1.5LEY
DE ADMINISTRACIÓN DE EDIFICIOS ESCOLARES
1.5.1 Análisis general de la Ley de Administración de Edificios Escolares
LEY DE ADMINISTRACIÓN DE EDIFICIOS ESCOLARES DECRETO NÚMERO 58-98
La ley de la administración de edificios escolares hace referencia que el Estado es el único ente encargado por medio de las actividades administrativas de planificación, organización, dirección y el control de administrar los edificios escolares propios o alquilados, así mismo, todas las labores que en ella se realicen, de igual forma, la conservación, reparación, y mantenimiento de estos por medio del personal especializado para estas actividades, las cuales velarán por el cumplimiento de lo que dicta la respectiva ley. Entre los objetivos de esta ley están: Vigilar porque haya edificios escolares que ofrezcan una educación de calidad no importando si estos están dados en arrendamiento, alquiler o son propiedad del Estado. Mantener en buen estado toda la infraestructura para poder ofrecer una educación de calidad. Incrementar y promover principios básicos para la preservación de los diversos edificios escolares. Ser en ente coordinador para que el edificio escolar pueda ser usado por dos o tres jornadas escolares impidiendo que se den conflictos y colaborar con la ampliación de horarios y de cobertura escolar. Esta normativa determina que ninguna persona puede impedir que el establecimiento educativo pueda usarse por personas que ocupan ese mismo establecimiento en otra jornada laboral, pues todos poseen los mismo derechos y obligaciones, al mismo tiempo indica que nadie es dueño de las instalaciones para imposibilitar que puedan ser usadas, pero que en muchas partes los directores, docentes o personas que laboran en esas instituciones creen tener la potestad por antigüedad y no cumplen este precepto, pero esto no puede ser, ya que existe una ley que lo regula. Este decreto igualmente menciona que en el establecimiento educativo en donde trabajen dos jornadas laborales, todo el personal puede usar el mismo siempre y cuando lo cuiden y conserven, no deben existir diferencias ni conflictos entre antiguos o nuevos usuarios pues nadie más que el Estado es el único dueño o es el que mandan en esas instalaciones, entonces los usuarios solo deben de saber administrar el edificio de buena manera y no considerarse dueños de este. Los directores que laboren en el establecimiento no importando el horario o jornada, tienen el mismo mando con los mismos derechos y obligaciones para usarlo, cuidarlo y repararlo cuando lo amerite. Las autoridades ministeriales son los responsables de solucionar los diferentes problemas si existieran. Al referirse a las funciones del Supervisor Educativo o del CTA, se toma como base al Acuerdo Gubernativo 123 “A” de 1965 de la Jefatura de Gobierno, los Supervisores Educativos deben cumplir con funciones técnicas y administrativas. Las primeras se refieren a la participación en el planeamiento de la supervisión técnica escolar del departamento siendo responsable del desarrollo de la misma; convocar a los directores y maestros de las escuelas e institutos al inicio y finalización del ciclo escolar y cuantas veces se necesite durante el ciclo; confeccionar con los directores el plan anual de actividades; efectuar visitas habituales de supervisión en los establecimientos a su jurisdicción, organizar conferencias con el fin de que directores y maestros conozcan nuevos métodos y técnicas de enseñanza; impulsar un ambiente cooperativo entre los maestros de cada establecimiento educativo, en lo concerniente a la ejecución de las actividades a desarrollar; confeccionar un informe anual sobre las actividades desarrolladas en su jurisdicción, para que sea incorporado al informe anual del departamento.
El decreto 12-91 en su artículo 37, advierte sobre las
obligaciones que los directores tienen como lo es la responsabilidad sobre el
cuidado y buen uso que se le dé a las instalaciones de los centros educativos
para poder contar con establecimientos en condiciones inmejorables que se
puedan usar para proporcionar una educación de calidad y que las relaciones
entre las personas que colaboran sean reflejo de buenas relaciones humanas
entre ellos.
1.5.2
Artículo De Periódico
LEY DE ADMINISTRACIÓN DE EDIFICIOS ESCOLARES
ARTÍCULO 1. Definición. La administración de la planta física escolar constituye un componente de
la administración escolar que consiste en la planificación, dirección y control
de las acciones de uso, conservación, reparación y mantenimiento de los
edificios escolares propiedad del Estado, así como de aquellos que son
utilizados para el desarrollo del proceso educativo en el sector oficial, a
través del arrendamiento, el usufructo, o cualquier otra figura legal.
ARTÍCULO 2. Objetivos. Son objetivos de la presente ley:
a) Normar el uso de los edificios escolares propiedad del
Estado y los que el Ministro de Educación utilice en calidad de arrendamiento,
usufructo o cualquier otra figura legal, para desarrollar procesos escolares;
b) Preservar y conservar la planta física oficial destinada
a desarrollar procesos educativos;
c) Desarrollar en la comunidad educativa una cultura de
respeto, preservación y conservación de los edificios escolares, cualquiera que
sea su régimen de uso;
d) Fomentar principios de equidad, solidaridad,
responsabilidad y participación de la comunidad educativa para desarrollar
aptitudes y actitudes de preservación y conservación de los edificios
escolares; y,
e) Coordinar y optimizar el luso de los edificios escolares
donde funcionan dos o más centros educativos, coadyuvando a la ampliación de la
cobertura educativa;
ARTÍCULO 3. Principios. Son principios fundamentales de
la presente ley:
a) Los edificios escolares constituyen escenario idóneo
donde los sujetos del proceso educativo desarrollan sus actividades con el fin
de procurar el éxito individual y colectivo de la sociedad a la que pertenece:
b) En los edificios escolares que son patrimonio inalienable
del Estado, ninguna persona o plantel educativo puede arrogarse propiedad o uso
exclusivo del mismo;
c) El uso de los edificios escolares deberá responder al
principio de racionalidad según las necesidades e intereses de la población y
de acuerdo a la política del Estado en materia educativa,
d) Para la conservación de los edificios escolares se
requiere de la solidaridad y participación de la comunidad educativa y demás
fuerzas vivas de la sociedad para asegurar su mantenimiento sostenible.
Comunitario
Coronavirus: Escuelas deben ser mejoradas antes de
considerar el regreso a clases
En una primera fase,
el Ministerio de Educación remoza 986 edificios escolares con el apoyo de las
Organizaciones de Padres de Familia para que las escuelas tengan las
condiciones sanitarias adecuadas, para cuando llegue el momento de que los
niños vuelvan a clases.
Publicado el 15 de junio de 2020 a las 5:06h
Archivado en:
Educación poscovid-19escuelasMineducNuevo Normal GT
El Mineduc remoza cerca de
mil escuelas en los 22 departamentos del país, y priorizará el tema del agua y
servicios sanitarios. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)
¿Cuándo volverán los estudiantes a las escuelas? Esta es una
pregunta para la cual el Ministerio de Educación (Mineduc) aún no tiene la
respuesta. Ante el desarrollo de la pandemia del covid-19 en el país se hace
difícil establecerlo, y autoridades de Salud han dicho que los centros
educativos están entre los últimos espacios que se habilitarán en la
reactivación del país.
Pero independientemente de la fecha, es necesario que los
establecimientos educativos tengan las condiciones sanitarias adecuadas para
garantizar que los niños retornen a ambiente seguros para su salud. De esa
cuenta, aprovechando la suspensión de clases ya se remozan 986 edificios
escolares en los 22 departamentos del país, según Claudia Ruiz, titular de la
cartera.
Se hace mantenimiento preventivo y correctivo en distintas áreas
y se prioriza el tema de servicios sanitarios y abastecimiento de agua, este
último punto es de suma importancia, pues entre las recomendaciones para
prevenir el contagio del covid-19 está el lavado constante de manos.
Para María del Carmen Aceña, analista y ex ministra de
Educación, este es un buen momento para remozar los centros educativos, y si se
tienen los fondos, además de procurar el acceso al agua y servicios sanitarios,
también se debería buscar que tengan conexión eléctrica, pues en la reapertura
del ciclo escolar es probable que las clases tengan que dividirse y se
intercalen los horarios y días para ir a estudiar.
Edwin Asturias, director Ejecutivo de la Comisión Presidencial
de Atención a la Emergencia Covid-19 (Coprevovid), ha mencionado que los
centros educativos son un foco de contagio, y la probabilidad de transmisión
del virus en esos espacios es entre el 20% y 60%.
Además, los niños son igual de infecciosos que los adultos, pero
el peligro es que la mayoría no presenta síntomas o son muy leves, por lo que
al reanudarse el ciclo escolar se debe garantizar que los estudiantes tengan
las condiciones sanitarias necesarias dentro de las escuelas.
Trabajos en marcha
Huehuetenango y Quiché son los departamentos donde se intervendrá
el mayor número de centros educativos. Son 156 y 115 escuelas, respectivamente.
Los establecimientos que son remozados, según Ruiz, fueron
seleccionados al hacer un levantamiento de información a cargo de un grupo de
arquitectos e ingenieros civiles y la coordinación de la coordina la Dirección
de Planificación Educativa -Diplan-, que determinaron la obras que se deben
hacer en cada uno.
Son las Organizaciones de Padres de Familia (OPF) las que tienen
a su cargo poner en marcha la restauración de las escuelas. A ellas se les
adjudican los fondos, cantidad que no sobrepasa los Q75 mil, para que contraten
a las personas de la localidad que harán los trabajos.
“Esta estrategia además de que nos permite crear las condiciones
de salubridad en las escuelas, también es una forma de incentivar la economía
local, porque genera oportunidades de trabajo con las personas de la
comunidad”, señala Ruiz.
En el remozamiento de las 986 escuelas se invertirán Q66.9
millones, estos recursos proviene del préstamo de US$150 millones del Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) que el Congreso de la República aprobó en el
2018, destinado al Programa para el Mejoramiento de la Cobertura y Calidad
Educativa.
El ente internacional da acompañamiento al Mineduc para las
acciones de restauración de los centros, que en su mayoría se enfocan en
mejorar la calidad de los servicios de agua y saneamiento, sistemas de letrinas
y sanitarios. Menciona que parte de los fondos del préstamo también va
enfocados a buscar la calidad educativa, a través de la impresión de textos,
libros, tecnología y capacitación a maestros.
De acuerdo con el BID, hasta el momento se han beneficiado a 984
OPF en el remozamiento de escuelas desde que se dio el préstamo, y está en
proceso de instalación 337 módulos educativos.
Con estos fondos, el Mineduc contempla una segunda fase de
remozamiento de escuelas, en la cual se intervendrían otros 5 mil
establecimientos. Ruiz indica que ya se trabaja con el Ministerio de Finanzas y
personal del banco para hacer el traslado de los recursos para comenzar los
trabajos.
En el 2018, la cartera creó el programa de Apoyo a Mantenimiento
de Edificios Escolares Públicos, denominado como el Quinto programa,
precisamente para el mejoramiento de techos, servicios sanitarios, pintura de
paredes, reparación de pisos, ventanas y servicios de agua, tubería, cableado
eléctrico, entre otras correcciones menores en los centros.
Sin embargo, las actuales autoridades de Educación han dicho que
este programa nació “sin financiamiento”, pues no tenía una asignación
específica dentro del presupuesto. En 2019, la cartera intentó buscar entre su
presupuesto Q170 millones para restaurar 3 mil 600 escuelas. Este año el quinto
programa no tiene financiamiento, debido a que el Mineduc funciona con el mismo
presupuesto del año pasado.
El problema del agua
Las autoridades el Ministerio de Educación han tenido
acercamiento con los directivos de la Asociación Nacional de Municipalidades
(Anam) para que los alcaldes apoyen con el abastecimiento de agua entubada en
las escuelas, incluso, se les entregó una lista con los establecimientos que
necesitan el recurso.
Miguel Ovalle, presidente de la Anam, menciona que son alrededor
de 2 mil 800 escuelas las que están en esa condición.
“Es sumamente necesario que este servicio pueda darse. Hay que
considerar que en muchos municipios el agua puede introducirse de manera fácil
y pronta, pero en otros lugares el costo significaría mucho para la
municipalidad, entonces, están tendrán que ver cómo se mejoran esas
coordinaciones”, menciona Ovalle.
De acuerdo con Aceña, es fundamental el apoyo de los alcaldes
para que las escuelas estén en óptimas condiciones al momento de la reapertura
del ciclo escolar. Menciona que los recursos que las alcaldías tienen para
destinar a temas de educación deben invertirse bajo la rectoría de Mineduc,
para evitar que se construyan escuelas sin seguir los lineamientos establecidos
por la cartera para crear espacios apropiados y seguros para los estudiantes.
Este
artículo de prensa, demuestra la buena voluntad del Mineduc en el sentido de remozar edificios escolares con la ayuda de las
Organizaciones de Padres de Familia para que las escuelas estén en condiciones
sanitarias adecuadas, para cuando llegue el momento de que los niños vuelvan a
clases se garanticen ambientes
seguros para su salud. Al mismo tiempo, se necesita el apoyo de las
autoridades y la iniciativa privada para establecer espacios oportunos y seguros
para los educandos.
Un factor vital para contrarrestar la pandemia es el
abastecimiento del agua y condiciones sanitarias para que los niños tengan como
lavarse las manos paulatinamente sigan los protocolos y contrarrestar el virus.
Se espera que hayan los fondos necesarios y la oportuna inversión en pro de los
educandos.
Este
es un buen instante para robustecer los centros educativos, y si existen fondos,
que procuren el acceso al agua y servicios sanitarios, se debe buscar que
tengan los demás servicios básicos como energía eléctrica, gas, internet entre
otros. Se ha dicho que los centros educativos son un foco de contagio, por lo
mismo hay que ser preventivos antes de correctivos.
1.5.3
Mapa Conceptual
ARTÍCULO 3.
Principios. Son principios
fundamentales de la presente ley:
a)
Los edificios
escolares constituyen escenario idóneo
donde los sujetos del proceso educativo desarrollan sus actividades con el fin
de procurar el éxito individual y colectivo de la sociedad a la que pertenece:
b)
En los edificios
escolares que son patrimonio inalienable del Estado,
ninguna persona o plantel educativo puede arrogarse propiedad o uso exclusivo
del mismo;
c)
El uso de los
edificios escolares deberá responder al principio de racionalidad según las
necesidades e intereses de la población y de acuerdo a la política del Estado
en materia educativa,
1.5.4
Cuadro Sinóptico
ARTÍCULO
2. Objetivos. Son objetivos
de la presente ley:
a) Normar el uso de los edificios escolares propiedad del
Estado y los que el Ministro de Educación utilice en calidad de arrendamiento,
usufructo o cualquier otra figura legal, para desarrollar procesos escolares;
b) Preservar y conservar la planta física oficial destinada
a desarrollar procesos educativos;
c) Desarrollar en la comunidad educativa una cultura de
respeto, preservación y conservación de los edificios escolares, cualquiera que
sea su régimen de uso;
d) Fomentar principios de equidad, solidaridad,
responsabilidad y participación de la comunidad educativa para desarrollar
aptitudes y actitudes de preservación y conservación de los edificios
escolares; y,
e) Coordinar y optimizar el uso de los edificios escolares donde
funcionan dos o más centros educativos, coadyuvando a la ampliación de la
cobertura educativa;
1.5.4
Cuadro Sinóptico
ARTÍCULO
2. Objetivos. Son objetivos
de la presente ley:
a) Normar el uso de los edificios escolares propiedad del
Estado y los que el Ministro de Educación utilice en calidad de arrendamiento,
usufructo o cualquier otra figura legal, para desarrollar procesos escolares;
b) Preservar y conservar la planta física oficial destinada
a desarrollar procesos educativos;
c) Desarrollar en la comunidad educativa una cultura de
respeto, preservación y conservación de los edificios escolares, cualquiera que
sea su régimen de uso;
d) Fomentar principios de equidad, solidaridad,
responsabilidad y participación de la comunidad educativa para desarrollar
aptitudes y actitudes de preservación y conservación de los edificios
escolares; y,
e) Coordinar y optimizar el uso de los edificios escolares donde
funcionan dos o más centros educativos, coadyuvando a la ampliación de la
cobertura educativa;
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