sábado, 27 de junio de 2020

Ley de Administración de Edificios Escolares

1.5LEY DE ADMINISTRACIÓN DE EDIFICIOS ESCOLARES

 1.5.1 Análisis general de la Ley de Administración de Edificios Escolares

 LEY DE ADMINISTRACIÓN DE EDIFICIOS ESCOLARES DECRETO NÚMERO 58-98

 La ley de la administración de edificios escolares hace referencia que el Estado es el único ente encargado por medio de las actividades administrativas de planificación, organización, dirección y el control de administrar los edificios escolares propios o alquilados, así mismo, todas las labores que en ella se realicen, de igual forma, la conservación, reparación, y mantenimiento de estos por medio del personal especializado para estas actividades, las cuales velarán por el cumplimiento de lo que dicta la respectiva ley. Entre los objetivos de esta ley están: Vigilar porque haya edificios escolares que ofrezcan una educación de calidad no importando si estos están dados en arrendamiento, alquiler o son propiedad del Estado. Mantener en buen estado toda la infraestructura para poder ofrecer una educación de calidad. Incrementar y promover principios básicos para la preservación de los diversos edificios escolares. Ser en ente coordinador para que el edificio escolar pueda ser usado por dos o tres jornadas escolares impidiendo que se den conflictos y colaborar con la ampliación de horarios y de cobertura escolar. Esta normativa determina que ninguna persona puede impedir que el establecimiento educativo pueda usarse por personas que ocupan ese mismo establecimiento en otra jornada laboral, pues todos poseen los mismo derechos y obligaciones, al mismo tiempo indica que nadie es dueño de las instalaciones para imposibilitar que puedan ser usadas, pero que en muchas partes los directores, docentes o personas que laboran en esas instituciones creen tener la potestad por antigüedad y no cumplen este precepto, pero esto no puede ser, ya que existe una ley que lo regula. Este decreto igualmente menciona que en el establecimiento educativo en donde trabajen dos jornadas laborales, todo el personal puede usar el mismo siempre y cuando lo cuiden y conserven, no deben existir diferencias ni conflictos entre antiguos o nuevos usuarios pues nadie más que el Estado es el único dueño o es el que mandan en esas instalaciones, entonces los usuarios solo deben de saber administrar el edificio de buena manera y no considerarse dueños de este. Los directores que laboren en el establecimiento no importando el horario o jornada, tienen el mismo mando con los mismos derechos y obligaciones para usarlo, cuidarlo y repararlo cuando lo amerite. Las autoridades ministeriales son los responsables de solucionar los diferentes problemas si existieran. Al referirse a las funciones del Supervisor Educativo o del CTA, se toma como base al Acuerdo Gubernativo 123 “A” de 1965 de la Jefatura de Gobierno, los Supervisores Educativos deben cumplir con funciones técnicas y administrativas. Las primeras se refieren a la participación en el planeamiento de la supervisión técnica escolar del departamento siendo responsable del desarrollo de la misma; convocar a los directores y maestros de las escuelas e institutos al inicio y finalización del ciclo escolar y cuantas veces se necesite durante el ciclo; confeccionar con los directores el plan anual de actividades; efectuar visitas habituales de supervisión en los establecimientos a su jurisdicción, organizar conferencias con el fin de que directores y maestros conozcan nuevos métodos y técnicas de enseñanza; impulsar un ambiente cooperativo entre los maestros de cada establecimiento educativo, en lo concerniente a la ejecución de las actividades a desarrollar; confeccionar un informe anual sobre las actividades desarrolladas en su jurisdicción, para que sea incorporado al informe anual del departamento.

El decreto 12-91 en su artículo 37, advierte sobre las obligaciones que los directores tienen como lo es la responsabilidad sobre el cuidado y buen uso que se le dé a las instalaciones de los centros educativos para poder contar con establecimientos en condiciones inmejorables que se puedan usar para proporcionar una educación de calidad y que las relaciones entre las personas que colaboran sean reflejo de buenas relaciones humanas entre ellos.

1.5.2 Artículo De Periódico

LEY DE ADMINISTRACIÓN DE EDIFICIOS ESCOLARES

ARTÍCULO 1. Definición. La administración de la planta física escolar constituye un componente de la administración escolar que consiste en la planificación, dirección y control de las acciones de uso, conservación, reparación y mantenimiento de los edificios escolares propiedad del Estado, así como de aquellos que son utilizados para el desarrollo del proceso educativo en el sector oficial, a través del arrendamiento, el usufructo, o cualquier otra figura legal.

 

ARTÍCULO 2. Objetivos. Son objetivos de la presente ley:

a)      Normar el uso de los edificios escolares propiedad del Estado y los que el Ministro de Educación utilice en calidad de arrendamiento, usufructo o cualquier otra figura legal, para desarrollar procesos escolares;

b)      Preservar y conservar la planta física oficial destinada a desarrollar procesos educativos;

c)      Desarrollar en la comunidad educativa una cultura de respeto, preservación y conservación de los edificios escolares, cualquiera que sea su régimen de uso;

d)      Fomentar principios de equidad, solidaridad, responsabilidad y participación de la comunidad educativa para desarrollar aptitudes y actitudes de preservación y conservación de los edificios escolares; y,

e)      Coordinar y optimizar el luso de los edificios escolares donde funcionan dos o más centros educativos, coadyuvando a la ampliación de la cobertura educativa;

ARTÍCULO 3. Principios. Son principios fundamentales de la presente ley:

a)      Los edificios escolares constituyen escenario idóneo donde los sujetos del proceso educativo desarrollan sus actividades con el fin de procurar el éxito individual y colectivo de la sociedad a la que pertenece:

b)      En los edificios escolares que son patrimonio inalienable del Estado, ninguna persona o plantel educativo puede arrogarse propiedad o uso exclusivo del mismo;

c)      El uso de los edificios escolares deberá responder al principio de racionalidad según las necesidades e intereses de la población y de acuerdo a la política del Estado en materia educativa,

d)      Para la conservación de los edificios escolares se requiere de la solidaridad y participación de la comunidad educativa y demás fuerzas vivas de la sociedad para asegurar su mantenimiento sostenible.

 

Comunitario

Coronavirus: Escuelas deben ser mejoradas antes de considerar el regreso a clases

En una primera fase, el Ministerio de Educación remoza 986 edificios escolares con el apoyo de las Organizaciones de Padres de Familia para que las escuelas tengan las condiciones sanitarias adecuadas, para cuando llegue el momento de que los niños vuelvan a clases.

Ana Lucía Ola

Publicado el 15 de junio de 2020 a las 5:06h

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 El Mineduc remoza cerca de mil escuelas en los 22 departamentos del país, y priorizará el tema del agua y servicios sanitarios. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

 

¿Cuándo volverán los estudiantes a las escuelas? Esta es una pregunta para la cual el Ministerio de Educación (Mineduc) aún no tiene la respuesta. Ante el desarrollo de la pandemia del covid-19 en el país se hace difícil establecerlo, y autoridades de Salud han dicho que los centros educativos están entre los últimos espacios que se habilitarán en la reactivación del país.

Pero independientemente de la fecha, es necesario que los establecimientos educativos tengan las condiciones sanitarias adecuadas para garantizar que los niños retornen a ambiente seguros para su salud. De esa cuenta, aprovechando la suspensión de clases ya se remozan 986 edificios escolares en los 22 departamentos del país, según Claudia Ruiz, titular de la cartera.

Se hace mantenimiento preventivo y correctivo en distintas áreas y se prioriza el tema de servicios sanitarios y abastecimiento de agua, este último punto es de suma importancia, pues entre las recomendaciones para prevenir el contagio del covid-19 está el lavado constante de manos.

Para María del Carmen Aceña, analista y ex ministra de Educación, este es un buen momento para remozar los centros educativos, y si se tienen los fondos, además de procurar el acceso al agua y servicios sanitarios, también se debería buscar que tengan conexión eléctrica, pues en la reapertura del ciclo escolar es probable que las clases tengan que dividirse y se intercalen los horarios y días para ir a estudiar.

Edwin Asturias, director Ejecutivo de la Comisión Presidencial de Atención a la Emergencia Covid-19 (Coprevovid), ha mencionado que los centros educativos son un foco de contagio, y la probabilidad de transmisión del virus en esos espacios es entre el 20% y 60%.

Además, los niños son igual de infecciosos que los adultos, pero el peligro es que la mayoría no presenta síntomas o son muy leves, por lo que al reanudarse el ciclo escolar se debe garantizar que los estudiantes tengan las condiciones sanitarias necesarias dentro de las escuelas.

 Trabajos en marcha

Huehuetenango y Quiché son los departamentos donde se intervendrá el mayor número de centros educativos. Son 156 y 115 escuelas, respectivamente.

Los establecimientos que son remozados, según Ruiz, fueron seleccionados al hacer un levantamiento de información a cargo de un grupo de arquitectos e ingenieros civiles y la coordinación de la coordina la Dirección de Planificación Educativa -Diplan-, que determinaron la obras que se deben hacer en cada uno.

Son las Organizaciones de Padres de Familia (OPF) las que tienen a su cargo poner en marcha la restauración de las escuelas. A ellas se les adjudican los fondos, cantidad que no sobrepasa los Q75 mil, para que contraten a las personas de la localidad que harán los trabajos.

“Esta estrategia además de que nos permite crear las condiciones de salubridad en las escuelas, también es una forma de incentivar la economía local, porque genera oportunidades de trabajo con las personas de la comunidad”, señala Ruiz.

En el remozamiento de las 986 escuelas se invertirán Q66.9 millones, estos recursos proviene del préstamo de US$150 millones del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) que el Congreso de la República aprobó en el 2018, destinado al Programa para el Mejoramiento de la Cobertura y Calidad Educativa.

 

El ente internacional da acompañamiento al Mineduc para las acciones de restauración de los centros, que en su mayoría se enfocan en mejorar la calidad de los servicios de agua y saneamiento, sistemas de letrinas y sanitarios. Menciona que parte de los fondos del préstamo también va enfocados a buscar la calidad educativa, a través de la impresión de textos, libros, tecnología y capacitación a maestros.

De acuerdo con el BID, hasta el momento se han beneficiado a 984 OPF en el remozamiento de escuelas desde que se dio el préstamo, y está en proceso de instalación 337 módulos educativos.

 

Con estos fondos, el Mineduc contempla una segunda fase de remozamiento de escuelas, en la cual se intervendrían otros 5 mil establecimientos. Ruiz indica que ya se trabaja con el Ministerio de Finanzas y personal del banco para hacer el traslado de los recursos para comenzar los trabajos.

 

En el 2018, la cartera creó el programa de Apoyo a Mantenimiento de Edificios Escolares Públicos, denominado como el Quinto programa, precisamente para el mejoramiento de techos, servicios sanitarios, pintura de paredes, reparación de pisos, ventanas y servicios de agua, tubería, cableado eléctrico, entre otras correcciones menores en los centros.

Sin embargo, las actuales autoridades de Educación han dicho que este programa nació “sin financiamiento”, pues no tenía una asignación específica dentro del presupuesto. En 2019, la cartera intentó buscar entre su presupuesto Q170 millones para restaurar 3 mil 600 escuelas. Este año el quinto programa no tiene financiamiento, debido a que el Mineduc funciona con el mismo presupuesto del año pasado.

 

El problema del agua

Las autoridades el Ministerio de Educación han tenido acercamiento con los directivos de la Asociación Nacional de Municipalidades (Anam) para que los alcaldes apoyen con el abastecimiento de agua entubada en las escuelas, incluso, se les entregó una lista con los establecimientos que necesitan el recurso.

Miguel Ovalle, presidente de la Anam, menciona que son alrededor de 2 mil 800 escuelas las que están en esa condición.

 

“Es sumamente necesario que este servicio pueda darse. Hay que considerar que en muchos municipios el agua puede introducirse de manera fácil y pronta, pero en otros lugares el costo significaría mucho para la municipalidad, entonces, están tendrán que ver cómo se mejoran esas coordinaciones”, menciona Ovalle.

 

De acuerdo con Aceña, es fundamental el apoyo de los alcaldes para que las escuelas estén en óptimas condiciones al momento de la reapertura del ciclo escolar. Menciona que los recursos que las alcaldías tienen para destinar a temas de educación deben invertirse bajo la rectoría de Mineduc, para evitar que se construyan escuelas sin seguir los lineamientos establecidos por la cartera para crear espacios apropiados y seguros para los estudiantes.

 

Este artículo de prensa, demuestra la buena voluntad del Mineduc en el sentido de remozar edificios escolares con la ayuda de las Organizaciones de Padres de Familia para que las escuelas estén en condiciones sanitarias adecuadas, para cuando llegue el momento de que los niños vuelvan a clases se garanticen ambientes seguros para su salud. Al mismo tiempo, se necesita el apoyo de las autoridades y la iniciativa privada para establecer espacios oportunos y seguros para los educandos.

 

Un factor vital para contrarrestar la pandemia es el abastecimiento del agua y condiciones sanitarias para que los niños tengan como lavarse las manos paulatinamente sigan los protocolos y contrarrestar el virus. Se espera que hayan los fondos necesarios y la oportuna inversión en pro de los educandos.

 

Este es un buen instante para robustecer los centros educativos, y si existen fondos, que procuren el acceso al agua y servicios sanitarios, se debe buscar que tengan los demás servicios básicos como energía eléctrica, gas, internet entre otros. Se ha dicho que los centros educativos son un foco de contagio, por lo mismo hay que ser preventivos antes de correctivos.

1.5.3 Mapa Conceptual

 

ARTÍCULO 3. Principios. Son principios fundamentales de la presente ley:

a)      Los edificios escolares constituyen escenario idóneo donde los sujetos del proceso educativo desarrollan sus actividades con el fin de procurar el éxito individual y colectivo de la sociedad a la que pertenece:

b)      En los edificios escolares que son patrimonio inalienable del Estado, ninguna persona o plantel educativo puede arrogarse propiedad o uso exclusivo del mismo;

c)      El uso de los edificios escolares deberá responder al principio de racionalidad según las necesidades e intereses de la población y de acuerdo a la política del Estado en materia educativa,

d)      Para la conservación de los edificios escolares se requiere de la solidaridad y participación de la comunidad educativa y demás fuerzas vivas de la sociedad para asegurar su mantenimiento sostenible.

 

1.5.4 Cuadro Sinóptico

 

ARTÍCULO 2. Objetivos. Son objetivos de la presente ley:

 

a)      Normar el uso de los edificios escolares propiedad del Estado y los que el Ministro de Educación utilice en calidad de arrendamiento, usufructo o cualquier otra figura legal, para desarrollar procesos escolares;

b)      Preservar y conservar la planta física oficial destinada a desarrollar procesos educativos;

c)      Desarrollar en la comunidad educativa una cultura de respeto, preservación y conservación de los edificios escolares, cualquiera que sea su régimen de uso;

d)      Fomentar principios de equidad, solidaridad, responsabilidad y participación de la comunidad educativa para desarrollar aptitudes y actitudes de preservación y conservación de los edificios escolares; y,

e)      Coordinar y optimizar el uso de los edificios escolares donde funcionan dos o más centros educativos, coadyuvando a la ampliación de la cobertura educativa;

 






  

1.5.4 Cuadro Sinóptico

 

ARTÍCULO 2. Objetivos. Son objetivos de la presente ley:

 

a)      Normar el uso de los edificios escolares propiedad del Estado y los que el Ministro de Educación utilice en calidad de arrendamiento, usufructo o cualquier otra figura legal, para desarrollar procesos escolares;

b)      Preservar y conservar la planta física oficial destinada a desarrollar procesos educativos;

c)      Desarrollar en la comunidad educativa una cultura de respeto, preservación y conservación de los edificios escolares, cualquiera que sea su régimen de uso;

d)      Fomentar principios de equidad, solidaridad, responsabilidad y participación de la comunidad educativa para desarrollar aptitudes y actitudes de preservación y conservación de los edificios escolares; y,

e)      Coordinar y optimizar el uso de los edificios escolares donde funcionan dos o más centros educativos, coadyuvando a la ampliación de la cobertura educativa;

 

 


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