sábado, 27 de junio de 2020

Ley de Educación Especial para las personas con Capacidades Especiales

1.6 Ley de Educación Especial para las Personas con Capacidades Especiales, Decreto Legislativo No. 58-2007

1.6.1 Análisis general de la Ley de Educación Especial para las Personas con Capacidades Especiales, Decreto Legislativo No. 58-2007

Esta ley se aplicará a todos los centros educativos, tanto públicos como privados, que en el país brinden sus servicios educativos y asegura la inclusión de educandos con capacidades especiales con las mismas oportunidades y condiciones con el objeto de desarrollar sus capacidades, destrezas y habilidades haciendo fácil su integración social.

 

Las personas con capacidades especiales son todas aquellas que posean tengan restricciones o insuficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales que limita la capacidad a ejercer una o más actividades de la vida diaria y que la haya causado o pueda agravar el entorno físico, social o económico y que pueda impedir su participación plena y efectiva en el ámbito de la comunidad, en igualdad de condiciones como todos.

 

Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.

 

Siendo la educación especial un servicio educativo, debe de ser integral, flexible, incluyente y dinámico para las personas con capacidades especiales. Se admite el derecho a la educación inclusiva de las personas con capacidades especiales el cual tiene que hacerse efectivo sin discriminación alguna y basándose en la igualdad de oportunidades para todos.

 

El Estado, debe garantizar un sistema de educación incluyente a todo nivel, asegurando la enseñanza a lo largo de la vida. Para eso el Mineduc ha creado la Dirección General de Educación Especial, la cual entre sus funciones estarán el proveer a los educandos con capacidades especiales los servicios que se necesiten para hacer posible el acceso a un currículo educativo de calidad, colaborando a que se logre desarrollar. Así mismo, implementar las estrategias para detectar y atender tempranamente las capacidades especiales que hubiere en el centro educativo, promover y normar en todos los ámbitos (educativo, social, laboral y/o económico) tácticas de integración y participación de la comunidad para el aseguramiento de la colocación, estabilidad y éxito de estas personas.

 

Es deber y obligación el contratar maestros con capacidades especiales, y profesionales conocedores de lengua de señas, braille y sobre todo formados en  toma de  conciencia sobre discapacidad. Desarrollando con esto, el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima.

 

Se reconocen como escuelas o centros especiales aquellas instituciones en donde se brinde atención a las personas con capacidades especiales, que por lo complejo de la situación, no puedan ser atendidos en centros educativos regulares. Para poder implementar esta ley, el Mineduc a ofrecimiento de DIGEESP, deberá aprobar los ajustes curriculares oportunos, procurando excelentes escenarios para el aprendizaje de las personas con capacidades especiales.

Igualmente, los estudiantes con capacidades especiales deben ser matriculados sin ninguna discriminación, en el nivel que les corresponda, el programa educativo debe ajustarse con la finalidad de satisfacer las necesidades educativas especiales de cada educando inscrito, posea o no una capacidad especial.

 

Especifica también que con el fin de hacer fácil la promoción de los alumnos con capacidades especiales, al nivel educativo inmediato superior, cada centro educativo público o privado, otorgará la certificación correspondiente, revelando los cambios y ajustes curriculares a los que cada estudiante estuvo sujeto y especificando los logros de aprendizaje, de tal forma que sean realizables las equivalencias respectivas, conforme lo indica la normativa fijada por el Mineduc, tomando en cuenta una currícula adaptada que incluya la formación cultural, físico-deportiva y artística, así como la recreación respectiva y el material educativo especial y adaptado que conforme una educación integral e inclusiva de los educandos con capacidades especiales.

  

 

 

1.6.2      Artículo De Periódico

OPINIÓNUNCATEGORIZED

¿Qué educación no es especial?

  21 MAYO, 2014

Dentro de la legislación educativa se encuentran dos normativas que exigen la atención inclusiva de todos los estudiantes, indistinto si tienen necesidades especiales: Decreto número 58-2007, Ley de Educación Especial para las personas con capacidades especiales, y su Reglamento, Acuerdo Ministerial No. 3613-2011. 

La atención especializada no es únicamente para personas con las distintas discapacidades, tantas físicas como cognitivas. Se incluye a las necesidades de los superdotados, que no porque tienen un consciente intelectual elevado no tengan tanta necesidad de atención como los discapacitados. 

 

Cuando se escucha sobre la inclusión de alumnos con necesidades especiales, de acuerdo a las necesidades que tenga, la respuesta generalmente se enfoca a soluciones físicas, rampas, pasamanos, maestras sombras que apoyan a los estudiantes que puedan tener retos de visión, audición, síndromes de distintas índoles, etcétera. 

 

Existen instituciones específicas que atienden a los alumnos que tienen necesidades especiales, pero de igual manera, cada centro educativo privada tiene la obligación de proveer una educación inclusiva, como lo indica el Articulo nueve del Reglamento , ‘deberán implementar de forma progresiva el apoyo técnico, profesional, material y la formación para su personal, en relación con la atención psicopedagógica de la población con necesidades educativas especiales, con y sin discapacidad y superdotación, en coordinación con la instancia responsable de la autorización de centros educativos privados del Ministerio de Educación y la Dirección General de Educación Especial -DIGEESP- para dar cumplimiento a lo que establece la ley en la materia.” 

 

Incluido entre en el mencionado Reglamento de Educación Especial, en el Articulo Diez, se encuentra una referencia al Reglamento de Evaluación que indica específicamente ‘Las adecuaciones curriculares serán aplicadas en forma individual por los maestros de grado y la comisión de evaluación del establecimiento educativo público o privado, con base en lo establecido en el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes…” 

¿Qué es una adecuación curricular? El centro educativo debe tomar el contenido curricular oficial, que es como mínimo el Currículo Nacional Base, y la profundización que tuviese el centro educativo, y como indica el termino oficial, adecuarlo a las necesidades especiales de los educandos. 

¿Como es la operatividad de este proceso? Todo centro educativo tiene una planificación anual, que a su vez se desglosa por los periodos escolares que implementa la institución, sean bimestres, trimestres o semestres. Esta planificación debe estar plasmada desde el inicio del año escolar. 

 

Al detectar la necesidad especifica que tiene el alumno, el centro educativo, en equipo con los profesionales necesarios de acuerdo a la necesidad detectada, la comisión de evaluación del centro educativo, las autoridades del centro educativo y la familia tomarán un nuevo enfoque en la planificación, abriendo la posibilidad de que el aprendizaje cumpla con la necesidad del alumno y la meta del año escolar, adaptándola a ella. 

 

Este proceso implica una replanificación total de las asignaturas del grado y de tal manera que no interfiera ni interrumpa con el progreso de la clase en general, no solo para el avance académico; se debe tomar en consideración el clima escolar, la aceptación del alumno que tiene alguna necesidad especial dentro de su grupo, y sostener la posibilidad de trabajar en grupo.

 

Esta nueva planificación se debe entregar a la Dirección General de Educación Especial para así registrar su implementación. Esta se informa en los reportes oficiales, y el Ministerio de Educación lleva registros de su desarrollo. De igual manera está indicado en el caso de la sobredotación, el mismo cuidado para el desarrollo del individuo. Es una educación personalizada. 

 

¿Y qué sucede cuando es un alumno con retos físicos? Cuando se necesitan rampas, como mínimo, instalaciones amistosas para los ambientes sanitarios, lugares seguros para educación física, ¿entre otros?
¿Quién absorbe el costo de infraestructura física? ¿Cual es el fondo de citar la ley el procedimiento teórico de su aplicación? 

 

Visibilizar que la inclusión es un concepto amplio; está establecida legalmente: su aplicación es costosa, por personal, infraestructura, tiempo profesional. El beneficio de la inclusión lo gozan todos los integrantes de la Comunidad Educativa porque se aprende que un compañero con necesidades especiales es igual que todos sus compañeros, únicamente aprende de manera distinta. Como todo alumno, aprende a su manera. Y ¿qué educación no es especial? De acuerdo a los talentos, dones, capacidades y necesidades de cada educando, así es la educación.

  

1.6.3      Mapa Conceptual

Capítulo V. Implementación del Sistema

Artículo 14. Implementación. El Estado, a través de las instituciones gubernamentales, no gubernamentales, descentralizadas, autónomas, semiautónomas y asociaciones de padres y madres de familia de personas con necesidades educativa especiales con capacidades especiales y en coordinación con la DIGEESP, impulsará e implementará el sistema de educación especial a nivel nacional, en beneficio de los estudiantes con y sin discapacidad, promoviendo la formación y capacitación de los maestros y encargados, a fin de generar las condiciones necesarias para asegurar la participación activa e incluyente de los alumnos dentro de la sociedad y en un marco de equidad e interculturalidad.

 Artículo 15. Material educativo. El Ministerio de Educación con el apoyo del gobierno central, regional y local deberán asegurar la provisión de recursos humanos y materiales educativos, incluyendo tecnológicos de uso común y específico a todos los centros educativos públicos del país; mismo que servirá para hacer, en forma efectiva, las adecuaciones de acceso y curriculares necesarias para la atención de los estudiantes con capacidades especiales. Dependiendo de las necesidades de la escuela, se debe requerir a la DIGEESP un aula recurso.

 Artículo 16. Recursos humanos. De acuerdo a las necesidades establecidas se contará con Centros Educativos Especiales en los municipios de la República, quienes deberán contar con un equipo interdisciplinario calificado con el propósito de diseñar, asesorar y supervisar la pertinencia y efectividad de las adecuaciones curriculares. Las personas que integren este equipo deberán contar con un profesorado o licenciatura especializada en el área de educación especial y deberán ser capacitadas en forma constante por parte del Ministerio de Educación, a través de la DIGEESP.

 

El equipo multidisciplinario tendrá entre otra la responsabilidad de procurar estrategias innovadoras para el trabajo individual y grupal, así como estrategias de trabajo con la familia y comunidad.

 

 

Artículo 17. Control. El Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Capacidades Especiales, en coordinación con el Ministerio de Educación y a través de la Dirección General de Educación Especial, velará por la correcta implementación del sistema de educación especial para personas con capacidades especiales, por medio de programas coherentes con la actualización de metodologías de enseñanza-aprendizaje adecuadas para la formación eficiente y eficaz de los estudiantes.

 Artículo 18. Cobertura. El Ministerio de Educación, a través de la DIGEESP como ente encargado del sistema de educación para personas con capacidades especiales, velará porque éste tenga una cobertura de atención a la población a nivel nacional y contará, para ello, con un coordinador en cada uno de los 22 departamentos, estando la oficina en la sedes de las Direcciones Departamentales de Educación las que les proporcionarán el apoyo logístico necesario para su buen funcionamiento.

 Artículo 19. Presupuesto. Para la implementación y funcionamiento del sistema de educación para personas con capacidades especiales, el Estado asignará una partida presupuestaria específica dentro del presupuesto del Ministerio de Educación.


1.6.4 Cuadro Sinóptico

Capítulo II. Definiciones

Artículo 3. Definiciones. Para la correcta interpretación de la ley, deben considerarse los siguientes términos:

a. Discapacidad: Es toda restricción o deficiencia física, mental, sensorial, del habla o lenguaje y visceral, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de las personas a ejercer una o más actividades de la vida diaria y que puede ser causada o agravada por el entorno físico, económico y social. Para efectos de esta ley se entiende como una deficiencia que origine necesidades educativas, permanentes y temporales, en la población.

 

b. Educación Especial: Es un servicio educativo, constituido por un conjunto de técnicas, estrategias, conocimientos y recursos pedagógicos destinados a asegurar, de forma temporal o permanente, un proceso educativo integral, flexible, incluyente y dinámico para las personas con capacidades especiales.

 

c. Necesidades educativas especiales: Son las experimentadas por aquellas personas que, por circunstancias particulares, están en desventaja y tienen mayores dificultades para beneficiarse del curriculum educativo correspondiente a su edad, por lo que requieren de técnicas o recursos especiales que faciliten su aprendizaje.

 

d. Centros educativos regulares: Aquellos autorizados a brindar servicios educativos a niños, niñas, adolescentes y adultos y unificar capacidades especiales.

 

e. Centros educativos especiales. Aquellos que funcionan para atender a niños, niñas, adolescentes y adultos con capacidades especiales.

 

 


 


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