sábado, 27 de junio de 2020

Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia PINA

LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA (PINA)

En el 2003, se aprobó la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia (PINA), en Guatemala.

 

TITULO I. CONSIDERACIONES BÁSICAS

 

La Ley PINA, es un instrumento jurídico de integración familiar y promoción social, que persigue lograr el desarrollo integral y sostenible de la niñez y adolescencia guatemalteca, dentro de un marco irrestricto respeto a

los derechos humanos. Se considera un niño(a) a toda persona hasta que cumpla los trece años y adolescente desde los trece hasta dieciocho años.

 

El estado debe respetar los derechos deberes de los padres y encargados de niños (as) y adolescentes siempre y cuando sean apropiadas.

 

El interés superior del niño (a) y adolescente es una garantía en toda decisión que se adopte en torno a ellos, debiendo asegurar el disfrute de sus derechos y garantías, favoreciendo el interés de la familia, que es la unidad e integridad de esta y la relación entre sus integrantes. En consecuencia, según la ley, el estado debe velar por que los niños (as) y adolescentes sean beneficiarios en lo que respecta a: protección y socorro en caso de desastre; atención especializada en los servicios públicos; Formulación y ejecución de políticas públicas específicas; y asignación de recursos públicos para su protección.

  

TITULO II: DERECHOS HUMANOS

CAPITULO I: DERECHOS INDIVIDUALES

En esta ley los (as) niños (as) y adolescentes gozan de la protección de los siguientes derechos humanos individuales: Integridad, es decir ser protegido del descuido, abandono o violencia, no ser sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes. Libertad, goce y ejercicio de derecho para su desarrollo integral y también a ser guiado, educado y corregido o disciplinado de manera que no se vulnere su dignidad e integridad personal. Identidad, conlleva conocer a sus padres y ser cuidado por ellos en su propia expresión cultural e idiomática, a no ser separado de su familia sino en casos especiales con la finalidad de restituirle sus derechos; respeto a su integridad física, psíquica, moral y espiritual. Sentirse dignos, poniéndolos a salvo de cualquier trato humillante, aterrorizador o constrictivo. Poder de pedir ayuda o denunciar cualquier violación o riesgo de violación de sus derechos. A tener una familia libre de ambientes nocivos, estables ir tener estabilidad familiar en un ambiente sano y propicio para su desarrollo integral, sin carencia material; a que se facilite el reencuentro con sus padres, y en caso de que no tengan una familia, puedan ser adoptados, mediante un proceso legal.

 

CAPITULO II: DERECHOS SOCIALES

Entre los derechos sociales que tiene la niñez guatemalteca podemos mencionar: En materia de salud, tener un nivel de vida adecuado, lactancia materna, gozar de sistemas y establecimientos de salud, programas de asistencia médica y odontológica, vacunación, entre otros.

 Vida, que incluye supervivencia, seguridad y desarrollo integral, protección, cuidado y asistencia para un adecuado desarrollo físico, mental, social y espiritual.

 Tener el derecho de poder denunciar en caso de abuso o mal trato. Igualdad, sin discriminación por raza, color, sexo, idioma, origen étnico o social, posición económica, discapacidad física, mental o sensorial; garantizando su tradición histórica y cultural. Poseer una realidad geográfica étnica y cultural.

 

Tener acceso a una educación integral de acuerdo con las opciones éticas, religiosas y culturales de su familia, con acceso permanente a escuelas públicas o privadas, con fortaleciendo en principios y valores inculcados en casa.

 

Ser partícipes de investigaciones, actividades científicas, así como el merecido descanso, y sana diversión, que incluya deportes y comida saludable, así como fomentar la disciplina y convivencia pacífica.

Tanto niños como jóvenes gozan del derecho a ser protegidos ante la Explotación y Abusos Sexuales que abarca: incitación o coacción para que se dedique a cualquier actividad sexual, el uso en actos de prostitución, espectáculos o material pornográfico, Promiscuidad sexual, para que puedan llevar una vida digna plena, siendo la obligación del Estado el brindar cuidados especiales gratuitos, acceso a programas de educación, salud, rehabilitación, solaz esparcimiento.

 La niñez y la adolescencia goza de derechos a la protección contra el tráfico ilegal, sustracción, secuestro, venta y trata de niños (as) y adolescentes, para lo cual el estado deberá desarrollar actividades y estrategias de carácter nacional, bilateral y multilateral adecuada para impedir estas acciones.

 

Los (as) niños (as) y adolescentes también tienen derecho a la protección contra explotación económica en el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso para su salud física o mental, o que impida su acceso a la educación, el deporte, cultura y recreación.

 

Los (as) menores gozan de derecho a la protección por el uso ilícito de sustancias que produzcan dependencia, para lo cual el estado creará y apoyará las condiciones apropiadas para los programas correspondientes.

  La niñez y la adolescencia tienen derecho a la protección por abuso o maltrato (físico o sexual), ya sea por negligencia, discriminación, marginalidad, explotación, violencia, crueldad y opresión, punible por la ley, por acción u omisión de derechos fundamentales. Así mismo debe adoptar medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas para proteger contra:

 La niñez y adolescencia también tienen derechos a la protección por conflicto armado a derecho internacional humanitario, es decir garantías con el estatus de refugiado

Los (as) niños (as) y adolescentes, gozan del derecho a la protección contra toda la información y material perjudicial para el bienestar de la niñez y la adolescencia que incluye protección contra material impreso, visual, educativo, electrónico o audio perjudicial y nocivo para su desarrollo físico, mental o social.

 

Para esta protección los medios de comunicación deben facilitar el acceso a información, clasificar espectáculos, materiales y programas, promover programas o ediciones de niños (as) y adolescentes, los programas deben tener presencia étnica en idioma original, apoyar órganos jurisdiccionales e instituciones de bienes social para localizar a familiares de los menores, y divulgar los derechos humanos de la niñez y adolescencia. Todo esto en conjunto con el estado.

 

TITULO IV: ADOLESCENTES TRABAJADORES

El adolescente trabajador puede participar en una actividad generadora de ingresos a nivel, formal, informal o familiar, que debe ser equitativo, remunerado de acuerdo con su edad y capacidad, no interfiriendo con

su asistencia a la escuela. Los menores de catorce no pueden trabajar salvo excepciones del código de trabajo debidamente reglamentado.

 

Las amenazas o violaciones de la Niñez y Adolescencia se puedan dar por: a) acción u omisión de cualquier miembro de la sociedad o estado, b) falta, omisión o abuso de padres, tutores o responsables, c) acciones u omisiones contra sí mismos.

 

 

 

 

TITULO V: DISPOSICIONES ESPECIALES

El estado tiene entre otras las siguientes obligaciones para con la niñez y adolescencia cuyos derechos se encuentren amenazados o han sido violados: coordinar programas que fomenten unidad y estabilidad familiar; Diseñar políticas de salud integral; impulsar programas complementarios de educación, que preparen a los jóvenes para ser trabajadores calificados; desarrollar actividades de esparcimiento, culturales, sociales y deportivas. Asimismo, facilitar la adopción en caso de orfandad y diseñar y ejecutar programas de educación sexual, prevención de enfermedades de transmisión sexual, preparación para la procreación y la vida en pareja, que inculquen paternidad y maternidad responsable.

 

LIBRO II: DISPOSICIONES ORGANIZATIVAS

Los organismos del estado encargados de implementar esta ley son la Comisión Nacional de la Niñez y Adolescencia y las Comisiones Municipales de la Niñez y Adolescencia. La presente ley, establece las siguientes políticas de protección integral de la niñez y la adolescencia, y las clasifica así: Ser representantes nacional e internacionalmente de los derechos humanos de la niñez y la adolescencia. Certificar que la educación integral de la niñez y la adolescencia se cumpla, coordinando con las asociaciones magisteriales y programas de educación de derechos humanos los derechos de la niñez y adolescencia.

                                        LIBRO III: DISPOSICIONES ADJETIVAS

La presente ley contempla la creación de los siguientes Juzgados especiales: a) Niñez y Adolescencia, b) Adolescente en conflicto penal, c) control de Ejecución de Medidas y d) Sala de la Corte de Apelaciones de la Niñez y Adolescencia.

 

Esta ley contempla la imposición de las siguientes medidas de protección aplicables a la niñez y adolescencia, siempre que los derechos reconocidos en esta ley sean amenazados y violados: que se le corrija y guíe por medio de amonestación verbal o escrita; recibir orientación, apoyo y seguimiento temporal en un programa oficial. Recibir educación escolar, tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico. Colocación temporal en familia sustituta.

 

Esta ley crea la Defensoría de los Derechos de la Niñez y Adolescencia cuya facultad es la defensa, protección y divulgación de los derechos de los niños (as) y adolescentes ante la sociedad en general, cumplimiento en esta materia del ordenamiento jurídico nacional, la constitución política y convenios, tratos y pactos internacionales.  Su rol dentro del marco de la presente es de: abrigo temporal en institución pública o privada y el retiro del agresor o separación de la víctima del hogar, en caso de maltrato o abuso sexual, realizado por los padres o responsables.

 

Las garantías procesales que esta ley contempla en el sumario de la niñez y adolescencia amenazada o violada en sus derechos humanos son: ser escuchado en todo el proceso y que este se realice sin demora, recibir asistencia judicial, recibir información precisa en idioma materno, proteger sus derechos humanos proporcionando protección, siendo discretos y reservándose las actuaciones.

 

Esta normativa determina que, durante la ejecución de sanciones de adolescentes, que hayan sido procesados por un hecho que infrinja la ley penal, se suscitarán sanciones, sin embargo, se promoverá como mínimo el respeto a los siguientes derechos: respeto a la vida, dignidad y la integridad física y moral, igualdad ante la ley, a permanecer en su entorno familiar si reúne requisitos para su desarrollo, a recibir servicios de salud, educativos y sociales, a recibir información desde el inicio de la ejecución de la sanción.

 

1.3.2 Artículo De Periódico

Comunitario

Ciprodeni: El Gobierno ha permanecido indiferente a las necesidades de la niñez

La niñez y adolescencia continúan al margen de los planes y de la inversión de los gobiernos, según experto en el tema.

Ana Lucía Ola

Archivado en: CiprodeniMigrantesNiñez

Los derechos de los niños son vulnerados, y el Estado permanece indiferente ante esta situación, según Ciprodeni.  (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

 

La niñez y adolescencia no es una prioridad de Estado, según Otto Rivera, secretario Ejecutivo de la Coordinadora Institucional de Promoción por los Derechos de la Niñez (Ciprodeni), quien en entrevista asegura que el gasto público para cubrir las necesidades de este segmento de la población es escaso.

Es esa desprotección, donde la violencia y la pobreza están presentes, dice Rivera. Esto es lo que provoca que la población migre hacia Estados Unidos en busca de oportunidades; familias completas cruzan fronteras y es en esa travesía donde los derechos de los niños son vulnerados a gran escala.


¿En qué situación visualiza a la niñez guatemalteca?

En los últimos años, la situación es cada vez peor, si partimos de la premisa de que la niñez y la adolescencia no es una prioridad para el Estado. Como ejemplo, en la última campaña electoral las más de una veintena de propuestas políticas no figuró un solo punto de agenda de niñez y adolescencia, tampoco en aquellos dos que pretenden pasar a segunda vuelta electoral.


Eso es preocupante.

Sí. De acuerdo con el Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales (Icefi), el gasto público por niño y niña al día del gobierno de Guatemala es de Q8.89 y con esa cantidad de dinero hay que cubrir cinco derechos: salud, alimentación, educación, protección integral, cultura del deporte y recreación, lo que a luces es insuficiente.

En el otro sentido, la desprotección que tiene el país hacia ellos, y tantos tipos de violencias que afectan a la niñez, como la violencia física y el abuso sexual que es contundente. De acuerdo con el Observatorio de los derechos de la niñez de Ciprodeni, solo en el 2018 se convirtieron en madres 116 mil 773 niñas de 10 años a 19 años. No es una condición automática, ni es espontáneo, alguien abuso de ellas. Nos hace falta más evidencia científica, pero creemos que aquellas que resultaron embarazadas, tan solo representan un tercio de las que son abusadas o violadas. No podemos obviar eso.

Otto Rivera, de Ciprodeni, conversa sobre la situación de la niñez en Guatemala. (Foto Prensa Libre: Cortesía Ciprodeni)


¿Esa desprotección por parte del Estado hacia la niñez también se ve en tema de la migración?

El caso del señor y su hijita de dos años que murieron tratando de atravesar el Río Bravo son las últimas víctimas de aquello que comenzó el año pasado con Jackeline Caal, de 7 años, después fue Felipe Gómez Alonzo, de 8, después fueron y fueron y seguirán siendo, porque no es militarizando fronteras que el flujo migratorio centroamericano va a dejar de estar presente, es atacando esas causas estructurales, uno violencias, dos pobreza y pobreza extrema.


Todo se queda en ofrecimiento (por parte de las autoridades de gobierno), recuerde cuando en junio 2018 se endureció la política de Cero Tolerancia con el presidente Trump, cuando se separó a niños y niñas que continúan separados muchos de sus familias, y que fueron metidos en jaulas.


La declaración hace dos días de la canciller guatemalteca, la señora Sandra Jovel, que dice: No, constatamos que están bien. Bien en relación a qué. Bajo la definición de qué estamos entendiendo por bien. Nadie que está fuera de su familia puede estar bien, si está contra su voluntad, menos una niña o un niño.


¿Pareciera que el Gobierno se ha hecho de la vista gorda con lo que está pasando con la niñez?

Ese es el punto, no se menciona nada. Porque todavía el gobierno del presidente Morales, que se supone está a seis meses de entregar el cargo, sigue sin pronunciarse con las familias de las 56 adolescentes encerradas en el Hogar Virgen de la Asunción, ni de las 41 familias de igual número de víctimas mortales del hogar (el 8 de marzo del 2017), sigue sin pronunciarse.

Allí hay una responsabilidad directa, en línea directa del Presidente de República. Eso no se puede quedar impune.

Hay 5 mil niños y niñas institucionalizados. Cada vez hay más chicos y chicas que migran, cuántos son, no sabemos. Sabemos cuántos son retornados, deportados, hay 19 mil detenidos en la frontera sur de Estados Unidos (dato hasta abril del 2019). La cifra ha superado ya lo del 2018 completo.


¿Qué se debe atender?

Hay puntos que son determinantes e impostergables que el Estado de Guatemala debe de asumir, y debe de comprometerse, uno de ellos es poner fin a todas las exclusiones y violencias contra la niñez.

Si esto no fuera poco. Desde el 2015 cuando son aprobados los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el objetivo número 16 y la meta 16.2 es clara, poner fin a todas las violencias que afectan particularmente a todas las niñas y adolescentes. De septiembre 2015 a finales de junio 2019 no hemos variado nada.


Decía el señor Jorge Cardona, ex miembro del Comité de Derechos del Niño, cómo es posible que siendo la niñez y adolescencia la mayor parte de la población guatemalteca, el Estado no las priorice.


Estamos entre dos candidatos que, como usted dice, ninguno tiene un plan en favor de la niñez.

Nosotros denunciamos, como Ciprodeni, en esta campaña electoral, todos los partidos políticos, sin excepción alguna besaron y fotografiaron niños y niñas, sin ninguna oferta programática para trabajar con niños. Eso es lo que preocupa.

Nosotros como Ciprodeni tenemos una propuesta programática y una agenda estratégica de diez años, que tiene cuatro puntos y es lo que queremos presentar a los nuevos diputados de las nuevas bancadas al Congreso de la República, antes de que asuman, una vez se defina quién gane, ante el nuevo gabinete.

 

 

¿Cuáles son esos cuatro puntos?

Guatemala necesita sí o sí, un sistema nacional de protección integral y de garantía de derechos de niñez y adolescencia. No lo tenemos, hay instituciones, pero el Estado no tiene institucionalidad.

Y a la par del sistema nacional necesitamos, por lo menos 340 sistemas municipales de prevención a la violencia de derechos, uno por cada municipio. Es en lo local donde se violan sistemáticamente los derechos.

Dos. Una mayor y mejor inversión pública destinada a la niñez, pero esta inversión no solo se trata de aumentar dinero, sino de hacer eficaz, eficiente y transparente el gasto público. Las niñas y los niños pierden muchísimo por la corrupción.

Tres. Una legislación basada en derechos. No leyes por leyes, tenemos un enorme cuerpo legislativo, un enorme cuerpo jurídico, pero cada vez las condiciones son peor. Guatemala a avanzado mucho en el discurso de los derechos de la niñez, pero no es práctico. Hace falta transitar del discurso a la práctica.

Cuatro. Participación protagónica de los niños y niñas, de las y los adolescentes. Si alguien sabe perfectamente bien lo que necesitan, qué quieren, qué demandan, son ellos y ellas. En América Latina las y los adolescentes nos vienen repitiendo una sentencia clara: Nunca más nada sobre nosotros, sin nosotros.

 1.3.3 Mapa Conceptual

CAPITULO II DERECHOS S OCIALES

SECCION II

DERECHO A LA EDUCACION, CULTURA, DEPORTE Y RECREACION

 

ARTICULO 36. Educación integral. Los  niños,  niñas  y  adolescentes  tienen derecho a recibir una educación integral de acuerdo a las opciones éticas, religiosas y culturales  de su familia.   Esta deberá ser orientada a desarrollar su personalidad, civismo y urbanidad, promover el conocimiento y ejercicio de los derechos humanos, la importancia y necesidad de vivir en una sociedad democrática con paz y libertad de acuerdo a la ley y a la justicia, con el fin de prepararles para el ejercicio pleno y responsable de sus derechos y deberes, asegurándoles:

a)      Igualdad de condiciones para el acceso y permanencia en la escuela.

b)      El respeto recíproco y un trato digno entre educadores y educandos.

c)      La formación de organizaciones estudiantiles y juveniles con fines culturales, deportivos, religiosos y otras que la ley no prohíba.

ARTICULO 37. Educación pública. La educación pública deberá ser gratuita, laica y obligatoria hasta el último grado de diversificado.

ARTICULO 38. Educación multicultural y multilingüe.  El Estado a través de las autoridades competentes, deberá garantizar el derecho a la educación multicultural y multilingüe, especialmente en las zonas de población mayoritariamente maya, garífuna y xinka.

ARTICULO 39. Realidad geográfica étnica y cultural. El Estado deberá desarrollar los mecanismos necesarios para que los niños, niñas y adolescentes del área rural tengan acceso a la educación, mediante programas adecuados a su realidad geográfica, étnica y cultural.

Todos los niños y niñas menores de seis años tienen derecho a gozar del servicio de centros de cuidado diario los cuales deberán ser provistos por los empleadores sean estos del sector público o privado según lo establece la Constitución Política de la República.

ARTICULO 40. Participación de adultos. Es obligación de los padres, tutores o representantes, la educación de los niños, niñas y adolescentes.   Deberán inscribirlos en centros de educación de su elección, velar porque asistan regularmente a clases y participar activamente en el proceso educativo de éstos.

ARTICULO 41. Valores en la educación. La educación   en   Guatemala asegurará, además   de fomentar   los valores plasmados en otras normas, los siguientes:

a)      La promoción y difusión de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

b)      El respeto a sí mismo, a sus padres y demás personas e instituciones.

c)      El fomento y la preservación de los valores culturales, artísticos, étnicos, lingüísticos, de género y aprendizaje, costumbres y tradiciones propias del contexto social eliminando todas las formas de discriminación y exclusión por razones de género, etnia, religión o condición económica.

d)      La preparación para una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de paz, tolerancia y amistad entre los pueblos.

e)      El desarrollo de un pensamiento autónomo, crítico y creativo.

f)       El respeto, conservación y cuidado del ambiente.

ARTICULO 42. Investigaciones.  El Estado deberá estimular las investigaciones y tomará en cuenta las nuevas propuestas relativas a la pedagogía, didáctica, evaluación, curricular y metodologías que correspondan a las necesidades de los niños, niñas y adolescentes.

ARTICULO 43. Disciplina de los centros educativos. El Estado a través de las autoridades educativas competentes deberá adoptar las medidas pertinentes para procurar que la disciplina en los centros educativos, tanto públicos como privados, se fomente respetando la integridad  y  dignidad  de  los  niños,  niñas  y  adolescentes, garantizándoles  de igual  manera  la oportunidad  de ser escuchados  previamente  a sufrir una sanción.

Los establecimientos privados no deberán presionar psíquica, física, pedagógica o moralmente a los niños, niñas y adolescentes por ninguna causa; y en caso de incumplimiento de pagos deberán usarse los mecanismos legales para que los padres, tutores o encargados cumplan con las obligaciones contraídas con el establecimiento educativo.

ARTICULO 44. Obligación de denuncia. Las autoridades de los establecimientos de enseñanza pública o privada comunicarán a la   autoridad competente los casos de:

a)      Abuso físico, mental o sexual que involucre a sus alumnos.

b)      Reiteradas faltas injustificadas y de evasión escolar, cuando sean agotados los medios administrativos escolares.

 

ARTICULO 45. Descanso, esparcimiento y juego.   El Estado a través de las autoridades competentes, deberá respetar y promover el derecho de los niños, niñas y adolescentes  al  descanso,  esparcimiento,  juego  y  a  las  actividades  recreativas  y deportivas propias de su edad, a participar libre y plenamente en la vida cultural y artística  de su comunidad,  creando  las condiciones  pro picias  para  el goce  de este derecho en condiciones de igualdad de oportunidades.



1.3.4 Cuadro Sinóptico

CAPITULO II DERECHOS S OCIALES

SECCION I

DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO Y A LA SALUD

 

ARTICULO 25.        Nivel de vida adecuado.  Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho, a un nivel de vida adecuado y a la salud, mediante la realización de políticas sociales públicas que les permitan un nacimiento y un desarrollo sano y armonioso, en condiciones dignas de existencia.

ARTICULO 26. Condiciones para la lactancia materna. El Estado, las instituciones y los empleadores deberán proporcionar condiciones adecuadas para la lactancia materna, incluso para los hijos e hijas de madres sometidas a medidas privativas de la libertad.

ARTICULO 27. Obligaciones de establecimientos de salud. Los hospitales, establecimientos y personal de atención a la salud de embarazadas, públicos y particulares están obligados a:

a)      Identificar al recién nacido mediante el registro de su impresión plantar y digital y de la identificación digital de la madre, sin perjuicio de otras formas normadas por  la  autoridad  administrativa  competente;  será  el  Registro  Civil  de  cada municipalidad el que vele porque esta norma sea cumplida al momento de la inscripción del niño o la niña.

b)      Proceder a exámenes con miras al diagnóstico y terapéutica de anormalidades en el metabolismo del recién nacido, así como dar orientación a los padres.

ARTICULO 28.        Sistema de salud.  Queda asegurada la atención médica al niño, niña y adolescente a través del sistema de salud pública del país, garantizando el acceso universal e igualitario a las acciones y servicios para promoción, protección y recuperación de la salud.   Los niños, niñas y adolescentes que sufran deficiencia diagnosticada recibirán atención especializada.

ARTICULO 29. Comunicación de casos de maltrato.  Los casos de sospecha o confirmación de maltrato contra el niño, niña y adolescente detectados por personal médico o paramédico de centros de atención social, centros educativos y otros deberán obligatoriamente comunicarlos a la autoridad competente de la respectiva localidad, sin perjuicio de otras medidas legales.

ARTICULO 30. Programas de asistencia médica y odontológica.  El Estado a través de las autoridades de salud respectivas ejecutará y facilitará el desarrollo de programas   de   asistencia   médica   y   odontológica   para   la   prevención   de   las enfermedades que comúnmente afectan a la población infantil y campañas de educación sanitaria y sexualidad humana para padres, educadores y alumnos.

 

ARTICULO 31. Vacunación. Es obligación de las autoridades sanitarias realizar campañas de vacunación para niños, niñas y adolescentes a fin de prevenir las enfermedades epidémicas y endémicas.

 

ARTICULO 32. Autorización para tratamientos médicos. Los centros de atención médica, públicos o privados, deben requerir autorización de los padres de familia, tutores o encargados para poder hospitalizar o aplicar los tratamientos que requieran los niños, niñas y adolescentes, salvo en casos de emergencia en los cuales la vida o integridad de estos se encuentre en riesgo.   Cuando por razones de índole cultural o religiosa, los padres, tutores o encargados negaren su consentimiento para la hospitalización de sus hijos o hijas que tutela esta Ley, el médico tratante queda facultado para adoptar las acciones inmediatas a efecto de proteger la vida o la integridad física de éstos.

ARTICULO 33.  Salud primaria. El Estado por medio de los organismos competentes deberá establecer programas dedicados a la atención integral del niño y niña hasta los seis años, así como promoverá la salud preventiva, procurando la activa participación de la familia y la comunidad, sin perjuicio de las obligaciones que el Estado tiene para todos los niños, niñas o adolescentes.

ARTICULO 34. Certificados de vacunación.    Los centros de enseñanza pre - primaria, primaria, básica y diversificada, los centros de cuidado diario, tanto públicos como privados, deberán requerir la presentación de los certificados de vacunación.  En caso  de  no  presentarse  dicha  constancia  o  faltase  suministrar  alguna  dosis,  cada centro educativo deberá remitir al padre de familia o encargado, a las autoridades de salud más cercanas, dejando constancia de esta acción.

ARTICULO 35. Atención a la salud.  Todos los centros de atención a la salud del país, tanto públicos como privados, están obligados a:

a)      Posibilitar que el recién nacido tenga contacto con la madre al nacer y alojamiento conjunto con ella.

b)      Diagnosticar y hacer seguimiento médico de los niños y niñas que nacieren con problemas patológicos y con discapacidades físicas, sensoriales o mentales, así como orientar a los padres de estos.

c)      Crear programas especializados para la atención de niños, niñas y adolescentes que presenten problemas patológicos y discapacidades físicas sensoriales y mentales.

d)      Controlar que el crecimiento y desarrollo del niño o niña no sea inferior a la edad cronológica del mismo y orientar a los padres, tutores o encargados para que tomen las medidas necesarias remitiéndolos a donde corresponda.

 



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