene un papel muy importante
para que esto se lleve a cabo. En nuestro país, Guatemala, estando en el nivel
del subdesarrollo y contando con uno de los problemas más grandes el no contar
con una educación integral de calidad. Es necesario fomentar en las familias
guatemaltecas una educación con principios y valores para formar buenos
ciudadanos con criterio propio que ayude a que nuestro país salga adelante. Si
se cuenta con una buena educación se puede reducir los incides de pobreza,
desnutrición y delincuencia ya que estos son unos de los mayores problemas que
afecta a nuestro país.
1.2.4
Artículo De Periódico
Escuintla
Coronavirus: Nora Hernández, la maestra que visita a sus
alumnos los fines de semana para apoyarlos en su educación
Una
maestra recorre largas distancias para visitar a sus alumnos en sus casas y
compartirles material didáctico para que aprovechen el tiempo de cuarentena, en
Escuintla.
Publicado el 8
de mayo de 2020 a las 5:05h
La
maestra Nora Hernández visita cada fin de semana a sus estudiantes y les
entrega el material didáctico que ella misma elabora. (Foto Prensa Libre:
Carlos Paredes)
La maestra de primero primaria, Nora Hernández, visita los fines
de semana a sus 30 alumnos en sus casas y les lleva material didáctico para que
aprovechen el tiempo durante el tiempo de confinamiento, pues no pueden asistir
a la escuela.
“Los padres de mis niños se han convertido en una pieza esencial
en esta tarea, con la cual busco que no se atrasen, ya que están aprendiendo a
leer y escribir”, resaltó Hernández, quien antes de la emergencia por el
covid-19 atendía a 30 niños de la escuela Rural Mixta de San Antonio Calvillo,
en la cabecera de Escuintla.
Madres
de familias se han convertido en una pieza fundamental en la educación de sus
hijos, ya que por la cuarentena deben de seguir su educación en sus hogares.
(Foto Prensa Libre: Carlos Paredes)
Hernández agregó que prepara el material didáctico que entrega a
sus estudiantes cada fin de semana. “Se los entrego los domingos, llego a sus
casas y les explico a las mamás qué deben hacer y así los niños tienen las
tareas para hacerlas toda la semana”, indicó la docente.
Mónica de Solares, ama de casa, dijo que apoya a su pequeño en
las tareas, al mismo tiempo que atiende los quehaceres del hogar. “Es difícil,
pero por él hago el esfuerzo, ya que no quiero que se atrase en sus clases”,
resaltó.
Lorena Asabán, otra madre de familia comentó que junto a una de
sus hermanas ayudan a sus dos hijos de primaria. “Es complicado, pues tengo ya
varios años de haber salido de la escuela y hay cosas que uno ya se le han
olvidado, pero ahí vamos todos apoyando a
los pequeños en sus tareas”, señaló Asabán.
La maestra Nora Hernández se esfuerza para que sus alumnos no se
atrases durante la cuarentena por el covid-19. (Foto Prensa Libre: Carlos
Paredes)
Distribuirán material
Según estadísticas de la Dirección Departamental de Educación de
Escuintla, son mil 33 los establecimientos públicos que no están funcionando en
el departamento; además, 90 mil 664 niños cursan primaria.
Amalia Ixcoy, jefa de la Dirección Departamental de Educación de
Escuintla, comentó que han recibido las guías didácticas que serán distribuidas
a la población estudiantil del departamento.
“Se hará un cronograma para entregar este material a los
supervisores, para que ellos los trasladen a los directores de las escuelas y
por último lleguen hasta los padres de familia”, comentó Ixcoy.
La funcionaria resaltó que al momento que se reanudan las
clases, y cada maestro deberá realizar las pruebas respectivas para determinar
el aprendizaje adquirido por los alumnos y en base a ello hacer los refuerzos
necesarios.
En esta agradable noticia se
encierran los artículos de la Ley de Educación 34, 35 y 36 en lo que respecta a
obligaciones de los educandos, padres de familia y educadores. Los primeros con
la obligación de participar en el proceso educativo de forma activa, regular y
puntal, aunque aún no comprendan la situación que está imperando en nuestro
país; los padres apoyando a sus hijos y agradecidos por la fuerza y voluntad de
la maestra, reciben las instrucciones y el material para poder apoyar a sus
hijos; una maestra comprometida con su trabajo y consciente de su labor
educativa sacrifica tiempo y esfuerzo por que sus niños reciban la instrucción y
el material para que no pierdan el tiempo y lo aprovechen, espero que esta
buena noticia entre tantas malas, sirva de ejemplo e impulse a más personas
especialmente a los educadores han de ponerse
la camisola y trabajar por el desarrollo y prosperidad de Guatemala.
1.2.5
Mapa Conceptual
CAPITULO IV
Centros Educativos
Artículo 19. Definición.
Los centros educativos establecimientos de carácter público, privado o por cooperativa
a través de los cuales se ejecutan los procesos de educación escolar.
Artículo 20. Integración.
Los centros educativos públicos, privados y por cooperativa, están integrados
por:
• Educandos
• Padres de Familia
• Educadores.
• Personal Técnico, Administrativo y
de Servicio.
CAPITULO V
Centros Educativos
Públicos
El Artículo 21, titulado: Definición,
nos dice que los centros educativos públicos, son establecimientos que
administra y financia el Estado para ofrecer sin discriminación, el servicio
educacional a los habitantes del país, de acuerdo a las edades correspondientes
a cada nivel y tipo de esquela, normados por el reglamento específico.
El Artículo 22, que habla
sobre los centros educativos públicos, indica que éstos funcionan de acuerdo
con el ciclo y calendario escolar y jornadas establecidas a efecto de proporcionar
a los educandos una educación integral que responda a los fines de la presente
ley, su reglamento y a las demandas sociales y características regionales del
país.
CAPITULO IV
Centros Educativos
Privados
Los centros educativos privados, son
establecimientos a cargo de la iniciativa privada que ofrecen servicios
educativos, de conformidad con los reglamentos y disposiciones aprobadas por el
Ministerio de Educación quien a la vez tiene la responsabilidad de velar por su
correcta aplicación y cumplimiento, esto nos lo refiere el Artículo 23. Acerca
de la definición.
El Artículo 24, se refiere al funcionamiento
de los centros educativos privados, citando que:
a) Los centros educativos privados
funcionan de conformidad con el Artículo 73 de la constitución política de la
República de Guatemala, previa autorización del Ministerio de Educación, cuando
llenen los requisitos establecido en el reglamento especifico.
b) Cuando los centros educativos
tengan planes y programas diferentes a los de centros oficiales, serán autorizados
a funcionar siempre y cuando sea aprobado el proyecto específico de
funcionamiento Por el Ministerio de Educación y se garanticen adecuados niveles
académicos y que los mismos no contravengan los principios y fines de la presente
ley.
c) Para normar el funcionamiento de
los Centros educativos privados, el Ministerio de Educación elaborará el
Reglamento respectivo.
CAPITULO VII
Centros Educativos por
Cooperativa
Este Artículo 25., define
a los centros educativos por cooperativa como establecimientos
educativos no lucrativos, en jurisdicción departamental y municipal, que
responden a la demanda educacional en los diferentes niveles del subsistema de
educación escolar.
Los centros educativos por
cooperativa funcionan para prestar servicios educativos por medio del
financiamiento aportado por la municipalidad los padres de familia y el
Ministerio de Educación, señala el Artículo 26. Funcionamiento.
Se refiere el Artículo 27., a
como se integran los centros educativos por cooperativa, expresando: Los
centros educativos por cooperativa para su organización y funcionamiento se integran
por la municipalidad respectiva, los maestros que deseen participar y padres de
familia organizados.
1.2.6
Cuadro Sinóptico
CAPITULO II
Ministerio de Educación
Artículo 8. Definición. El
Ministerio de Educación es la Institución del Estado responsable de coordinar y
ejecutar las políticas educativas, determinadas por el Sistema Educativo del
país.
Artículo 9. Estructura.
El Ministerio de Educación para hacer efectiva sus funciones, se estructura en
cuatro niveles:
a)
Nivel de Dirección Supervisor
1
Despacho Ministerial
2
Despachos Viceministeriales
i)
Viceministro Técnico Pedagógico
ii)
Viceministro Administrativo.
3
Congreso Nacional de Educación
b)
Nivel de Alta coordinación y Ejecución
1
Direcciones Generales.
2
Direcciones Regionales
c)
Nivel de Asesoría y Planeamiento
1
Dependencias Específicas de Asesoría, Planificación, Ciencia y Tecnología.
d)
Nivel de Apoyo.
1
Dependencias Operativas y Apoyo Logístico.
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