sábado, 27 de junio de 2020

Constitución Política de la República de Guatemala

1.1 Constitución Política de la República de GuatemalaAmazon.com: Constitución política de la República de Guatemala ...

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

SECCIÓN CUARTA

Educación

1.1.1 Análisis general de la Constitución Política de la República de Guatemala

 La Constitución Política de la República de Guatemala es la ley suprema de nuestro país, con ella se rige todo el Estado y de allí se deriva toda la legislatura del país. Fue creada en Asamblea Nacional Constituyente representativa de todo el pueblo guatemalteco el 31 de mayo de 1985, con la finalidad de actualizar y organizar en materia legislativa y política al Estado, conteniendo también derechos fundamentales para los habitantes del país. Se le conoce también como la Carta Magna. La Constitución Política de la República de Guatemala está dividida en tres partes:

 Parte Dogmática: inicia desde el Artículo 1 al 139, en la cual se encuentran los derechos y libertades fundamentales de las personas. Como lo es el primer Artículo 1o.- protección a la persona. El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia, su fin supremo es la realización del bien común.

 Parte Orgánica: abarca desde el Artículo 140 al 262, aquí se establece la organización del Estado como lo es: Organismo Legislativo, que es el ente regidor del estado, es decir, que tiene la potestad legislativa para hacer las leyes que favorezcan al desarrollo integral del país y procurar el bienestar común entre los habitantes. Está compuesto por los diputados del Congreso de la República y por el personal técnico y administrativo. Organismo Ejecutivo: de los organismos del Estado, este ejerce el poder ejecutivo de la República de Guatemala. Está compuesto por el Presidente de la República, el Vicepresidente de la República, los Ministerios de Estado, las Secretarías de la Presidencia y Vicepresidencia, las gobernaciones departamentales, las dependencias y entidades públicas descentralizadas, autónomas y semiautónomas correspondientes a este organismo. Organismo Judicial: organismos del Estado, el cual ejerce el poder judicial en la República de Guatemala y en ejercicio de la soberanía delegada por el pueblo, imparte justicia conforme la Constitución Política de la República de Guatemala, los valores y normas del ordenamiento jurídico del país.

 Parte Procesal, Pragmático o Práctica: en la cual se establecen las garantías y los mecanismos para hacer valer los derechos establecidos en la Constitución Política de la República de Guatemala, incluye los Artículos del 263 al 281.

 1.1.2 Análisis específico

 

Artículo 73. Libertad de educación y asistencia económica estatal. La familia es

fuente de la educación y los padres tienen derecho a escoger la que ha de impartirse a sus

hijos menores. El Estado podrá subvencionar a los centros educativos privados gratuitos y la

ley regulará lo relativo a esta materia. Los centros educativos privados funcionarán bajo la

inspección del Estado. Están obligados a llenar, por lo menos, los planes y programas

oficiales de estudio. Como centros de cultura gozarán de la exención de toda clase de

impuestos y arbitrios.

 

La enseñanza religiosa es optativa en los establecimientos oficiales y podrá impartirse dentro

de los horarios ordinarios, sin discriminación alguna.

El Estado contribuirá al sostenimiento de la enseñanza religiosa sin discriminación alguna.

Ensayo

 La familia es la fuente de donde debe de emanar la educación, pues es considerada el núcleo de la sociedad y todo lo bueno debe de surgir del interior al exterior. La constitución brinda a los padres la potestad de elegir la educación que ha de impartirse a sus hijos. El Estado podrá auxiliar a los centros educativos privados gratuitos y la ley de Educación normará lo relativo a esta materia. Los colegios privados trabajarán bajo la inspección del Estado. Están obligados a cubrir, por lo menos, los planes y programas que indica el CNB.

 Como centros de desarrollo cultural están exentos de toda clase de impuestos y arbitrios. En lo que concierne a la enseñanza religiosa es optativa en todos los establecimientos educativos (oficiales, privados y por cooperativa) y no es excluyente. Se puede impartir durante los horarios ordinarios. El Estado favorecerá el sostenimiento de la enseñanza religiosa sin discriminación alguna.

 En lo que respecta a nuestra institución educativa, este artículo nos favorece en el sentido que, estando exentos de impuestos, este ahorro se puede usar en la implementación de herramientas educativas que ayuden o hagan más viable el proceso de enseñanza aprendizaje.

 Siendo un colegio laico podemos brindar la libertad de culto a nuestros estudiantes que profesan diferentes religiones. En el sentido de ser parte de una comunidad educativa, podemos apoyar y colaborar con los padres de familia en la formación y desarrollo integral de sus hijos a través de la práctica de principios y valores que conviertan a los jóvenes educandos en adultos responsables y consientes con su familia, su comunidad y por ende su país.  

 Como centro educativo estamos conscientes de que debemos brindar a nuestros educandos una educación de calidad con un nivel académico superior, en respuesta a la confianza que los padres depositan en nosotros al elegir libremente nuestros servicios educativos. Confianza que debe ser respaldada con personal docente altamente calificado, capacitado continuamente en nuevas metodologías que los preparen para enseñar a los educandos a enfrentar los retos y desafíos que se presentan en la actualidad.

 1.1.4 Artículo De Periódico

Artículo 71. Derecho a la educación. Se garantiza la libertad de enseñanza y de criterio

docente. Es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin

discriminación alguna. Se declara la utilidad y necesidad públicas la fundación y

mantenimiento de centros educativos culturales y museos.

 COLUMNA DE OPINIÓNOPINIÓN

El derecho a la educación

ADOLFO YARHI,  8 FEBRERO, 2017

 

 “Estoy a favor de un gobierno que sea vigorosamente frugal y sencillo”.

– Thomas Jefferson (1743-1826), principal autor de la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América y tercer presidente electo de dicho país.

La sección cuarta de la Constitución Política de la República de Guatemala contiene once artículos dedicados a la educación. El artículo 71 establece: “Se garantiza la libertad de enseñanza de criterio docente. Es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna”. También establece que el fin primordial de la educación es el “desarrollo integral de la persona, el conocimiento de la realidad y cultura nacional y universal” (artículo 72). El artículo 73 se refiere a la libertad de educación y asistencia estatal, estableciendo que “la familia es fuente de la educación y los padres tienen derecho a escoger la que ha de impartirse a sus hijos menores” y establece que “el Estado podrá subvencionar a los centros educativos privados gratuitos”. El artículo 74 establece que la educación impartida por el Estado es gratuita y que el mismo proveerá y promoverá becas y créditos educativos. La Constitución declara que el Estado organizará y promoverá con todos los recursos necesarios la alfabetización (artículo 75) y establece que la administración del sistema educativo deberá ser descentralizado y regionalizado y que en zonas de población indígena la enseñanza deberá impartirse preferentemente en forma bilingüe (artículo 76). También estipula que las empresas están obligadas a establecer y mantener escuelas, guarderías y centros culturales para sus trabajadores y población escolar (artículo 77) y que el Estado promoverá la superación económica, social y cultural del magisterio (artículo 78). Adicionalmente, la Constitución Política establece que es de interés nacional el estudio y aprendizaje de la explotación, comercialización e industrialización agropecuaria (artículo 79) y que la ciencia y tecnología son bases fundamentales del desarrollo nacional (artículo 80). Finalmente, la constitución establece que los títulos y diplomas que el Estado emita tienen validez legal (artículo 81).

 El párrafo anterior resume el contenido de los 11 artículos de nuestra Carta Magna en lo que refiere a educación. Al analizar cada uno de estos cortos artículos podemos ver que cada uno de ellos representa una gran directriz de cómo debiera ser y funcionar la educación en Guatemala.  Nuestra constitución fue decretada por la Asamblea Nacional Constituyente el 31 de mayo de 1985. Treinta y dos años han transcurrido y nuestros indicadores educativos apenas se han movido.  En contraste, Singapur que tenía un nivel educativo similar a Guatemala, logró en un período de unos 40 años darle cara vuelta a su educación para llegar a ser reconocido como uno de los mejores sistemas educativos en el mundo. De igual forma, a Finlandia le tomó unos 50 años llegar a ser también un país reconocido mundialmente por su sistema educativo de calidad.

No pretendo comparar nuestro sistema educativo con el de otros países, sino resaltar que en otras partes del mundo han logrado mejoras radicales en sus sistemas educativos en un tiempo no mucho mayor al de la vida de nuestra Constitución Política. Los que nuestra Carta Magna establece para la educación hace bastante sentido y debería haber propiciado un sistema educativo mejor al que tenemos actualmente.  ¿Qué ha fallado?

 Vale la pena analizar la legislación que afecta directa e indirectamente a nuestro sistema educativo y evaluar si la misma está en línea con los preceptos constitucionales.  Hay siete leyes (entre la Constitución Política de la República, Decretos legislativos, Acuerdos gubernativos y Acuerdos ministeriales) que proveen un marco de disposiciones generales respecto a la educación. Además, hay 18 decretos legislativos, 35 acuerdos gubernativos, 82 acuerdos ministeriales, 5 circulares, 4 instructivos, 2 oficios y 14 resoluciones que afectan la educación, sin considerar otras leyes paralelas como el Código Laboral, el Código Tributario, el Código de Comercio y el Código Civil.

 Considero que con la cantidad de leyes, acuerdos, oficios y resoluciones que regulan la educación, es difícil hacer cumplir el primer artículo constitucional referente a la educación – el artículo 71 – el cual establece la obligación del Estado de facilitar la educación a sus habitantes. Este conjunto de regulaciones tiene contradicciones entre sí, inclusive algunas pudieran contradecir a la misma Constitución Política. Muchas leyes interfieren con el desarrollo saludable de la educación, no se enfocan en facilitar una educación de calidad sino en normar el actuar educativo. Algunas leyes regulan aspectos que deberían ser manejados discrecionalmente por cada centro educativo, tales como puntualidad, ausencias y pertenencias, y responsabiliza a los establecimientos educativos de aspectos que corresponden a los padres de familia. Dentro del contexto actual, algunos artículos pueden hasta ser considerados una burla, tal como el artículo 19 del Acuerdo Ministerial 01-2011 de la Normativa de convivencia pacífica y disciplina, reformado en el 2013. Este artículo – referente a la infraestructura eficiente y segura – establece que la dirección de cada centro educativo debe promover las mejoras en las instalaciones que vulneren la seguridad de la comunidad educativa y deben tomar medidas de seguridad contra la delincuencia. No hace falta visitar muchos centros educativos manejados por el Estado para darse cuenta de la caótica situación en que está su infraestructura. He visto muchísimas escuelas con hoyos en los techos, con sanitarios rotos, poca iluminación, ventanas rotas, con mobiliario deficiente y mucho más. Casi tres cuartas partes de los 40,000 establecimientos educativos de Primaria y Nivel Medio son manejados por el Estado (a nivel primaria, 90% de los casi 25,000 centros educativos de ese nivel son públicos). Por aparte, un acuerdo regula las excursiones escolares, otro como conmemorar las Fiestas Patrias y otro regula la creación de gobiernos escolares en las escuelas públicas, otro regula las jornadas de trabajo, y así, muchas regulaciones adicionales que, lejos de facilitar la educación, la limitan.

 También pareciera que no se cumple el artículo 76 de la Constitución Política de la República, el cual establece que la administración del sistema educativo debe ser descentralizado y regionalizado. El Ministerio de Educación – el empleador más grande del país – cuenta con 24 direcciones, de las cuales 12 son Direcciones Generales y las otras 12 son Direcciones de apoyo administrativo y operativo. Además, cuenta con 25 Direcciones departamentales las cuales regionalizan, pero no descentralizan la administración. Todas las directrices siguen siendo generales y el marco de acción de las Direcciones departamentales es limitado. No hay descentralización a nivel Municipal. Según el Diccionario de la Real Academia Española, “descentralizar” significa “Transferir a diversas corporaciones u oficios parte de la autoridad que antes ejercía el Gobierno supremo del Estado”.

 

 Según el artículo 1 del Acuerdo Gubernativo 165-96 (Creación de las Direcciones departamentales de educación), éstas están a cargo de un Director que depende directamente del Despacho Ministerial. El Acuerdo Ministerial 1291-2008 de agosto 2008 tiene como objetivo “consolidar los esfuerzos de la política transversal de descentralización impulsado por el Ministerio de Educación”. El artículo 18 del Acuerdo Gubernativo 225-2008 (Reglamento orgánico interno del Ministerio de Educación) emitido un mes después, en septiembre del 2008, establece que la Dirección General de Coordinación de Direcciones Departamentales de Educación – DIGECOR – es la dependencia del Ministerio de Educación responsable de coordinar las actividades que deben ejecutarse en las Direcciones Departamentales.  El artículo 19 del mismo acuerdo gubernativo establece que las Direcciones Departamentales de Educación – DIDEDUC – son las dependencias del Ministerio de Educación que tienen la responsabilidad de proponer e implementar en los departamentos de la República las políticas, planes, programas y proyectos del Ministerio de Educación. Entonces, ¿en dónde está la descentralización de la que habla el artículo 76 de la Constitución Política y el Acuerdo Ministerial 1291-2008?

 Lejos de hacer un análisis legal profundo de las leyes educativas – eso corresponde a los letrados en derecho – busco la reflexión respecto a aquellos aspectos que inciden en mejorar la calidad educativa. Considero que para poder mejorar se necesita una revisión completa de las leyes que afectan el sistema educativo, de manera que faciliten – y no obstaculicen – la educación de los habitantes del país. Una reforma educativa debe necesariamente contener una reforma legal integral que busque de una manera frugal y sencilla, tal como decía Thomas Jefferson, que se hagan cumplir los preceptos constitucionales.

El autor de esta columna periodística hace un completo análisis de la ley de educación y demás normativas que regular el que hacer educativo en Guatemala, da su punto de vista de la situación educativa actual, reflexiona sobre lo que a su criterio debe mejorarse y sugiere que una reforma educativa debe de llevar en paralelo una reforma jurídica que de soporte legal a los cambios educativos y actualice a las necesidades de hoy, las leyes de ayer. Engloba a todo el sistema educativo, alumnos, padres, maestros, administradores autoridades educativas y entorno en general

 1.1.5 Mapa Conceptual

 Artículo 72. Fines de la educación. La educación tiene como fin primordial el desarrollo

integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad y cultura nacional y universal.

Se declaran de interés nacional la educación, la instrucción, formación social y la enseñanza

sistemática de la Constitución de la República y de los derechos humanos.

  

Análisis

 La finalidad fundamental de la educación es el desarrollo, sólo desarrollándonos podremos salir del abismo del subdesarrollo y a medida que las personas entiendan que la superación y desarrollo integral brinda estabilidad económica y proporciona prosperidad a un país.

 

1.1.6 Cuadro Sinóptico

 

Artículo 74. Educación obligatoria. Los habitantes tienen el derecho y la obligación de recibir la educación inicial, preprimaria, primaria y básica, dentro de los límites de edad que fije la ley.

La educación impartida por el Estado es gratuita.

El Estado proveerá y promoverá becas y créditos educativos.

La educación científica, la tecnológica y la humanística constituyen objetivos que el Estado

deberá orientar y ampliar permanentemente.

El Estado promoverá la educación especial, la diversificada y la extraescolar.

 

Análisis

 Todas las personas tienen el derecho y la obligación de recibir educación en sus diversas modalidades (educación inicial, preprimaria, primaria y básica).

El Estado brinda educación gratuita, becas y créditos educativos para que se pueda seguir estudiando dentro o fuera del país, la educación especial es para aquellas personas con capacidades especiales.


 

  

 

 

 

 

 


 




 


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