CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
SECCIÓN CUARTA
Educación
La Constitución Política de la República de Guatemala
es la ley suprema de nuestro país, con ella se rige todo el Estado y de allí se
deriva toda la legislatura del país. Fue creada en Asamblea Nacional
Constituyente representativa de todo el pueblo guatemalteco el 31 de mayo de
1985, con la finalidad de actualizar y organizar en materia legislativa y política
al Estado, conteniendo también derechos fundamentales para los habitantes del
país. Se le conoce también como la Carta Magna. La Constitución Política de la
República de Guatemala está dividida en tres partes:
Parte Dogmática: inicia
desde el Artículo 1 al 139, en la cual se encuentran los derechos y libertades
fundamentales de las personas. Como lo es el primer Artículo 1o.- protección a
la persona. El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a
la familia, su fin supremo es la realización del bien común.
Parte Orgánica: abarca
desde el Artículo 140 al 262, aquí se establece la organización del Estado como
lo es: Organismo Legislativo, que es el ente regidor del estado, es
decir, que tiene la potestad legislativa para hacer las leyes que favorezcan al
desarrollo integral del país y procurar el bienestar común entre los
habitantes. Está compuesto por los diputados del Congreso de la República y por
el personal técnico y administrativo. Organismo Ejecutivo: de los organismos
del Estado, este ejerce el poder ejecutivo de la República de Guatemala. Está
compuesto por el Presidente de la República, el Vicepresidente de la República,
los Ministerios de Estado, las Secretarías de la Presidencia y Vicepresidencia,
las gobernaciones departamentales, las dependencias y entidades públicas
descentralizadas, autónomas y semiautónomas correspondientes a este organismo. Organismo
Judicial: organismos del Estado, el cual ejerce el poder judicial en la
República de Guatemala y en ejercicio de la soberanía delegada por el pueblo,
imparte justicia conforme la Constitución Política de la República de Guatemala,
los valores y normas del ordenamiento jurídico del país.
Parte Procesal, Pragmático o Práctica:
en la cual se establecen las garantías y los mecanismos para hacer valer los
derechos establecidos en la Constitución Política de la República de Guatemala,
incluye los Artículos del 263 al 281.
1.1.2
Análisis específico
Artículo 73. Libertad de
educación y asistencia económica estatal. La
familia es
fuente de la educación y los padres
tienen derecho a escoger la que ha de impartirse a sus
hijos menores. El Estado podrá subvencionar
a los centros educativos privados gratuitos y la
ley regulará lo relativo a esta
materia. Los centros educativos privados funcionarán bajo la
inspección del Estado. Están
obligados a llenar, por lo menos, los planes y programas
oficiales de estudio. Como centros de
cultura gozarán de la exención de toda clase de
impuestos y arbitrios.
La enseñanza religiosa es optativa en
los establecimientos oficiales y podrá impartirse dentro
de los horarios ordinarios, sin
discriminación alguna.
El Estado contribuirá al
sostenimiento de la enseñanza religiosa sin discriminación alguna.
La familia es la fuente de donde debe de emanar la
educación, pues es considerada el núcleo de la sociedad y todo lo bueno debe de
surgir del interior al exterior. La constitución brinda a los padres la
potestad de elegir la educación que ha de impartirse a sus hijos. El Estado
podrá auxiliar a los centros educativos privados gratuitos y la ley de
Educación normará lo relativo a esta materia. Los colegios privados trabajarán
bajo la inspección del Estado. Están obligados a cubrir, por lo menos, los
planes y programas que indica el CNB.
Como centros de desarrollo cultural están exentos de
toda clase de impuestos y arbitrios. En lo que concierne a la enseñanza
religiosa es optativa en todos los establecimientos educativos (oficiales,
privados y por cooperativa) y no es excluyente. Se puede impartir durante los
horarios ordinarios. El Estado favorecerá el sostenimiento de la enseñanza
religiosa sin discriminación alguna.
En lo que respecta a nuestra institución educativa,
este artículo nos favorece en el sentido que, estando exentos de impuestos,
este ahorro se puede usar en la implementación de herramientas educativas que
ayuden o hagan más viable el proceso de enseñanza aprendizaje.
Siendo un colegio laico podemos brindar la libertad de
culto a nuestros estudiantes que profesan diferentes religiones. En el sentido
de ser parte de una comunidad educativa, podemos apoyar y colaborar con los
padres de familia en la formación y desarrollo integral de sus hijos a través
de la práctica de principios y valores que conviertan a los jóvenes educandos
en adultos responsables y consientes con su familia, su comunidad y por ende su
país.
Como centro educativo estamos conscientes de que
debemos brindar a nuestros educandos una educación de calidad con un nivel
académico superior, en respuesta a la confianza que los padres depositan en
nosotros al elegir libremente nuestros servicios educativos. Confianza que debe
ser respaldada con personal docente altamente calificado, capacitado
continuamente en nuevas metodologías que los preparen para enseñar a los
educandos a enfrentar los retos y desafíos que se presentan en la actualidad.
1.1.4
Artículo De Periódico
Artículo 71. Derecho a la
educación. Se garantiza la libertad de enseñanza y
de criterio
docente. Es obligación del Estado
proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin
discriminación alguna. Se declara la
utilidad y necesidad públicas la fundación y
mantenimiento de centros educativos
culturales y museos.
COLUMNA DE OPINIÓN, OPINIÓN
El derecho a la educación
ADOLFO YARHI, 8 FEBRERO, 2017
“Estoy a favor de un
gobierno que sea vigorosamente frugal y sencillo”.
– Thomas Jefferson (1743-1826), principal autor de la
Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América y tercer presidente
electo de dicho país.
La sección cuarta de
la Constitución Política de la República de Guatemala contiene once artículos
dedicados a la educación. El artículo 71 establece: “Se garantiza la libertad
de enseñanza de criterio docente. Es obligación del Estado proporcionar y
facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna”.
También establece que el fin primordial de la educación es el “desarrollo
integral de la persona, el conocimiento de la realidad y cultura nacional y
universal” (artículo 72). El artículo 73 se refiere a la libertad de educación
y asistencia estatal, estableciendo que “la familia es fuente de la educación y
los padres tienen derecho a escoger la que ha de impartirse a sus hijos
menores” y establece que “el Estado podrá subvencionar a los centros educativos
privados gratuitos”. El artículo 74 establece que la educación impartida por el
Estado es gratuita y que el mismo proveerá y promoverá becas y créditos
educativos. La Constitución declara que el Estado organizará y promoverá con
todos los recursos necesarios la alfabetización (artículo 75) y establece que
la administración del sistema educativo deberá ser descentralizado y
regionalizado y que en zonas de población indígena la enseñanza deberá
impartirse preferentemente en forma bilingüe (artículo 76). También estipula
que las empresas están obligadas a establecer y mantener escuelas, guarderías y
centros culturales para sus trabajadores y población escolar (artículo 77) y
que el Estado promoverá la superación económica, social y cultural del
magisterio (artículo 78). Adicionalmente, la Constitución Política establece
que es de interés nacional el estudio y aprendizaje de la explotación,
comercialización e industrialización agropecuaria (artículo 79) y que la
ciencia y tecnología son bases fundamentales del desarrollo nacional (artículo
80). Finalmente, la constitución establece que los títulos y diplomas que el
Estado emita tienen validez legal (artículo 81).
El párrafo anterior
resume el contenido de los 11 artículos de nuestra Carta Magna en lo que
refiere a educación. Al analizar cada uno de estos cortos artículos podemos ver
que cada uno de ellos representa una gran directriz de cómo debiera ser y
funcionar la educación en Guatemala. Nuestra constitución fue decretada
por la Asamblea Nacional Constituyente el 31 de mayo de 1985. Treinta y dos
años han transcurrido y nuestros indicadores educativos apenas se han
movido. En contraste, Singapur que tenía un nivel educativo similar a
Guatemala, logró en un período de unos 40 años darle cara vuelta a su educación
para llegar a ser reconocido como uno de los mejores sistemas educativos en el
mundo. De igual forma, a Finlandia le tomó unos 50 años llegar a ser también un
país reconocido mundialmente por su sistema educativo de calidad.
No pretendo comparar
nuestro sistema educativo con el de otros países, sino resaltar que en otras
partes del mundo han logrado mejoras radicales en sus sistemas educativos en un
tiempo no mucho mayor al de la vida de nuestra Constitución Política. Los que
nuestra Carta Magna establece para la educación hace bastante sentido y debería
haber propiciado un sistema educativo mejor al que tenemos actualmente.
¿Qué ha fallado?
Vale la pena analizar
la legislación que afecta directa e indirectamente a nuestro sistema educativo
y evaluar si la misma está en línea con los preceptos constitucionales.
Hay siete leyes (entre la Constitución Política de la República, Decretos
legislativos, Acuerdos gubernativos y Acuerdos ministeriales) que proveen un
marco de disposiciones generales respecto a la educación. Además, hay 18 decretos
legislativos, 35 acuerdos gubernativos, 82 acuerdos ministeriales, 5
circulares, 4 instructivos, 2 oficios y 14 resoluciones que afectan la
educación, sin considerar otras leyes paralelas como el Código Laboral, el
Código Tributario, el Código de Comercio y el Código Civil.
Considero que con la
cantidad de leyes, acuerdos, oficios y resoluciones que regulan la educación,
es difícil hacer cumplir el primer artículo constitucional referente a la
educación – el artículo 71 – el cual establece la obligación del Estado de
facilitar la educación a sus habitantes. Este conjunto de regulaciones tiene
contradicciones entre sí, inclusive algunas pudieran contradecir a la misma
Constitución Política. Muchas leyes interfieren con el desarrollo saludable de
la educación, no se enfocan en facilitar una educación de calidad sino en
normar el actuar educativo. Algunas leyes regulan aspectos que deberían ser
manejados discrecionalmente por cada centro educativo, tales como puntualidad,
ausencias y pertenencias, y responsabiliza a los establecimientos educativos de
aspectos que corresponden a los padres de familia. Dentro del contexto actual,
algunos artículos pueden hasta ser considerados una burla, tal como el artículo
19 del Acuerdo Ministerial 01-2011 de la Normativa de convivencia pacífica y
disciplina, reformado en el 2013. Este artículo – referente a la
infraestructura eficiente y segura – establece que la dirección de cada centro
educativo debe promover las mejoras en las instalaciones que vulneren la
seguridad de la comunidad educativa y deben tomar medidas de seguridad contra
la delincuencia. No hace falta visitar muchos centros educativos manejados por
el Estado para darse cuenta de la caótica situación en que está su
infraestructura. He visto muchísimas escuelas con hoyos en los techos, con
sanitarios rotos, poca iluminación, ventanas rotas, con mobiliario deficiente y
mucho más. Casi tres cuartas partes de los 40,000 establecimientos educativos
de Primaria y Nivel Medio son manejados por el Estado (a nivel primaria, 90% de
los casi 25,000 centros educativos de ese nivel son públicos). Por aparte, un
acuerdo regula las excursiones escolares, otro como conmemorar las Fiestas
Patrias y otro regula la creación de gobiernos escolares en las escuelas
públicas, otro regula las jornadas de trabajo, y así, muchas regulaciones
adicionales que, lejos de facilitar la educación, la limitan.
También pareciera que
no se cumple el artículo 76 de la Constitución Política de la República, el
cual establece que la administración del sistema educativo debe ser
descentralizado y regionalizado. El Ministerio de Educación – el empleador más
grande del país – cuenta con 24 direcciones, de las cuales 12 son Direcciones
Generales y las otras 12 son Direcciones de apoyo administrativo y operativo.
Además, cuenta con 25 Direcciones departamentales las cuales regionalizan, pero
no descentralizan la administración. Todas las directrices siguen siendo
generales y el marco de acción de las Direcciones departamentales es limitado.
No hay descentralización a nivel Municipal. Según el Diccionario de la Real
Academia Española, “descentralizar” significa “Transferir a diversas
corporaciones u oficios parte de la autoridad que antes ejercía el Gobierno
supremo del Estado”.
Según el artículo 1
del Acuerdo Gubernativo 165-96 (Creación de las Direcciones departamentales de
educación), éstas están a cargo de un Director que depende directamente del
Despacho Ministerial. El Acuerdo Ministerial 1291-2008 de agosto 2008 tiene
como objetivo “consolidar los esfuerzos de la política transversal de
descentralización impulsado por el Ministerio de Educación”. El artículo 18 del
Acuerdo Gubernativo 225-2008 (Reglamento orgánico interno del Ministerio de
Educación) emitido un mes después, en septiembre del 2008, establece que la
Dirección General de Coordinación de Direcciones Departamentales de Educación –
DIGECOR – es la dependencia del Ministerio de Educación responsable de
coordinar las actividades que deben ejecutarse en las Direcciones
Departamentales. El artículo 19 del mismo acuerdo gubernativo establece
que las Direcciones Departamentales de Educación – DIDEDUC – son las
dependencias del Ministerio de Educación que tienen la responsabilidad de
proponer e implementar en los departamentos de la República las políticas,
planes, programas y proyectos del Ministerio de Educación. Entonces, ¿en dónde
está la descentralización de la que habla el artículo 76 de la Constitución
Política y el Acuerdo Ministerial 1291-2008?
Lejos de hacer un
análisis legal profundo de las leyes educativas – eso corresponde a los
letrados en derecho – busco la reflexión respecto a aquellos aspectos que
inciden en mejorar la calidad educativa. Considero que para poder mejorar se
necesita una revisión completa de las leyes que afectan el sistema educativo,
de manera que faciliten – y no obstaculicen – la educación de los habitantes
del país. Una reforma educativa debe necesariamente contener una reforma legal
integral que busque de una manera frugal y sencilla, tal como decía Thomas
Jefferson, que se hagan cumplir los preceptos constitucionales.
El autor de esta
columna periodística hace un completo análisis de la ley de educación y demás
normativas que regular el que hacer educativo en Guatemala, da su punto de
vista de la situación educativa actual, reflexiona sobre lo que a su criterio
debe mejorarse y sugiere que una reforma educativa debe de llevar en paralelo
una reforma jurídica que de soporte legal a los cambios educativos y actualice
a las necesidades de hoy, las leyes de ayer. Engloba a todo el sistema
educativo, alumnos, padres, maestros, administradores autoridades educativas y
entorno en general
1.1.5
Mapa Conceptual
Artículo 72. Fines de la
educación. La educación tiene como fin primordial el
desarrollo
integral de la persona humana, el
conocimiento de la realidad y cultura nacional y universal.
Se declaran de interés nacional la
educación, la instrucción, formación social y la enseñanza
sistemática de la Constitución de la
República y de los derechos humanos.
La
finalidad fundamental de la educación es el desarrollo, sólo desarrollándonos
podremos salir del abismo del subdesarrollo y a medida que las personas
entiendan que la superación y desarrollo integral brinda estabilidad económica
y proporciona prosperidad a un país.

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