1.6
Ley de Educación Especial para las Personas con Capacidades Especiales, Decreto
Legislativo No. 58-2007
1.6.1
Análisis general de la Ley de Educación Especial para las Personas con Capacidades
Especiales, Decreto Legislativo No. 58-2007
Esta ley se aplicará a todos los centros educativos,
tanto públicos como privados, que en el país brinden sus servicios educativos y
asegura la inclusión de educandos con capacidades especiales con las mismas
oportunidades y condiciones con el objeto de desarrollar sus capacidades,
destrezas y habilidades haciendo fácil su integración social.
Las personas con capacidades especiales son todas
aquellas que posean tengan restricciones o insuficiencias físicas, mentales,
intelectuales o sensoriales que limita la capacidad a ejercer una o más
actividades de la vida diaria y que la haya causado o pueda agravar el entorno
físico, social o económico y que pueda impedir su participación plena y
efectiva en el ámbito de la comunidad, en igualdad de condiciones como todos.
Toda persona tiene derecho a la educación. La
educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental
y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción
técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios
superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
Siendo la educación especial un servicio educativo, debe
de ser integral, flexible, incluyente y dinámico para las personas con
capacidades especiales. Se admite el
derecho a la educación inclusiva de las personas con capacidades especiales el
cual tiene que hacerse efectivo sin discriminación alguna y basándose en la igualdad
de oportunidades para todos.
El Estado, debe garantizar un sistema de educación
incluyente a todo nivel, asegurando la enseñanza a lo largo de la vida. Para
eso el Mineduc ha creado la Dirección
General de Educación Especial, la cual entre sus funciones estarán el proveer a
los educandos con capacidades especiales los servicios que se necesiten para
hacer posible el acceso a un currículo educativo de calidad, colaborando a que
se logre desarrollar. Así mismo, implementar las estrategias para detectar y
atender tempranamente las capacidades especiales que hubiere en el centro
educativo, promover y normar en todos los ámbitos (educativo, social, laboral
y/o económico) tácticas de integración y participación de la comunidad para el
aseguramiento de la colocación, estabilidad y éxito de estas personas.
Es deber y obligación el contratar maestros con capacidades
especiales, y profesionales conocedores de lengua de señas, braille y sobre todo
formados en toma de conciencia sobre discapacidad. Desarrollando
con esto, el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima.
Se reconocen como escuelas o centros especiales
aquellas instituciones en donde se brinde atención a las personas con
capacidades especiales, que por lo complejo de la situación, no puedan ser
atendidos en centros educativos regulares. Para poder implementar esta ley, el
Mineduc a ofrecimiento de DIGEESP, deberá aprobar los ajustes curriculares oportunos,
procurando excelentes escenarios para el aprendizaje de las personas con
capacidades especiales.
Igualmente, los estudiantes con capacidades especiales
deben ser matriculados sin ninguna discriminación, en el nivel que les
corresponda, el programa educativo debe ajustarse con la finalidad de
satisfacer las necesidades educativas especiales de cada educando inscrito,
posea o no una capacidad especial.
Especifica también que con el fin de hacer fácil la
promoción de los alumnos con capacidades especiales, al nivel educativo
inmediato superior, cada centro educativo público o privado, otorgará la
certificación correspondiente, revelando los cambios y ajustes curriculares a
los que cada estudiante estuvo sujeto y especificando los logros de
aprendizaje, de tal forma que sean realizables las equivalencias respectivas, conforme
lo indica la normativa fijada por el Mineduc, tomando en cuenta una currícula
adaptada que incluya la formación cultural, físico-deportiva y artística, así
como la recreación respectiva y el material educativo especial y adaptado que
conforme una educación integral e inclusiva de los educandos con capacidades
especiales.
¿Qué
educación no es especial?
21 MAYO, 2014
Dentro de
la legislación educativa se encuentran dos normativas que exigen la atención
inclusiva de todos los estudiantes, indistinto si tienen necesidades
especiales: Decreto número 58-2007, Ley de Educación Especial para las personas
con capacidades especiales, y su Reglamento, Acuerdo Ministerial No.
3613-2011.
La atención especializada no es únicamente para personas con las
distintas discapacidades, tantas físicas como cognitivas. Se incluye a las
necesidades de los superdotados, que no porque tienen un consciente intelectual
elevado no tengan tanta necesidad de atención como los discapacitados.
Cuando se escucha sobre la inclusión de alumnos con necesidades
especiales, de acuerdo a las necesidades que tenga, la respuesta generalmente
se enfoca a soluciones físicas, rampas, pasamanos, maestras sombras que apoyan
a los estudiantes que puedan tener retos de visión, audición, síndromes de
distintas índoles, etcétera.
Existen instituciones específicas que atienden a los alumnos que
tienen necesidades especiales, pero de igual manera, cada centro educativo
privada tiene la obligación de proveer una educación inclusiva, como lo indica
el Articulo nueve del Reglamento , ‘deberán implementar de forma progresiva el
apoyo técnico, profesional, material y la formación para su personal, en
relación con la atención psicopedagógica de la población con necesidades
educativas especiales, con y sin discapacidad y superdotación, en coordinación
con la instancia responsable de la autorización de centros educativos privados
del Ministerio de Educación y la Dirección General de Educación Especial
-DIGEESP- para dar cumplimiento a lo que establece la ley en la materia.”
Incluido entre en el mencionado Reglamento de Educación Especial,
en el Articulo Diez, se encuentra una referencia al Reglamento de Evaluación
que indica específicamente ‘Las adecuaciones curriculares serán aplicadas en
forma individual por los maestros de grado y la comisión de evaluación del
establecimiento educativo público o privado, con base en lo establecido en el
Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes…”
¿Qué es una adecuación curricular? El centro educativo debe tomar
el contenido curricular oficial, que es como mínimo el Currículo Nacional Base,
y la profundización que tuviese el centro educativo, y como indica el termino
oficial, adecuarlo a las necesidades especiales de los educandos.
¿Como es la operatividad de este proceso? Todo centro educativo
tiene una planificación anual, que a su vez se desglosa por los periodos
escolares que implementa la institución, sean bimestres, trimestres o
semestres. Esta planificación debe estar plasmada desde el inicio del año
escolar.
Al detectar la necesidad especifica que tiene el alumno, el centro
educativo, en equipo con los profesionales necesarios de acuerdo a la necesidad
detectada, la comisión de evaluación del centro educativo, las autoridades del
centro educativo y la familia tomarán un nuevo enfoque en la planificación,
abriendo la posibilidad de que el aprendizaje cumpla con la necesidad del
alumno y la meta del año escolar, adaptándola a ella.
Este proceso implica una replanificación total de las asignaturas
del grado y de tal manera que no interfiera ni interrumpa con el progreso de la
clase en general, no solo para el avance académico; se debe tomar en
consideración el clima escolar, la aceptación del alumno que tiene alguna
necesidad especial dentro de su grupo, y sostener la posibilidad de trabajar en
grupo.
Esta nueva planificación se debe entregar a la Dirección General
de Educación Especial para así registrar su implementación. Esta se informa en
los reportes oficiales, y el Ministerio de Educación lleva registros de su
desarrollo. De igual manera está indicado en el caso de la sobredotación, el
mismo cuidado para el desarrollo del individuo. Es una educación
personalizada.
¿Y qué sucede cuando es un alumno con retos físicos? Cuando se
necesitan rampas, como mínimo, instalaciones amistosas para los ambientes
sanitarios, lugares seguros para educación física, ¿entre otros?
¿Quién absorbe el costo de infraestructura física? ¿Cual es el fondo de citar
la ley el procedimiento teórico de su aplicación?
Visibilizar que la inclusión es un concepto amplio; está
establecida legalmente: su aplicación es costosa, por personal,
infraestructura, tiempo profesional. El beneficio de la inclusión lo gozan
todos los integrantes de la Comunidad Educativa porque se aprende que un
compañero con necesidades especiales es igual que todos sus compañeros,
únicamente aprende de manera distinta. Como todo alumno, aprende a su manera. Y
¿qué educación no es especial? De acuerdo a los talentos, dones, capacidades y
necesidades de cada educando, así es la educación.
Capítulo
V. Implementación del Sistema
Artículo 14. Implementación. El Estado, a través de las instituciones gubernamentales, no gubernamentales, descentralizadas, autónomas, semiautónomas y asociaciones de padres y madres de familia de personas con necesidades educativa especiales con capacidades especiales y en coordinación con la DIGEESP, impulsará e implementará el sistema de educación especial a nivel nacional, en beneficio de los estudiantes con y sin discapacidad, promoviendo la formación y capacitación de los maestros y encargados, a fin de generar las condiciones necesarias para asegurar la participación activa e incluyente de los alumnos dentro de la sociedad y en un marco de equidad e interculturalidad.
Artículo 15. Material educativo. El Ministerio de Educación con el apoyo del gobierno central, regional y local deberán asegurar la provisión de recursos humanos y materiales educativos, incluyendo tecnológicos de uso común y específico a todos los centros educativos públicos del país; mismo que servirá para hacer, en forma efectiva, las adecuaciones de acceso y curriculares necesarias para la atención de los estudiantes con capacidades especiales. Dependiendo de las necesidades de la escuela, se debe requerir a la DIGEESP un aula recurso.
Artículo 16. Recursos humanos. De acuerdo a las necesidades establecidas se contará con Centros Educativos Especiales en los municipios de la República, quienes deberán contar con un equipo interdisciplinario calificado con el propósito de diseñar, asesorar y supervisar la pertinencia y efectividad de las adecuaciones curriculares. Las personas que integren este equipo deberán contar con un profesorado o licenciatura especializada en el área de educación especial y deberán ser capacitadas en forma constante por parte del Ministerio de Educación, a través de la DIGEESP.
El equipo
multidisciplinario tendrá entre otra la responsabilidad de procurar estrategias
innovadoras para el trabajo individual y grupal, así como estrategias de
trabajo con la familia y comunidad.
Artículo 17.
Control. El Consejo Nacional para la Atención de las Personas con
Capacidades Especiales, en coordinación con el Ministerio de Educación y a
través de la Dirección General de Educación Especial, velará por la correcta
implementación del sistema de educación especial para personas con capacidades
especiales, por medio de programas coherentes con la actualización de
metodologías de enseñanza-aprendizaje adecuadas para la formación eficiente y
eficaz de los estudiantes.
Artículo 18. Cobertura. El Ministerio de Educación, a través de la DIGEESP como ente encargado del sistema de educación para personas con capacidades especiales, velará porque éste tenga una cobertura de atención a la población a nivel nacional y contará, para ello, con un coordinador en cada uno de los 22 departamentos, estando la oficina en la sedes de las Direcciones Departamentales de Educación las que les proporcionarán el apoyo logístico necesario para su buen funcionamiento.
Artículo 19. Presupuesto. Para la implementación y funcionamiento del sistema de educación para personas con capacidades especiales, el Estado asignará una partida presupuestaria específica dentro del presupuesto del Ministerio de Educación.
1.6.4
Cuadro Sinóptico
Capítulo
II. Definiciones
Artículo 3.
Definiciones. Para la correcta interpretación de la ley, deben
considerarse los siguientes términos:
a. Discapacidad: Es
toda restricción o deficiencia física, mental, sensorial, del habla
o lenguaje y visceral, ya sea de naturaleza permanente o temporal,
que limita la capacidad de las personas a ejercer una o más
actividades de la vida diaria y que puede ser causada o agravada por el entorno
físico, económico y social. Para efectos de esta ley se entiende como una deficiencia
que origine necesidades educativas, permanentes y temporales, en la población.
b. Educación
Especial: Es un servicio educativo, constituido por un conjunto de técnicas,
estrategias, conocimientos y recursos pedagógicos destinados a
asegurar, de forma temporal o permanente, un proceso educativo integral,
flexible, incluyente y dinámico para las personas con capacidades especiales.
c. Necesidades
educativas especiales: Son las experimentadas por aquellas personas que, por
circunstancias particulares, están en desventaja y tienen mayores dificultades
para beneficiarse del curriculum educativo correspondiente a su edad, por lo
que requieren de técnicas o recursos especiales que faciliten
su aprendizaje.
d. Centros educativos
regulares: Aquellos autorizados a brindar servicios educativos a niños, niñas,
adolescentes y adultos y unificar capacidades especiales.
e. Centros educativos
especiales. Aquellos que funcionan para atender a niños, niñas, adolescentes y
adultos con capacidades especiales.
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