1.7 Articulo No. 80 CPRG
1.7.1
Análisis del Artículo 80. Promoción de la ciencia y la tecnología (CPRG).
Artículo
80. Promoción de la ciencia y la tecnología. El Estado
reconoce y promueve la
ciencia y la tecnología como bases fundamentales
del desarrollo nacional. La ley normará lo
pertinente.
LEY DE PROMOCION DEL DESARROLLO CIENTÍFICO Y TECNOLOGICO NACIONAL
Decreto 6391 del Congreso de la República de Guatemala
El Congreso de
la República de Guatemala
CONSIDERANDO:
Que el Estado reconoce a la ciencia y la tecnología como bases fundamentales del desarrollo nacional, por lo que
es preciso estimular su
generación,
difusión,
transferencia y utilización, a través de
un marco legal
específico que regule tales actividades y establezca los mecanismos institucionales de apoyo, orientación y
coordinación;
CONSIDERANDO:
Que el desarrollo del país requiere la integración y
coordinación de las actividades que se realicen en el campo de la Ciencia y la Tecnología,
las que deben estar vinculadas a las prioridades de desarrollo nacional;
CONSIDERANDO:
Que la coordinación y desarrollo de las actividades
científicas y tecnológicas requiere la interacción de un Sistema Nacional de
Ciencia y Tecnología integrado por los sectores Público y Privado, Académico o
de Investigación y Desarrollo;
CONSIDERANDO:
Que se requiere crear instancias de coordinación y ejecución, al más alto nivel gubernamental, académico
y empresarial, que permitan la definición de políticas, su ejecución y seguimiento, ¡así
como la decisión para establecer programas de ciencia y tecnología para el
desarrollo;
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el literal a) del Artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala;
DECRETA: La siguiente,
LEY DE PROMOCION DEL DESARROLLO CIENTIFICO Y TECNOLOGICO NACIONAL
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. LIBERTAD DE INVESTIGACIÓN: El Estado garantiza la libertad
para desarrollar actividades científicas y tecnológicas.
ARTICULO 2. OBJETO: Esta ley tiene por objeto crear el marco general para el fomento, organización y orientación de las actividades científicas y tecnológicas, a efecto de estimular su generación, difusión, transferencia y utilización.
ARTICULO 3. ACTIVIDADES CIENTÍFICOTECNOLÓGICAS: Para los efectos de esta ley se consideran actividades científicas y tecnológicas,
las siguientes:
a) La investigación básica
aplicada;
b) La gestión e innovación tecnológica;
c) La transferencia de
tecnología;
d) Los servicios científicos y tecnológicos;
e) La prospectiva tecnológica;
f) La formación de
recursos humanos en
áreas científico-tecnológico;
g) La obtención, generación, procesamiento y difusión de información científico-tecnológica;
h) La formulación,
planificación, seguimiento de políticas científico-tecnológicas;
i) La invención.
ARTICULO 4. SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA: Para los efectos de
esta ley, se
considera
que
el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología está integrado por el conjunto de instituciones, entidades y órganos del Sector Público, del Sector Privado, del Sector Académico, personas individuales y jurídicas y centros de investigación y desarrollo regionales que
realicen actividades científico-tecnológicas.
CAPITULO II
LA ACCION DEL ESTADO COMO PROMOTOR DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA PARA EL DESARROLLO NACIONAL
ARTICULO 5. ACCIÓN GENERAL: El Estado será el promotor, coordinador y facilitador en la formulación, aplicación, coordinación
y ejecución
de las políticas nacionales de
ciencia y tecnología, facilitará la coordinación
y fortalecimiento del sistema nacional de ciencia
y tecnología y apoyará el fortalecimiento de una
base
científica y tecnológica que consoliden a mediano y largo plazos núcleos de excelencia en sectores y áreas prioritarias
para
el desarrollo nacional.
ARTICULO 6. INFRAESTRUCTURA DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO: El Estado impulsará
el fortalecimiento de la infraestructura científica y tecnológica de centros de investigación en sectores y áreas
estratégicas para el desarrollo.
ARTICULO 7. TECNOLOGÍAS DE INTERÉS SOCIAL: El Estado identificará,
formulará, evaluará
y ejecutará proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico, promoviendo tecnologías que
permitan mejorar las
condiciones de
educación, salud, nutrición y vivienda, tecnologías que permitan el uso de
los recursos naturales
renovables y que aseguren su conservación, fomento y mejoramiento, sobre la base de la satisfacción de
las
necesidades de
la sociedad guatemalteca.
ARTICULO 8. RECURSOS E
INCENTIVOS: El Estado establecerá los
recursos e incentivos necesarios
para
estimular la vinculación entre los sectores productivos, sociales y de investigación y desarrollo. Una ley específica regulará lo relativo o lo dispuesto en este Artículo.
ARTICULO 9. TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA: El Estado apoyará la transferencia de tecnología, su registro y difusión.
Asesorará a los usuarios que lo requieran en la selección y negociación de tecnologías, especialmente las que
favorezcan el desarrollo
científico y tecnológico nacional.
ARTICULO 10. FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS: El Estado promoverá la
formulación, capacitación, perfeccionamiento y actualización de
los recursos
humanos
necesarios para
el desarrollo Científico
y Tecnológico del país.
Se estimulará la formación y capacitación técnica de mandos medios, la formación de promotores de tecnologías apropiadas y la
capacitación empresarial en gestión de tecnología.
ARTICULO 11.
EDUCACIÓN Y CREATIVIDAD: El Estado promoverá programas y actividades escolares y
extraescolares de contenido científico-tecnológico, ¡estimulando la creatividad
y la inventiva como un elemento de la educación; asimismo, apoyará actividades que
estimulen la inventiva nacional.
ARTICULO 12. SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS: El Estado apoyará la generación de la oferta de servicios
científicos y tecnológicos nacional que fortalezcan el desarrollo económico y social, tales como normalización, metrología, gestión
de calidad, consultoría e ingeniería.
ARTICULO 13. GESTIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA: El Estado estimulará y promoverá la
utilización de
la gestión e innovación tecnológica instrumento en la búsqueda de la productividad y la competitividad que
se requiere
alcanzar
para satisfacer los requerimientos del
mercado local
y las exigencias
del mercado
internacional.
ARTICULO 14. INFORMACIÓN CIENTÍFICOTECNOLÓGICA: El Estado apoyará el desarrollo,
fortalecimiento e integración de un
sistema nacional de información científico-tecnológico y facilitará la interrelación del mismo y
de las redes nacionales con sistemas y redes internacionales.
ARTICULO 15.
ENTORNO FÍSICO: El Estado estimulará la generación y adaptación de tecnologías que
promuevan la protección del ecosistema nacional, racionalicen el uso de los recursos naturales y ayuden a prevenir la
contaminación ambiental.
ARTICULO 16.
VINCULACIÓN DE
LOS SECTORES
PRODUCTIVOS Y
DE
INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO: El Estado estimulará
la
utilización de la capacidad de la Universidades
y Centros de
Investigación y Desarrollo para la solución de problemas
en
ciencias y tecnologías que enfrenten los
sectores público
y privado. Apoyará la efectiva participación sectorial
en el diseño
y ejecución de proyectos de investigación y desarrollo.
ARTICULO 17. PROSPECTIVA TECNOLÓGICA:
El
Estado promoverá la realización de estudios de
prospectiva tecnológica en áreas y temas que afecten favorable o desfavorablemente el desarrollo económico y
social del país.
ARTICULO 18. COOPERACIÓN INTERNACIONAL: El Estado apoyará el establecimiento de
mecanismos de
coordinación que permitan canalizar en forma oportuna la cooperación técnica y financiera internacional en
ciencia y tecnología.
ARTICULO 19.
DIFUSIÓN: El Estado promoverá la difusión a la población guatemalteca de los resultados prácticos de la
ciencia y la tecnología, con énfasis en
los
casos de impacto socioeconómico
para
el país.
ARTICULO 20.
INVESTIGACIÓN DE EXCELENCIA: El Estado fomentará el fortalecimiento y desarrollo de
unidades y programas de investigación científica y tecnológica de excelencia, en sectores y áreas de prioridad de
impacto económico y social.
ARTICULO 21. FONDO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA: El Estado apoyará la creación de un
Fondo
Nacional de
Ciencia
y
Tecnología, destinado
a
promover
las actividades
científicotecnológicas nacionales.
ARTICULO 22. MEDALLA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA: Se
crea la Medalla de
la Ciencia y la Tecnología, la
que
impuesta por el Congreso de la República como un reconocimiento a aquellos miembros
del
Sistema
Nacional de Ciencia y Tecnología que sobresalgan en áreas
de investigación científica o desarrollo tecnológico de
interés nacional.
CAPITULO III
DEL ORGANISMO NACIONAL DE DIRECCION Y COORDINACION DEL DESARROLLO CIENTIFICO Y TECNOLOGICO
ARTICULO 23. DEL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA:
Se
crea el Consejo
Nacional de Ciencia y Tecnología CONCYT que
funcionará al más alto nivel de decisión de los sectores público, privado y académico
del
país, con
el
objeto de
dirigir y coordinar el desarrollo científico y tecnológico nacional.
ARTICULO 24. INTEGRACIÓN. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología CONCYT estará integrado por:
El Vicepresidente de la
República. El Ministro de Economía.
El Presidente de la Comisión de
Ciencia y Tecnología del Congreso de
la República. El Presidente de
la
Cámara de Industria.
El Presidente de la Cámara del Agro.
El Presidente de la Cámara Empresarial.
El Rector de la
Universidad
de San
Carlos de
Guatemala.
Un Rector en
representación de las Universidades Privadas.
El Presidente de la Academia
de Ciencias Médicas, Físicas y Naturales de
Guatemala.
El Consejo será presidido por el Vicepresidente de la República, en su ausencia presidirá el Ministro de
Economía.
El Vicepresidente de la República en su calidad de Coordinador de los Ministros de Estado, podrá convocar
para
participar en
las deliberaciones del Consejo, al Ministro o Ministros responsables de los temas a tratar en dicha
reunión, vinculados al desarrollo
científico y tecnológico nacional.
El CONCYT podrá invitar a participar en las reuniones del mismo a funcionarios del gobierno, o de otros poderes del
Estado, personas de
los
sectores Privado
y
Académico, a
funcionarios de
organismos subregionales y regionales, quienes participarán
con
voz pero sin voto.
ARTICULO 25. FUNCIONES:
El
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología tendrá las siguientes funciones:
a)
Aprobar la
política nacional de
desarrollo científico y tecnológico.
b)
Coordinar la preparación, la ejecución y el seguimiento del Plan Nacional de Desarrollo Científico y
Tecnológico y el Programa Sectorial correspondiente.
c)
Coordinar y aprobar la cooperación técnica internacional en materia de ciencia y tecnología.
d)
Asignar dictámenes técnicos e informes específicos relacionados con aspectos científicotecnológicos
de trascendencia nacional.
e)
Designar
al investigador, inventor
o
grupo
de investigación que
por sus méritos
se hagan
merecedores de la Medalla de Ciencia y Tecnología del Congreso de la República, establecida en la
presente ley.
f)
Aprobar su
reglamento interno y otras disposiciones que
sean
necesarias para su funcionamiento.
g)
Supervisar el funcionamiento del Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología y aprobar el presupuesto de utilización de recursos del mismo.
h)
El Consejo Nacional de Ciencia y
Tecnología
tendrá
competencia para conocer todos los
aspectos relacionados con
ciencia
y tecnología a nivel nacional.
ARTICULO 26.
CONVOCATORIA: El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología se reunirá ordinariamente cuatro veces al año y en forma extraordinaria cuantas veces sea
necesario.
ARTICULO 27. QUÓRUM: El Quórum para celebrar sesiones y tomar decisiones será
la mayoría absoluta del total de miembros del Consejo
Nacional de
Ciencia y Tecnología.
ARTICULO 28. COMISIONES TÉCNICAS: El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, para la ejecución e
instrumentación de sus decisiones, integrará comisiones técnicas específicas o grupos de trabajo que puedan
ser ad-hoc, sectoriales o intersectoriales. Los
miembros de
las
Comisiones
son
responsables de
la Coordinación interinstitucional y de la instrumentación de las decisiones que correspondan a las instituciones
por
ellos representadas.
ARTICULO 29.
COLABORACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO: El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, podrá requerir la colaboración
de
las entidades del sector público para trabajos específicos y asignar personas o grupos de trabajo que
circunstancialmente sean
necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
ARTICULO 30. CARGOS ADHONOREM: Los integrantes del Consejo y de las Comisiones desempeñarán
sus cargos adhonorem.
El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, la Academia de Ciencias
Médicas, Físicas y Naturales de Guatemala, la Academia
Guatemalteca de la Lengua Española y la Academia de
Geografía e Historia de Guatemala, gozan
de
Franquicia
Postal y Telegráfica,
así como la Academia de
Lenguas Mayas.
CAPITULO IV
DE LA SECRETARIA DEL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
ARTICULO 31. DE LA SECRETARÍA: Se crea
la Secretaría Nacional de Ciencia y Tecnología que
tendrá la
función de apoyar al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Su estructura y funcionamiento será
determinada por el mismo.
ARTICULO 32. COORDINADOR: La Secretaría de Ciencia y Tecnología estará a cargo de un Coordinador Nacional, quién
deberá ser elegido en la primera reunión del Consejo.
CAPITULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
ARTICULO 33. INSTALACIÓN DEL CONCYT: Los miembros
del
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
CONCYT para su acreditación respectiva, serán convocados por el Vicepresidente de la República, dentro de
los treinta (30) días siguientes a la fecha en que entre en vigor esta ley.
ARTICULO 34. DEL REGLAMENTO: Por iniciativa del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología se emitirá el Reglamento de la presente
ley, así
como las disposiciones legales y reglamentarias necesarias para su funcionamiento, en el término de
sesenta (60) días.
ARTICULO 35. DEROGACIONES: Quedan derogadas todas aquellas
disposiciones legales y reglamentarias
que se
opongan a la
presente ley.
ARTICULO 36. VIGENCIA: La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial.
PASE AL ORGANISMO
EJECUTIVO PARA SU PUBLICACION Y CUMPLIMIENTO.
DADO EN EL PAL ACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, A
LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE JULIO
DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.
Ensayo
La ciencia y tecnología forman unidades inapreciables
para poder desarrollar el saber humano tanto en las personas como en las sociedades
que conforman. Esto ayuda al mismo tiempo, con el aprovechamiento de las
capacidades y potencial para indagar en forma trasformadora y creativa las
diversas soluciones que se pueden dar para la resolución de problemas, o bien
para la conveniencia de poner en práctica las oportunidades que los contextos muestran.
El poder satisfacer una carencia o necesidad humana, demanda
soluciones efectivas; la ciencia y la tecnología en ese sentido, poseen
elementos que contribuir, pues forjan saberes respecto al que hacer de la
sociedad, las potencialidades de desarrollo económico, ambiental, social y
cultural.
En nuestro país, el avance del saber ha sido muy lento
y en escasa proporción; las actividades de investigación y desarrollo de la
tecnología han estado motivadas fundamentalmente por los intereses de los
propios investigadores y no por demanda de la sociedad, o por búsqueda de
opciones para potenciar el desarrollo económico, social y cultural del país.
Esta situación se agrava debido a la ausencia de procesos de transferencia y su
poca vinculación con las prioridades del desarrollo nacional.
Desde
el año 1991en que se creó por medio del decreto 6391
del congreso de la
república de Guatemala
la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico Nacional,
el Estado ha admitido que la ciencia y la tecnología son
elementos esenciales para el avance y fomento del desarrollo. De esa cuenta, la
necesidad de apoyar la generación del saber, su transmisión y entrega, pero
sobre todo su manejo; todo esto, en combinación con los diferentes sectores
sociales, en especial con los centros de investigación y las universidades. De
esa cuenta, las metas y resultados que se bosquejan sugieren a la necesidad de
desarrollar una cultura de investigación, generación de conocimiento y
transformación tecnológica, en el marco de una agenda de país, con métodos y
técnicas de largo plazo y con participación de la trilogía: el Estado, la
iniciativa privada y la academia.
DigiGirlz promueve la inclusión de mujeres en
carreras de ciencia y tecnología
Para conmemorar el Día
Internacional de la Niña en las Tecnologías de la Información y la
Comunicación, que se celebra el cuarto jueves de abril, se llevó a cabo la
actividad DigiGirlz, para capacitar y alentar a las jóvenes para que triunfen
en el sector de la ciencia y tecnología.
Por Brenda Martínez
Publicado el 26 de abril de 2019 a las 15:04h
Archivado en: DigiGirlzMicrosoftmujeresniñasTecnología
Alumnas asistentes y organizadores de la actividad DigiGirlz, realizada en la Universidad Rafael Landívar. (Foto Prensa Libre: Brenda Martínez)
En la actividad, organizada
por Microsoft y
efectuada en la Universidad Rafael Landívar, participaron 320
alumnas de básicos y diversificado de seis establecimientos educativos: Colegio
Católico San Pablo, Instituto para Señoritas María Auxiliadora, Colegio
Junkabal, Colegio Valle Verde, Colegio Alemán de Guatemala, Colegio Montemaría
y Colegio Bilingüe El Prado.
Las asistentes, a la séptima
edición de DigiGirlz, escucharon
conferencias de mujeres guatemaltecas ejemplares que han destacado en el campo
de la ciencia y tecnología como África Flores y Fernanda
Velásquez,
y participaron en talleres relacionados con estos temas, con el fin de
atraerlas e involucrarlas en Carreras Científicas, Tecnológicas, de Ingeniería
y Matemáticas (Stem, en inglés).
“Cada año, se unen a nosotros más
centros educativos para promocionar la inserción de las mujeres en las carreras
Stem, para que las niñas pierdan el miedo a continuar sus estudios
universitarios en estas especializaciones. Con ejemplos inspiradores como el de
África Flores y Fernanda Velásquez, ellas se sienten motivadas y se
dan cuenta de que sí pueden lograrlo “, explicó Thania Segura,
gerente general de Microsoft para América Central.
Thania Segura, gerente general de
Microsoft en Centroamérica. (Foto Prensa Libre: Brenda Martínez)
“África (quien dictó conferencia
vía webcam) es la ganadora de un proyecto de Microsoft que consiste en predecir
los florecimientos algales nocivos por medio de inteligencia artificial en el
Lago Atitlán. Ella demuestra que, aunque trabaje y viva fuera de Guatemala, puede ayudar
a su país
“, añadió Segura.
“La tecnología les abre a las
niñas un camino enorme. Me gradué hace 30 años y estudiar computación en ese
entonces para las mujeres era para reparar o para programar. Ahora todas las
áreas están relacionadas con la tecnología. Les decimos a las
niñas que pueden llegar a ser investigadoras, programadoras o doctoras, y en
cualquier profesión la tecnología será de gran ayuda en su trabajo “, dijo.
Segura recordó que, según el
estudio “Las brechas de género en ciencias, tecnología e innovación en América
Latina y el Caribe”, del Banco Interamericano de Desarrollo, en Guatemala, de
los estudiantes, hombres y mujeres, que llegan a la universidad, alrededor de
30% son mujeres que se gradúan en carreras Stem. De ellas, un 40%
termina carreras relacionadas con las ciencias naturales, matemáticas y
estadística, y solo 20%, en tecnología de la información y comunicación.
Velásquez, ingeniera química de
profesión, relató ante las asistentes cómo fue que llegó a convertirse en la
primera jefa de mantenimiento de planta de una empresa en Guatemala, y cómo
poco a poco, con perseverancia y responsabilidad, llegó a ocupar puestos
prácticamente en todas las plantas de Colgate Palmolive, desde que comenzó como
practicante. Sus logros han representado retos, pero ha logrado desarrollarse y
triunfar en un ambiente laboral con mayor presencia de hombres.
“Me gusta demostrar que las mujeres
sí podemos, Aunque no era mi área, yo acepté el reto y me animé a hacer el
trabajo de ingeniería mecánica. Hay que salir adelante, si no es el camino
correcto y nos caemos, hay que tomar otro para poder avanzar”, indicó. “Es nuestro país y
debemos ayudar a que avancen las mujeres”, añadió.
Ingeniera química
Fernanda Velásquez, jefa de Mantenimiento de Colgate Palmolive. (Foto Prensa
Libre: Brenda Martínez)
Algunas
de las alumnas compartieron su interés por la ciencia y tecnología. “Me
gustaron las historias de las mujeres que escuchamos hoy, porque motivan a
llegar y terminar la universidad”, dijo Gabriela García-Salas, de 15 años,
quien quiere estudiar Ciencias Jurídicas, aunque después de la información que
recibió en la actividad, ha considerado elegir una carrera Stem.
“Aquí
comprendimos que la tecnología no es solo para chatear, sino sirve para muchas
cosas más”, expuso Joanna Álvarez, de 17 años, alumna de quinto bachillerato y
que quiere ser médica. “Si nos esforzamos,
lo haremos mejor de lo que una cree”, añadió.
“Debemos
avanzar y superarnos por el futuro de nuestro país. Con esta actividad
aprendimos cosas nuevas y que nos servirán. Me encantan las matemáticas y las
ciencias naturales”, indicó Yazmin Bran, de 15 años, quien cursa tercer grado
básico y que quiere convertirse en ingeniera química.
Alumnas participan
en taller de programación, durante actividad de DigiGirlz. (Foto Prensa
Libre: Brenda Martínez)
DigiGirlz también se desarrolla
en la región centroamericana durante marzo y abril, y ha impactado en unas mil
niñas y adolescentes con actividades interactivas, conversatorios, sesiones de
inmersión y de contacto con la tecnología.
Según datos de un estudio
realizado por McKinsey, las compañías con un nivel de equidad de género por
encima del promedio tienen un 15% más de probabilidades de tener un desempeño
superior al de los mercados, que las rezagadas en diversidad de género.
DigiGirlz promueve la inclusión de
mujeres en carreras de ciencia y tecnología |
||
Positivo |
Negativo |
Interesante |
·
Las
alumnas se sintieron motivadas y compartieron su interés por la ciencia y la
tecnología.
·
Que
entidades como DigiGirlz, donde ya hay mujeres guatemaltecas laborando, estén
dando estas aperturas a nuevos campos, no alcanzables anteriormente. |
·
Que
aun en nuestros tiempos no se le de al 100%, el valor, espacio y
oportunidades a todas las mujeres de superarse, desarrollarse, sobresalir y
colaborar con el desarrollo del país.
·
Que
en esta ocasión como en muchas, las oportunidades solo estén al alcance de
unos pocos (los colegios pudientes) y no de todas las estudiantes tanto de
colegios privados como instituciones públicas. |
·
La tecnología les abre a las chicas un gran
sendero, en años anteriores las opciones eran solo estudiar computación solo
reparar o para programar. En nuestros tiempos, todas las áreas están
relacionadas con la tecnología.
·
La oportunidad de llegar a ser investigadoras, programadoras
o doctoras en cualquier rama del saber humano está al alcance, solo se
necesita voluntad y perseverancia.
|
1.7.4
Cuadro Sinóptico
LEY DE PROMOCION DEL
DESARROLLO CIENTIFICO
Y TECNOLOGICO NACIONAL
CAPITULO I DISPOSICIONES
GENERALES
ARTICULO 1. LIBERTAD DE INVESTIGACIÓN: El Estado
garantiza la libertad para desarrollar actividades científicas y tecnológicas.
ARTICULO
2. OBJETO:
Esta ley tiene por objeto crear el marco general para el fomento, organización
y orientación de las actividades científicas y tecnológicas, a efecto de
estimular su generación, difusión, transferencia y utilización.
ARTICULO
3. ACTIVIDADES CIENTÍFICOTECNOLÓGICAS:
Para los efectos de esta ley se consideran actividades científicas y
tecnológicas, las siguientes:
a)
La investigación básica aplicada;
b)
La gestión e innovación tecnológica;
c)
La transferencia de tecnología;
d)
Los servicios científicos y tecnológicos;
e)
La prospectiva tecnológica;
f)
La formación de recursos humanos en áreas científico-tecnológico;
g) La obtención, generación, procesamiento y
difusión de información científico-tecnológica;
h) La formulación, planificación, seguimiento
de políticas científico-tecnológicas;
ARTICULO
4. SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA Y
TECNOLOGÍA: Para los efectos de esta ley, se
considera que el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología está integrado por el
conjunto de instituciones, entidades y órganos del Sector Público, del Sector
Privado, del Sector Académico, personas individuales y jurídicas y centros de
investigación y desarrollo regionales que realicen actividades
científico-tecnológicas.
No hay comentarios:
Publicar un comentario