sábado, 27 de junio de 2020

Ley de Educación Nacional LEN

1.2   Ley de Educación Nacional

 

1.2.1 Análisis general de la Ley de Educación Nacional

 

Ley de Educación Nacional Decreto Número 12-91 del Congreso de la República El Sistema Educativo Nacional de Guatemala es el conjunto ordenado e interrelacionado de elementos, procesos y sujetos a través de los cuales se desarrolla la acción educativa, de acuerdo con las características, necesidades e intereses de la realidad histórica, económica y cultural guatemalteca, según su definición en el artículo 3 de la Ley Nacional de Educación, Decreto No. 12-91 del Congreso de la República que la Constitución Política de la República de Guatemala, garantiza la libertad de enseñanza y criterio docente, establece la obligación del Estado de proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna con el fin de lograr el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad socioeconómica, política, la cultura nacional, además declara de interés nacional la educación.

 

Es de utilidad y necesidad pública la enseñanza sistemática de la Constitución Política de la República y de los Derechos Humanos, asimismo a los Convenios Internacionales ratificados por Guatemala. Que de conformidad con los artículos 74 y 75 de la Carta Magna guatemalteca, la educación constituye un derecho y obligación de todos los guatemaltecos de recibir la Educación Inicial, Preprimaria, Primaria y Básica y para el Estado la obligatoriedad de la promoción de la Educación Diversificada, Especial y Extraescolar o Paralela, dentro de los límites de edad que fija la ley, orientada de manera científica, tecnológica y humanística, mejorando con ello, el nivel cultural de las personas, dando énfasis en la alfabetización.

 

Al mismo tiempo, se hace necesario conformar y fortalecer un sistema educativo que tenga validez hoy, mañana y siempre respondiendo a las necesidades y demandas sociales del país, además tome en cuenta su realidad multilingüe, multiétnica y pluricultural que requiere de un proceso regionalizado, bilingüe y con una estructura administrativa descentralizada a nivel nacional.

 

El guatemalteco debe consolidarse en una sociedad justa que coadyuve en la formación de niveles de vida donde impere la igualdad, la justicia social, y la auténtica libertad que permita la consecución del bien común. el sistema democrático requiere que la educación nacional extienda progresivamente los servicios educativos empleando con probidad todos los recursos humanos y económicos y efectuando una adecuada distribución de los ingresos ordinarios del Presupuesto General del Estado para la educación a fin de ofrecer iguales oportunidades de los habitantes del país.

 

La Ley de Educación existente no responde en forma general a las necesidades e intereses actuales de la sociedad guatemalteca, ni es congruente con los principios constitucionales, por lo que se hace necesario la emisión de una nueva Ley de Educación que corresponda al marco constitucional y responda a las demandas de una sociedad democrática, multiétnica y pluricultural en constante devenir y cuya base fundamental es el hombre como un ente histórico, como ser insustituible y como ser solidario.

 

Para responder al proceso democrático de la educación y siendo el maestro un protagonista esencial de este proceso, el Estado debe garantizar el cumplimiento de los artículos de la Constitución Política de la República de Guatemala: Artículo 78.- Magisterio. El estado promoverá la superación económica, social y cultural del magisterio, incluyendo el derecho a la jubilación que haga posible su dignificación efectiva. Y el Artículo 106.- Irrenunciabilidad de los derechos laborales. Dichos derechos son irrenunciables para los trabajadores, susceptibles de ser superados a través de la contratación individual o colectiva, y en la forma fija la ley. Para este fin el Estado fomentará y protegerá la negociación colectiva. Serán nulas ipso jure y no obligarán a los trabajadores, aunque se expresen en un contrato colectivo o individual de trabajo, en un convenio o en otro documento, las estipulaciones que impliquen renuncia, disminución, tergiversación o limitación de los derechos reconocidos a favor de los trabajadores en la Constitución, en la ley, en los tratados internacionales ratificados por Guatemala, en los reglamentos u otras disposiciones relativas al trabajo. En caso de duda se sobre la interpretación o alcance de las disposiciones o contractuales en materia laboral, se interpretarán en el sentido que más favorezca a los empleados educativos.

 

La ley de Educación Nacional consta también del Reglamento de La Ley de Educación Nacional. La ley de educación Nacional: Tiene XII Títulos cada uno de estos, contiene determinados capítulos. Que van acompañados por los artículos. En los 108 artículos que con los que cuenta la Ley de Educación Nacional. Favorecen a que los guatemaltecos reciban una calidad educativa.

 

1.2.2 Análisis específico

TITULO III

Garantías Personales de Educación, Derechos y Obligaciones

CAPITULO I

Obligaciones

 

Artículo 33. Obligaciones del Estado. Son obligaciones del Estado las siguientes:

a) Garantizar la libertad de enseñanza y criterio docente.

b) Propiciar una educación gratuita y obligatoria dentro los limites edad que fija el reglamento de esta ley.

c) Propiciar y facilitar la educación a los Habitantes, sin discriminación alguna.

d) Garantizar el desarrollo integral de todo ser humano y el conocimiento de la realidad del país.

e) Otorgar a la educación prioridad en la asignación de recursos del Presupuesto Nacional.

f) Incrementar las fuentes de financiamiento de la educación empleándola con prioridad.

g) Promover la dignificación y superación efectiva del magisterio nacional.

h) Promover y garantizar la alfabetización con carácter de urgencia proporcionando y utilizando los recursos necesarios.

i) Propiciar acciones educativas que favorezcan la conservación y mejoramiento de los sistemas ecológicos.

j) Otorgar anualmente, a las escuelas normales oficiales, por medio del Ministerio de Educación, mínimo de plazas a maestros, recién graduados con alto rendimiento, buena conducta y aptitudes vocacionales en sus estudios, quien los nombrará sin trámite.

k) Facilitar la libre expresión creadora y estimular la formación científica, artística, deportiva, recreativa tecnológica y humanística.

l) Promover e intensificar la educación física y estética en todas sus manifestaciones.

m) Garantizar el funcionamiento de los centros educativos, oficiales, privados y por cooperativa en beneficio del desarrollo educativo.

n) Dotar el Ministerio de Educación a los estudiantes de los niveles educativos considerados obligatorios, de los útiles necesarios y de mejores niveles de nutrición.

ñ) Desarrollar implementar programas recreativos, deportivos culturales y artesanales durante el tiempo libre y de vacaciones.

o) Crear programas de atención de apoyo y protección a la madre en los periodos pre y postnatal.

p) Atender y dar trámite a las peticiones que individual o colectivamente les hagan los sujetos que participan en el proceso educativo.

q) Otorgar bolsas de estudios, becas, créditos educativos y otros beneficios que la ley determine.

r) Subvencionar centros educativos privados gratuitos, de acuerdo a los limites regulados en el reglamento de esta ley.

s Propiciar la enseñanza-aprendizaje en forma sistemática de la Constitución Política de la República y de los Derechos Humanos.

t) Impulsar las organizaciones y asociaciones gremiales educativas que -coadyuven al mejoramiento y bienestar de sus asociados.

u) Reconocer y acreditar la labor del maestro y personas individuales y jurídicas que se dignifiquen por su contribución al mejoramiento del sistema educativo del país.

v) Promover y apoyar la educación especial, diversificada y extraescolar en todos los niveles y áreas que lo ameriten.

w) Crear, mantener e incrementar centros de educación con orientación ocupacional, así como fomentar la formación técnica y profesional de acuerdo a la vocación de la región.

x) Construir edificios e instalaciones escolares para centros oficiales.

y) Dotar a todos los centros educativos oficiales, de la infraestructura, mobiliario escolar y enseres necesarios para el buen desarrollo del proceso enseñanza aprendizaje.

 

Artículo 34. Obligaciones de los educandos. Son obligaciones. de los educandos:

a) Participar en el proceso educativo de manera activa, regular y puntual en las instancias, etapas o fases que lo requieran.

b) Cumplir con los requisitos expresados en los reglamentos que rigen los centro educativos de acuerdo con las disposiciones que se derivan de la ejecución de esta ley.

c) Respetar a todos los miembros de su comunidad educativa.

d) Preservar los bienes muebles e inmuebles del centro educativo:

e) Corresponsabilizarse con su comunidad educativa, del logro de una acción educativa conjunta que se proyecte en su beneficio y el de su comunidad. Participar en la planificación y realización de las actividades de la comunidad educativa.

 

Artículo 35. Obligaciones de los padres de familia. Son obligaciones de los padres de familia:

a) Ser orientadores del proceso educativo de sus hijos.

b) Mar a sus hijos a los centros educativos respectivos de acuerdo a lo establecido en el Artículo 74 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

c) Brindara sus hijos el apoyo moral y material necesario para el buen desarrollo del proceso educativo.

d) Velar porque sus hijos cumplan con las obligaciones establecidas en la presente ley y en reglamentos internos de los centros educativos.

e) Informarse personalmente con periodicidad del rendimiento académico y disciplinario de sus hijos.

f) Asistir a reuniones y sesiones las veces que sea requerido por el centro educativo.

g) Colaborar activamente con la comunidad educativa de acuerdo a los reglamentos de los centros educativos.

h) Coadyuvar al cumplimiento de esta ley.

 

Artículo 36. Obligaciones de los Educadores. Son obligaciones de dos educadores que participan en el proceso educativo, las siguientes:

a) Ser orientador para la educación con base en el proceso histórico, social y cultural de Guatemala.

b) Respetar y fomentar el respeto para con su comunidad en torno a los valores éticos y morales de esta última.

c) Participar activamente en el proceso educativo.

d) Actualizar los contenidos de la materia que enseña y la metodología educativa que utiliza.

e) Conocer su entorno, ecológico, la realidad económica, histórica, social, política y cultural guatemalteca, para lograr congruencia entre el proceso de enseñanza, aprendizaje y las necesidades del desarrollo nacional.

f) Elaborar una periódica y eficiente planificación de su trabajo.

g) Participar en actividades de actualización y capacitación pedagógica.

h) Cumplir con los calendarios y horarios de trabajo docente.

i) Colaborar en la organización y realización de actividades educativas y culturales de la comunidad en general.

j) Promover en el educando el conocimiento de la Constitución Política de la República de Guatemala, la Declaración de Derechos Humanos y la Convención Universal de los Derechos del Niño.

k) Integrar comisiones internas en su establecimiento.

l) Propiciar en la conciencia de los educandos y la propia una actitud favorable a las transformaciones y la crítica en el proceso educativo.

m) Propiciar una conciencia cívica nacionalista en los educandos.

 

Artículo 37. obligaciones de los directores. Son obligaciones de los Directores de centros educativos las siguientes:

a) Tener conocimiento y pleno dominio del proceso administrativo de los aspectos técnico-pedagógicos y de la legislación educativa vigente relacionada con su cargo y centro educativo que dirige.

b) Planificar, organizar, orientar, coordinar, supervisar y evaluar todas las acciones administrativas del centro educativo en forma eficiente.

c) Asumir conjuntamente con el personal a su cargo la responsabilidad de que el proceso enseñanza aprendizaje se realice en el marco de los principios y fines de la educación.

d) Responsabilizarse por el cuidado y buen uso de los muebles e inmuebles del centro educativo.

e) Mantener informado al personal de las disposiciones emitidas por las autoridades ministeriales.

f) Representar al centro educativo en todos aquellos actos oficiales o extraoficiales que son de su competencia.

g) Realizar reuniones de trabajo periódicas con el personal docente, técnico, administrativo, educandos y padres de familia de su centro educativo.

h) Propiciar y apoyar la organización de asociaciones estudiantes en su centro educativo.

i) Apoyar y contribuir a la realización de las actividades culturales, sociales y deportivas de su establecimiento.

j) Propiciar las buenas relaciones entre los miembros del centro educativo e interpersonales de la comunidad en general.

k) Respetar y hacer respetar la dignidad de los miembros de la comunidad educativa.

l) Promover acciones de actualización y capacitación técnico pedagógico y administrativa en coordinación con el personal docente.

m) Apoyar la organización de los trabajadores educativos a su cargo.

 

Artículo 38. Obligaciones de los Subdirectores. Son obligaciones de los subdirectores del establecimiento, las siguientes:

 

a) Las comprendidas en los incisos a, c, d, i, j, k, y l, del Artículo 37 de la presente ley.

b) Las comprendidas en los incisos b, e, f, g, h, y m del Artículo 37 de la presente ley, en ausencia del Director del establecimiento.

 

Ensayo

TÍTULO III

Garantías Personales de Educación Derechos y Obligaciones

CAPITULO I

Obligaciones

ARTICULO 33º. Obligaciones del Estado.

En este artículo se enumeran todos los compromisos que tiene el Estado guatemalteco con todo el sistema educativo; entre ellos: Garantizar la libertad de enseñanza y criterio docente, para que con ello se garantice el desarrollo integral de todo ser humano y el conocimiento de la realidad nacional. Favorecer una educación gratuita y obligatoria que abarque todos los niveles educativos y edades respectivas, brindando una educación inclusiva sin discriminar a nadie. Darle prioridad a la educación cuando se asignen los recursos del Presupuesto Nacional, incrementando continuamente las fuentes de financiamiento educativo.

Impulsar entre otros: el efectivo desarrollo, dignificación y superación del Magisterio Nacional. Dar garantías de que es urgente la alfabetización nacional, brindando los recursos precisos, impulsar las acciones en materia educativa que defiendan y beneficien la conservación y mejora de los sistemas ecológicos.

 

Cada año, el Estado, por medio del MINEDUC, concederá a las instituciones públicas oficiales, plazas a maestros con alto rendimiento y vocación de enseñar. Así mismo, estimulara la libre expresión creadora y la formación científica, artística, deportiva, recreativa, tecnológica y humanística, incrementando la educación física y estética en todas sus expresiones.

Se compromete a garantizar el funcionamiento de los centros educativos en pro del beneficio y desarrollo educativo, proporcionando a los estudiantes el material educativo obligatorio y una alimentación sana que los nutra y desarrolle, para lo cual se desarrollarán e implementarán programas recreativos, deportivos, culturales y artesanales durante el tiempo libre y de vacaciones.

 

Otro complemento al desarrollo integral del educando será la creación de programas de atención de apoyo y de protección a la madre en los períodos pre y postnatal, Se atenderá y darán bolsas de estudio, becas, créditos educativos y otros beneficios que según ley se puedan brindar.

 

Es menester del Estado respaldar la enseñanza-aprendizaje de la Constitución Política de la República y de los derechos Humanos. Igualmente, admite y certifica el trabajo magisterial y de personas particulares que contribuyan al mejoramiento de la calidad educativa de Guatemala. Promoverá la educación especial, diversificada y extraescolar en todo nivel o área que sea necesario, para esto y las demás obligaciones, se dará mantenimiento y se crearán centros educativos escolares y de formación técnica ocupacional y profesional que refuercen y desarrollen carreras técnicas. Se enfatiza también en la necesidad de reparar y construir edificios e instalaciones escolares y dotarlos de el mobiliario, enseres y equipo para que el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje sea de calidad y llene las expectativas y necesidades actuales.

ARTICULO 34º. Obligaciones de los Educandos. 

Los educandos tienen la obligación de participar activa, regular y puntualmente en el nivel o etapa que se encuentren cursando. Igualmente, deben cumplir con las exigencias indicadas en las diversas normativas que mandan los centros educativos de acuerdo con los preceptos que emanan de cumplir esta ley educativa. Mostrarán respeto a todos los miembros de la comunidad educativa y cuidarán los bienes mueble e inmuebles del centro educativo. Proyectarse con su comunidad educativa en proyectos de desarrollo y beneficio para la comunidad, participando en la planeación y realización de actividades comunales.

 

ARTICULO 35º. Obligaciones de los Padres de Familia.

Los padres de familia de los educandos están obligados entre otras cosas a orientar y guiar a sus hijos en el proceso educativo enviando a sus hijos a un centro escolar; apoyarlos moral y materialmente para el buen desarrollo del proceso educativo. Custodiar porque sus hijos acaten las obligaciones que la ley de educación y sus normativas complementarias establezcan, así como los reglamentos internos de los centros educativos. Es necesario que estén periódicamente informados del avance y rendimiento tanto académico como disciplinario de sus hijos, para ello, deben de asistir a las reuniones y sesiones que se programen y ayudar a la comunidad educativa, siendo guardianes del cumplimiento de esta ley.

 

ARTICULO 36º. Obligaciones de los Educadores.

Los educadores están obligados a ser orientadores de la educación basándose en el proceso histórico social y cultural del país, ser respetuosos impulsando con el ejemplo el respeto mutuo basado en principios y valores tanto éticos como morales. Debe ser un participante activo en todo el proceso educativo; para lograr este fin debe de estar en constante actualización de contenidos y métodos de enseñanza aprendizaje, al mismo tiempo, poseer una amplia gama de conocimientos de su ámbito ecológico, económico, histórico-social, político y cultural que sea congruente a la realidad actual del país.

 

Para que su labor formadora sea efectiva, debe elaborar con periodicidad una planificación de su trabajo, cumplir con sus obligaciones, colaborar con su comunidad educativa, capacitarse constantemente, promoviendo el conocimiento, Igualmente participará en las comisiones y actividades respaldando actitudes positivas de cambio y transformación del proceso educativo.  

 

ARTICULO 37º. Obligaciones de los Directores.

Los Directores de centros educativos están obligados a tener conocimiento y dominio del proceso administrativo en lo concierne a aspectos técnico-pedagógicos, legislatura educativa actual acorde a su cargo y a a la institución que representa y administra. Es el ente planificador, organizador, orientador, supervisor, evaluador, coordinador y demás actividades administrativas del centro educativo que debe llevar a cabo en forma efectiva. A él y a todo el personal a su cargo se le adjudica la responsabilidad de que el proceso educativo se lleve a cabo alrededor de los principios y fines de la educación.

 

Es responsable del cuidado y uso adecuado de las instalaciones, mobiliario y equipo, material educativo y utensilios del centro educativo. Es el ente oficial en materia de comunicación de las disposiciones emitidas por autoridades ministeriales. Es el representativo del centro educativo en los actos oficiales o extraoficiales que le competan. Periódicamente debe programar reuniones de trabajo con el personal docente, técnico, administrativo, educandos y padres de familia de su centro educativo, apoyando y propiciando las actividades y las buenas relaciones entre el centro y la comunidad educativa, llevando a cabo actividades culturales, sociales, culturales y deportivas. Velar por que exista un clima de respeto mutuo en la comunidad educativa.

 

ARTICULO 38º. Obligaciones de los Subdirectores.

Cuando existe este cargo en la institución educativa, los subdirectores tienen casi las mismas obligaciones, especialmente la de sustituir al Director en caso de ausencia.

 

En resumen: El estado está obligado a garantizar a los guatemaltecos una educación de calidad, los padres de familia y los Educadores tiene un papel muy importante para que esto se lleve a cabo. En nuestro país, Guatemala, estando en el nivel del subdesarrollo y contando con uno de los problemas más grandes el no contar con una educación integral de calidad. Es necesario fomentar en las familias guatemaltecas una educación con principios y valores para formar buenos ciudadanos con criterio propio que ayude a que nuestro país salga adelante. Si se cuenta con una buena educación se puede reducir los incides de pobreza, desnutrición y delincuencia ya que estos son unos de los mayores problemas que afecta a nuestro país.

 

 

1.2.4 Artículo De Periódico

Escuintla

Coronavirus: Nora Hernández, la maestra que visita a sus alumnos los fines de semana para apoyarlos en su educación

Una maestra recorre largas distancias para visitar a sus alumnos en sus casas y compartirles material didáctico para que aprovechen el tiempo de cuarentena, en Escuintla.

Carlos Paredes

Publicado el 8 de mayo de 2020 a las 5:05h

 

Archivado en: Clasesmaestra ejemplar

 

La maestra Nora Hernández visita cada fin de semana a sus estudiantes y les entrega el material didáctico que ella misma elabora. (Foto Prensa Libre: Carlos Paredes)

La maestra de primero primaria, Nora Hernández, visita los fines de semana a sus 30 alumnos en sus casas y les lleva material didáctico para que aprovechen el tiempo durante el tiempo de confinamiento, pues no pueden asistir a la escuela.

“Los padres de mis niños se han convertido en una pieza esencial en esta tarea, con la cual busco que no se atrasen, ya que están aprendiendo a leer y escribir”, resaltó Hernández, quien antes de la emergencia por el covid-19 atendía a 30 niños de la escuela Rural Mixta de San Antonio Calvillo, en la cabecera de Escuintla.

Madres de familias se han convertido en una pieza fundamental en la educación de sus hijos, ya que por la cuarentena deben de seguir su educación en sus hogares. (Foto Prensa Libre: Carlos Paredes)

Hernández agregó que prepara el material didáctico que entrega a sus estudiantes cada fin de semana. “Se los entrego los domingos, llego a sus casas y les explico a las mamás qué deben hacer y así los niños tienen las tareas para hacerlas toda la semana”, indicó la docente.

Mónica de Solares, ama de casa, dijo que apoya a su pequeño en las tareas, al mismo tiempo que atiende los quehaceres del hogar. “Es difícil, pero por él hago el esfuerzo, ya que no quiero que se atrase en sus clases”, resaltó.

Lorena Asabán, otra madre de familia comentó que junto a una de sus hermanas ayudan a sus dos hijos de primaria. “Es complicado, pues tengo ya varios años de haber salido de la escuela y hay cosas que uno ya se le han olvidado, pero ahí vamos todos apoyando a los pequeños en sus tareas”, señaló Asabán.

 

La maestra Nora Hernández se esfuerza para que sus alumnos no se atrases durante la cuarentena por el covid-19. (Foto Prensa Libre: Carlos Paredes)

 

Distribuirán material

Según estadísticas de la Dirección Departamental de Educación de Escuintla, son mil 33 los establecimientos públicos que no están funcionando en el departamento; además, 90 mil 664 niños cursan primaria.

Amalia Ixcoy, jefa de la Dirección Departamental de Educación de Escuintla, comentó que han recibido las guías didácticas que serán distribuidas a la población estudiantil del departamento.

 

“Se hará un cronograma para entregar este material a los supervisores, para que ellos los trasladen a los directores de las escuelas y por último lleguen hasta los padres de familia”, comentó Ixcoy.

 

La funcionaria resaltó que al momento que se reanudan las clases, y cada maestro deberá realizar las pruebas respectivas para determinar el aprendizaje adquirido por los alumnos y en base a ello hacer los refuerzos necesarios.

 

En esta agradable noticia se encierran los artículos de la Ley de Educación 34, 35 y 36 en lo que respecta a obligaciones de los educandos, padres de familia y educadores. Los primeros con la obligación de participar en el proceso educativo de forma activa, regular y puntal, aunque aún no comprendan la situación que está imperando en nuestro país; los padres apoyando a sus hijos y agradecidos por la fuerza y voluntad de la maestra, reciben las instrucciones y el material para poder apoyar a sus hijos; una maestra comprometida con su trabajo y consciente de su labor educativa sacrifica tiempo y esfuerzo por que sus niños reciban la instrucción y el material para que no pierdan el tiempo y lo aprovechen, espero que esta buena noticia entre tantas malas, sirva de ejemplo e impulse a más personas especialmente a los educadores  han de ponerse la camisola y trabajar por el desarrollo y prosperidad de Guatemala.

 

1.2.5 Mapa Conceptual

 

CAPITULO IV

Centros Educativos

Artículo 19. Definición. Los centros educativos establecimientos de carácter público, privado o por cooperativa a través de los cuales se ejecutan los procesos de educación escolar.

Artículo 20. Integración. Los centros educativos públicos, privados y por cooperativa, están integrados por:

• Educandos

• Padres de Familia

• Educadores.

• Personal Técnico, Administrativo y de Servicio.

 

CAPITULO V

Centros Educativos Públicos

El Artículo 21, titulado: Definición, nos dice que los centros educativos públicos, son establecimientos que administra y financia el Estado para ofrecer sin discriminación, el servicio educacional a los habitantes del país, de acuerdo a las edades correspondientes a cada nivel y tipo de esquela, normados por el reglamento específico.

 

El Artículo 22, que habla sobre los centros educativos públicos, indica que éstos funcionan de acuerdo con el ciclo y calendario escolar y jornadas establecidas a efecto de proporcionar a los educandos una educación integral que responda a los fines de la presente ley, su reglamento y a las demandas sociales y características regionales del país.

 

CAPITULO IV

Centros Educativos Privados

Los centros educativos privados, son establecimientos a cargo de la iniciativa privada que ofrecen servicios educativos, de conformidad con los reglamentos y disposiciones aprobadas por el Ministerio de Educación quien a la vez tiene la responsabilidad de velar por su correcta aplicación y cumplimiento, esto nos lo refiere el Artículo 23. Acerca de la definición.

 

El Artículo 24, se refiere al funcionamiento de los centros educativos privados, citando que:

a) Los centros educativos privados funcionan de conformidad con el Artículo 73 de la constitución política de la República de Guatemala, previa autorización del Ministerio de Educación, cuando llenen los requisitos establecido en el reglamento especifico.

b) Cuando los centros educativos tengan planes y programas diferentes a los de centros oficiales, serán autorizados a funcionar siempre y cuando sea aprobado el proyecto específico de funcionamiento Por el Ministerio de Educación y se garanticen adecuados niveles académicos y que los mismos no contravengan los principios y fines de la presente ley.

c) Para normar el funcionamiento de los Centros educativos privados, el Ministerio de Educación elaborará el Reglamento respectivo.

 

CAPITULO VII

Centros Educativos por Cooperativa

Este Artículo 25., define a los centros educativos por cooperativa como establecimientos educativos no lucrativos, en jurisdicción departamental y municipal, que responden a la demanda educacional en los diferentes niveles del subsistema de educación escolar.

Los centros educativos por cooperativa funcionan para prestar servicios educativos por medio del financiamiento aportado por la municipalidad los padres de familia y el Ministerio de Educación, señala el Artículo 26. Funcionamiento.

 

Se refiere el Artículo 27., a como se integran los centros educativos por cooperativa, expresando: Los centros educativos por cooperativa para su organización y funcionamiento se integran por la municipalidad respectiva, los maestros que deseen participar y padres de familia organizados.



1.2.6 Cuadro Sinóptico

CAPITULO II

Ministerio de Educación

 

Artículo 8. Definición. El Ministerio de Educación es la Institución del Estado responsable de coordinar y ejecutar las políticas educativas, determinadas por el Sistema Educativo del país.

Artículo 9. Estructura. El Ministerio de Educación para hacer efectiva sus funciones, se estructura en cuatro niveles:

 

a) Nivel de Dirección Supervisor

1 Despacho Ministerial

2 Despachos Viceministeriales

i) Viceministro Técnico Pedagógico

ii) Viceministro Administrativo.

3 Congreso Nacional de Educación

b) Nivel de Alta coordinación y Ejecución

1 Direcciones Generales.

2 Direcciones Regionales

c) Nivel de Asesoría y Planeamiento

1 Dependencias Específicas de Asesoría, Planificación, Ciencia y Tecnología.

d) Nivel de Apoyo.

1 Dependencias Operativas y Apoyo Logístico.

 



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