sábado, 27 de junio de 2020

CPRG Artículo 80. Promoción de la Ciencia y la Tecnología

1.7 Articulo No. 80 CPRG

1.7.1 Análisis del Artículo 80. Promoción de la ciencia y la tecnología (CPRG).

Artículo 80. Promoción de la ciencia y la tecnología. El Estado reconoce y promueve la

ciencia y la tecnología como bases fundamentales del desarrollo nacional. La ley normará lo

pertinente.

LEY DE PROMOCION DEL DESARROLLO CIENTÍFICO Y TECNOLOGICO NACIONAL

Decreto 63­91 del Congreso de la República de Guatemala

El Congreso de la Reblica de Guatemala

 

CONSIDERANDO:

Que el Estado reconoce a la ciencia y la tecnología como bases fundamentales del desarrollo nacional, por lo que es preciso estimular  su  generación,  difusión,  transferencia  y utilización,  a  través  de  un marco legal específico que regule tales actividades y establezca los mecanismos institucionales de apoyo, orientación y coordinación;

 

CONSIDERANDO:

Que el desarrollo del país requiere la integración y coordinación de las actividades que se realicen en el campo de la Ciencia y la Tecnología, las que deben estar vinculadas a las prioridades de desarrollo nacional;

 

CONSIDERANDO:

Que la coordinación y desarrollo de las actividades científicas y tecnológicas requiere la interacción de un Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología integrado por los sectores Público y Privado, Académico o de Investigación y Desarrollo;

 

CONSIDERANDO:

Que se requiere crear instancias de coordinación y ejecución, al más alto nivel gubernamental, académico y empresarial, que permitan la definición de políticas, su ejecución y seguimiento, ¡así como la decisión para establecer programas de ciencia y tecnología para el desarrollo;

 

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el literal a) del Arculo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala;

DECRETA: La siguiente,

 

LEY DE PROMOCION DEL DESARROLLO CIENTIFICO Y TECNOLOGICO NACIONAL

 

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.  LIBERTAD DE INVESTIGACN: El Estado garantiza la libertad para desarrollar actividades científicas y tecnológicas.

 

ARTICULO 2.   OBJETO: Esta ley tiene por objeto crear el marco general para el fomento, organización y orientación de las actividades cienficas y tecnológicas, a efecto de estimular su generación, difusión, transferencia y utilización.

 

ARTICULO 3. ACTIVIDADES CIENTÍFICO­TECNOLÓGICAS: Para los efectos de esta ley se consideran actividades científicas y tecnológicas, las siguientes:

 

a La investigación sica aplicada;

b La gestión e innovación tecnológica;

c)   La transferencia de tecnología;

d Los servicios científicos y tecnológicos;

e La prospectiva tecnológica;

f)    La formación de recursos humanos en áreas científico-tecnológico;

g La obtención, generación, procesamiento y difusión de información cienfico-tecnológica;

h La formulación, planificación, seguimiento de políticas científico-tecnológicas;

i)    La invención.

 

ARTICULO 4.  SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOA: Para los efectos de esta ley, se considera que el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología está integrado por el conjunto de instituciones, entidades y órganos del Sector Público, del Sector Privado, del Sector Académico, personas individuales y jurídicas y centros de investigación y desarrollo regionales que realicen actividades científico-tecnológicas.

 

CAPITULO II

LA ACCION DEL ESTADO COMO PROMOTOR DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA PARA EL DESARROLLO NACIONAL

 

ARTICULO 5.   ACCN GENERAL: El Estado se el promotor, coordinador y facilitador en la formulación, aplicación, coordinación y ejecución de las políticas nacionales de ciencia y tecnología, facilita la coordinacn y fortalecimiento del sistema nacional de ciencia y tecnología y apoya el fortalecimiento de una base científica y tecnológica que consoliden a mediano y largo plazos cleos de excelencia en sectores y áreas prioritarias para el desarrollo nacional.

 

ARTICULO 6 INFRAESTRUCTURA DE INVESTIGACN Y DESARROLLO El Estado impulsael fortalecimiento de la infraestructura científica y tecnológica de centros de investigación en sectores y áreas estratégicas para el desarrollo.

 

ARTICULO 7.  TECNOLOAS DE INTERÉS SOCIAL: El Estado identificará, formulará, evaluará y ejecutaproyectos de investigación cienfica y desarrollo tecnológico, promoviendo tecnologías que permitan mejorar las condiciones de educación, salud, nutrición y vivienda, tecnologías que permitan el uso de los recursos naturales renovables y que aseguren su conservación, fomento y mejoramiento, sobre la base de la satisfacción de las necesidades de la sociedad guatemalteca.

 

ARTICULO 8.  RECURSOS E INCENTIVOS: El Estado establece los recursos e incentivos necesarios para estimular la vinculación entre los sectores productivossociales y de investigación y desarrollo Una ley específica regula lo relativo o lo dispuesto en este Arculo.

 

ARTICULO 9.   TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA: El Estado apoya la transferencia de tecnología, su registro y difusión.   Asesora a los usuarios que lo requieran en la selección y negociación de tecnologías, especialmente las que favorezcan el desarrollo científico y tecnológico nacional.

 

ARTICULO 10.  FORMACN DE RECURSOS HUMANOS: El Estado promove la formulación, capacitación, perfeccionamiento  y  actualización  de  los  recursos  humanonecesariopara  el  desarrollo  Cienfico  y Tecnológico del país.  Se estimula la formación y capacitación técnica de mandos medios, la formación de promotores de tecnologías apropiadas y la capacitación empresarial en gestión de tecnología.

 

ARTICULO 11.   EDUCACN Y CREATIVIDAD: El Estado promove programas y actividades escolares y extraescolares de contenido científico-­tecnológico, ¡estimulando la creatividad y la inventiva como un elemento de la educación; asimismo, apoya actividades que estimulen la inventiva nacional.

 

ARTICULO 12.  SERVICIOS CIENFICOS Y TECNOLÓGICOS: El Estado apoya la generación de la oferta de servicios científicos y tecnológicos nacional que fortalezcan el desarrollo económico y social, tales como normalización, metrología, gestión  de calidad, consultoría e ingeniería.

 

ARTICULO 13. GESTIÓN E INNOVACN TECNOLÓGICA: El Estado estimula y promove la utilización de la gestión e innovación tecnológica instrumento en la squeda de la productividad y la competitividad que  se requiere  alcanzar  para  satisfacer  los  requerimientos  del  mercado  local  las  exigencias  del  mercado internacional.

 

ARTICULO 14.  INFORMACN CIENTÍFICO­TECNOLÓGICA: El Estado apoya el desarrollo, fortalecimiento e integración de un sistema nacional de información científico-tecnológico y facilita la interrelación del mismo y de las redes nacionales con sistemas y redes internacionales.

 

ARTICULO 15.   ENTORNO FÍSICO: El Estado estimula la generación y adaptación de tecnologías que promuevan la protección del ecosistema nacional, racionalicen el uso de los recursos naturales y ayuden a prevenir la contaminación ambiental.

 

ARTICULO 16.    VINCULACN DE LOS SECTORES PRODUCTIVOS Y DE INVESTIGACN Y DESARROLLO: El Estado estimulal utilización de la capacidad de la Universidades y Centros de Investigación y Desarrollo para la solución de problemas en ciencias y tecnologías que enfrenten los sectores público  y  privado.    Apoyará  lefectiva  participaciósectorial  eel  diso  y  ejecuciódproyectos de investigación y desarrollo.

 

ARTICULO  17.    PROSPECTIVA  TECNOLÓGICA:  El  Estado  promoverá  la  realizaciódestudios  de prospectiva tecnológica en áreas y temas que afecten favorable o desfavorablemente el desarrollo económico y social del país.

 

ARTICULO 18.  COOPERACN INTERNACIONAL: El Estado apoya el establecimiento de mecanismos de coordinación que permitan canalizar en forma oportuna la cooperación técnica y financiera internacional en ciencia y tecnología.

 

ARTICULO 19.   DIFUSIÓN: El Estado promove la difusión a la población guatemalteca de los resultados prácticos de la ciencia y la tecnología, con énfasis en los casos de impacto socioeconómico para el país.

 

ARTICULO 20.   INVESTIGACN DE EXCELENCIA: El Estado fomenta el fortalecimiento y desarrollo de unidades y programas de investigación científica y tecnológica de excelencia, en sectores y áreas de prioridad de impacto económico y social.

 

ARTICULO 21 FONDO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOA: El Estado apoya la creación de un Fondo  Nacional  de  Ciencia  y  Tecnología,  destinado  a  promover  laactividades  científico­tecnológicas nacionales.

 

ARTICULO 22.  MEDALLA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA: Se crea la Medalla de la Ciencia y la Tecnología, la que impuesta por el Congreso de la República como un reconocimiento a aquellos miembros del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología que sobresalgan en áreas de investigación científica o desarrollo tecnológico de interés nacional.

 

CAPITULO III

DEL ORGANISMO NACIONAL DE DIRECCION Y COORDINACION DEL DESARROLLO CIENTIFICO Y TECNOLOGICO

 

ARTICULO 23.  DEL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA:  Se crea el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología ­CONCYT­ que funciona al más alto nivel de decisión de los sectores público, privado y académico del país, con el objeto de dirigir y coordinar el desarrollo cienfico y tecnológico nacional.

 

ARTICULO 24.  INTEGRACN El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología ­CONCYT­ esta integrado por:

 

El Vicepresidente de la República. El Ministro de Economía.

El Presidente de la Comisión de Ciencia y Tecnología del Congreso de la República. El Presidente de la Cámara de Industria.

El Presidente de la Cámara del Agro.

El Presidente de la Cámara Empresarial.

El Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Un Rector en representación de las Universidades Privadas.

El Presidente de la Academia de Ciencias Médicas, sicas y Naturales de Guatemala.

 

El Consejo se presidido por el Vicepresidente de la República, en su ausencia presidi el Ministro de Economía.

 

El Vicepresidente de la República en su calidad de Coordinador de los Ministros de Estado, pod convocar para participar en las deliberaciones del Consejo, al Ministro o Ministros responsables de los temas a tratar en dicha reunión, vinculados al desarrollo científico y tecnológico nacional.

 

El CONCYT pod invitar a participar en las reuniones del mismo a funcionarios del gobierno, o de otros poderes  del  Estado,  personas  de  los  sectores  Privado  y  Académico,  funcionarios  de  organismos subregionales y regionales, quienes participarán con voz pero sin voto.

 

ARTICULO 25. FUNCIONES: El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología tend las siguientes funciones:

 

a)    Aprobar la política nacional de desarrollo cienfico y tecnológico.

 

b)    Coordinar la preparación, la ejecución y el seguimiento del Plan Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico y el Programa Sectorial correspondiente.

 

c)    Coordinar y aprobar la cooperación técnica internacional en materia de ciencia y tecnología.

 

d)    Asignar dictámenes técnicos e informes específicos relacionados con aspectos científico­tecnológicos de trascendencia nacional.

 

e)    Designar  al  investigador,  inventor  o  grupo  dinvestigación  que  por  sus  méritos  se  hagan merecedores de la Medalla de Ciencia y Tecnología del Congreso de la República, establecida en la presente ley.

 

f)     Aprobar su reglamento interno y otras disposiciones que sean necesarias para su funcionamiento.

 

g)    Supervisar el funcionamiento del Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología y aprobar el presupuesto de utilización de recursos del mismo.

 

h)    El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología tendrá competencia para conocer todos los aspectos relacionados con ciencia y tecnología a nivel nacional.

 

ARTICULO 26.   CONVOCATORIA: El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología se reuni ordinariamente cuatro veces al o y en forma extraordinaria cuantas veces sea necesario.

 

ARTICULO 27.  QUÓRUM: El Qrum para celebrar sesiones y tomar decisiones sela mayoría absoluta del total de miembros del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

 

ARTICULO 28.  COMISIONES TÉCNICAS: El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, para la ejecución e instrumentación de sus decisiones, integra comisiones técnicas específicas o grupos de trabajo que puedan ser ad-­hoc, sectoriales  o  intersectoriales.     Los  miembros  de  las  Comisiones  son  responsables  de  la Coordinación interinstitucional y de la instrumentación de las decisiones que correspondan a las instituciones por ellos representadas.

 

ARTICULO 29.   COLABORACN DEL SECTOR PÚBLICO: El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, pod requerir la colaboración de las entidades del sector público para trabajos específicos y asignar personas o grupos de trabajo que circunstancialmente sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

 

ARTICULO 30.  CARGOS AD­HONOREM: Los integrantes del Consejo y de las Comisiones desempeñarán sus cargos ad­honorem.

 

El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, la Academia de Ciencias Médicas, sicas y Naturales de Guatemala, la Academia Guatemalteca de la Lengua Española y la Academia de Geografía e Historia de Guatemala, gozan de Franquicia Postal y Telegráfica, así como la Academia de Lenguas Mayas.

 

CAPITULO IV

DE LA SECRETARIA DEL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA

 

ARTICULO 31.  DE LA SECRETARÍA: Se crea la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología que tend la función de apoyar al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología Su estructura y funcionamiento sedeterminada por el mismo.

 

ARTICULO 32.  COORDINADOR: La Secretaría de Ciencia y Tecnología esta a cargo de un Coordinador Nacional, quién debe ser elegido en la primera reunión  del Consejo.

 

CAPITULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

ARTICULO 33.  INSTALACN DEL CONCYT: Los miembros del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología ­ CONCYT­ para su acreditación respectiva, serán convocados por el Vicepresidente de la República, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que entre en vigor esta ley.

 

ARTICULO 34.  DEL REGLAMENTO: Por iniciativa del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología se emitirá el Reglamento de la presente leyasí  como las disposiciones legales y reglamentarias necesarias para  su funcionamiento, en el término de sesenta (60) días.

 

ARTICULO 35.  DEROGACIONES: Quedan derogadas todas aquellas disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a la presente ley.

 

ARTICULO 36.  VIGENCIA: La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

 

PASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y CUMPLIMIENTO.

DADO EN EL PAL ACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.

 

Ensayo

La ciencia y tecnología forman unidades inapreciables para poder desarrollar el saber humano tanto en las personas como en las sociedades que conforman. Esto ayuda al mismo tiempo, con el aprovechamiento de las capacidades y potencial para indagar en forma trasformadora y creativa las diversas soluciones que se pueden dar para la resolución de problemas, o bien para la conveniencia de poner en práctica las oportunidades que los contextos muestran.

 

El poder satisfacer una carencia o necesidad humana, demanda soluciones efectivas; la ciencia y la tecnología en ese sentido, poseen elementos que contribuir, pues forjan saberes respecto al que hacer de la sociedad, las potencialidades de desarrollo económico, ambiental, social y cultural.

En nuestro país, el avance del saber ha sido muy lento y en escasa proporción; las actividades de investigación y desarrollo de la tecnología han estado motivadas fundamentalmente por los intereses de los propios investigadores y no por demanda de la sociedad, o por búsqueda de opciones para potenciar el desarrollo económico, social y cultural del país. Esta situación se agrava debido a la ausencia de procesos de transferencia y su poca vinculación con las prioridades del desarrollo nacional.

 

Desde el año 1991en que se creó por medio del decreto 63­91 del congreso de la república de Guatemala la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico Nacional,

el Estado ha admitido que la ciencia y la tecnología son elementos esenciales para el avance y fomento del desarrollo. De esa cuenta, la necesidad de apoyar la generación del saber, su transmisión y entrega, pero sobre todo su manejo; todo esto, en combinación con los diferentes sectores sociales, en especial con los centros de investigación y las universidades. De esa cuenta, las metas y resultados que se bosquejan sugieren a la necesidad de desarrollar una cultura de investigación, generación de conocimiento y transformación tecnológica, en el marco de una agenda de país, con métodos y técnicas de largo plazo y con participación de la trilogía: el Estado, la iniciativa privada y la academia.

 

 1.7.2 Artículo De Periódico

 Tecnología

DigiGirlz promueve la inclusión de mujeres en carreras de ciencia y tecnología

Para conmemorar el Día Internacional de la Niña en las Tecnologías de la Información y la Comunicación, que se celebra el cuarto jueves de abril, se llevó a cabo la actividad DigiGirlz, para capacitar y alentar a las jóvenes para que triunfen en el sector de la ciencia y tecnología.

 Por Brenda Martínez

Publicado el 26 de abril de 2019 a las 15:04h

 

Archivado en: DigiGirlzMicrosoftmujeresniñasTecnología

Alumnas asistentes y organizadores de la actividad DigiGirlz, realizada en la Universidad Rafael Landívar. (Foto Prensa Libre: Brenda Martínez)

En la actividad, organizada por Microsoft y efectuada en la Universidad Rafael Landívar, participaron 320 alumnas de básicos y diversificado de seis establecimientos educativos: Colegio Católico San Pablo, Instituto para Señoritas María Auxiliadora, Colegio Junkabal, Colegio Valle Verde, Colegio Alemán de Guatemala, Colegio Montemaría y Colegio Bilingüe El Prado.

 

Las asistentes, a la séptima edición de DigiGirlz, escucharon conferencias de mujeres guatemaltecas ejemplares que han destacado en el campo de la ciencia y tecnología como África Flores y Fernanda Velásquez, y participaron en talleres relacionados con estos temas, con el fin de atraerlas e involucrarlas en Carreras Científicas, Tecnológicas, de Ingeniería y Matemáticas (Stem, en inglés).

 

“Cada año, se unen a nosotros más centros educativos para promocionar la inserción de las mujeres en las carreras Stem, para que las niñas pierdan el miedo a continuar sus estudios universitarios en estas especializaciones. Con ejemplos inspiradores como el de África Flores y Fernanda Velásquez, ellas se sienten motivadas y se dan cuenta de que sí pueden lograrlo “, explicó Thania Segura, gerente general de Microsoft para América Central.

Thania Segura, gerente general de Microsoft en Centroamérica. (Foto Prensa Libre: Brenda Martínez)

 

“África (quien dictó conferencia vía webcam) es la ganadora de un proyecto de Microsoft que consiste en predecir los florecimientos algales nocivos por medio de inteligencia artificial en el Lago Atitlán. Ella demuestra que, aunque trabaje y viva fuera de Guatemala, puede ayudar a su país “, añadió Segura.

 

“La tecnología les abre a las niñas un camino enorme. Me gradué hace 30 años y estudiar computación en ese entonces para las mujeres era para reparar o para programar. Ahora todas las áreas están relacionadas con la tecnología. Les decimos a las niñas que pueden llegar a ser investigadoras, programadoras o doctoras, y en cualquier profesión la tecnología será de gran ayuda en su trabajo “, dijo.

 

Segura recordó que, según el estudio “Las brechas de género en ciencias, tecnología e innovación en América Latina y el Caribe”, del Banco Interamericano de Desarrollo, en Guatemala, de los estudiantes, hombres y mujeres, que llegan a la universidad, alrededor de 30% son mujeres que se gradúan en carreras Stem. De ellas, un 40% termina carreras relacionadas con las ciencias naturales, matemáticas y estadística, y solo 20%, en tecnología de la información y comunicación.

 

Velásquez, ingeniera química de profesión, relató ante las asistentes cómo fue que llegó a convertirse en la primera jefa de mantenimiento de planta de una empresa en Guatemala, y cómo poco a poco, con perseverancia y responsabilidad, llegó a ocupar puestos prácticamente en todas las plantas de Colgate Palmolive, desde que comenzó como practicante. Sus logros han representado retos, pero ha logrado desarrollarse y triunfar en un ambiente laboral con mayor presencia de hombres.

 

“Me gusta demostrar que las mujeres sí podemos, Aunque no era mi área, yo acepté el reto y me animé a hacer el trabajo de ingeniería mecánica. Hay que salir adelante, si no es el camino correcto y nos caemos, hay que tomar otro para poder avanzar”, indicó. “Es nuestro país y debemos ayudar a que avancen las mujeres”, añadió.

 

Ingeniera química Fernanda Velásquez, jefa de Mantenimiento de Colgate Palmolive. (Foto Prensa Libre: Brenda Martínez)

 Se sintieron motivadas

Algunas de las alumnas compartieron su interés por la ciencia y tecnología. “Me gustaron las historias de las mujeres que escuchamos hoy, porque motivan a llegar y terminar la universidad”, dijo Gabriela García-Salas, de 15 años, quien quiere estudiar Ciencias Jurídicas, aunque después de la información que recibió en la actividad, ha considerado elegir una carrera Stem.

 

“Aquí comprendimos que la tecnología no es solo para chatear, sino sirve para muchas cosas más”, expuso Joanna Álvarez, de 17 años, alumna de quinto bachillerato y que quiere ser médica. “Si nos esforzamos, lo haremos mejor de lo que una cree”, añadió.

 

“Debemos avanzar y superarnos por el futuro de nuestro país. Con esta actividad aprendimos cosas nuevas y que nos servirán. Me encantan las matemáticas y las ciencias naturales”, indicó Yazmin Bran, de 15 años, quien cursa tercer grado básico y que quiere convertirse en ingeniera química.

Alumnas participan en taller de programación, durante actividad de DigiGirlz. (Foto Prensa Libre:  Brenda Martínez)

 

DigiGirlz también se desarrolla en la región centroamericana durante marzo y abril, y ha impactado en unas mil niñas y adolescentes con actividades interactivas, conversatorios, sesiones de inmersión y de contacto con la tecnología.

 

Según datos de un estudio realizado por McKinsey, las compañías con un nivel de equidad de género por encima del promedio tienen un 15% más de probabilidades de tener un desempeño superior al de los mercados, que las rezagadas en diversidad de género.


 

DigiGirlz promueve la inclusión de mujeres en carreras de ciencia y tecnología


Positivo

Negativo

Interesante

·         Las alumnas se sintieron motivadas y compartieron su interés por la ciencia y la tecnología.

 

·         Que entidades como DigiGirlz, donde ya hay mujeres guatemaltecas laborando, estén dando estas aperturas a nuevos campos, no alcanzables anteriormente.

·         Que aun en nuestros tiempos no se le de al 100%, el valor, espacio y oportunidades a todas las mujeres de superarse, desarrollarse, sobresalir y colaborar con el desarrollo del país.

 

·         Que en esta ocasión como en muchas, las oportunidades solo estén al alcance de unos pocos (los colegios pudientes) y no de todas las estudiantes tanto de colegios privados como instituciones públicas.

·         La tecnología les abre a las chicas un gran sendero, en años anteriores las opciones eran solo estudiar computación solo reparar o para programar. En nuestros tiempos, todas las áreas están relacionadas con la tecnología. 

 

·         La oportunidad de llegar a ser investigadoras, programadoras o doctoras en cualquier rama del saber humano está al alcance, solo se necesita voluntad y perseverancia.

 

 

 1.7.3 Mapa Conceptual




1.7.4 Cuadro Sinóptico

LEY DE PROMOCION DEL DESARROLLO CIENTIFICO

Y TECNOLOGICO NACIONAL

 

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1.  LIBERTAD DE INVESTIGACIÓN: El Estado garantiza la libertad para desarrollar actividades científicas y tecnológicas.

 

ARTICULO 2.   OBJETO: Esta ley tiene por objeto crear el marco general para el fomento, organización y orientación de las actividades científicas y tecnológicas, a efecto de estimular su generación, difusión, transferencia y utilización.

 

ARTICULO 3. ACTIVIDADES CIENTÍFICO­TECNOLÓGICAS: Para los efectos de esta ley se consideran actividades científicas y tecnológicas, las siguientes:

 

a)   La investigación básica aplicada;

b)   La gestión e innovación tecnológica;

c)   La transferencia de tecnología;

d)   Los servicios científicos y tecnológicos;

e)   La prospectiva tecnológica;

f)    La formación de recursos humanos en áreas científico-tecnológico;

g)   La obtención, generación, procesamiento y difusión de información científico-tecnológica;

h)   La formulación, planificación, seguimiento de políticas científico-tecnológicas;

i)    La invención.

 

ARTICULO 4.  SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA: Para los efectos de esta ley, se considera que el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología está integrado por el conjunto de instituciones, entidades y órganos del Sector Público, del Sector Privado, del Sector Académico, personas individuales y jurídicas y centros de investigación y desarrollo regionales que realicen actividades científico-tecnológicas.



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