LEY DE PROTECCIÓN
INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y
ADOLESCENCIA
(PINA)
En el 2003, se
aprobó la Ley de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia (PINA), en
Guatemala.
TITULO I.
CONSIDERACIONES BÁSICAS
La Ley PINA, es un instrumento
jurídico de integración familiar y promoción social, que persigue lograr el
desarrollo integral y sostenible de la niñez y adolescencia guatemalteca,
dentro de un marco irrestricto respeto a
los derechos humanos. Se considera un
niño(a) a toda persona hasta que cumpla los trece años y adolescente desde los
trece hasta dieciocho años.
El estado debe respetar los derechos
deberes de los padres y encargados de niños (as) y adolescentes siempre y
cuando sean apropiadas.
El interés superior del niño (a) y
adolescente es una garantía en toda decisión que se adopte en torno a ellos,
debiendo asegurar el disfrute de sus derechos y garantías, favoreciendo el
interés de la familia, que es la unidad e integridad de esta y la relación
entre sus integrantes. En consecuencia, según la ley, el estado debe velar por
que los niños (as) y adolescentes sean beneficiarios en lo que respecta a: protección
y socorro en caso de desastre; atención especializada en los servicios públicos;
Formulación y ejecución de políticas públicas específicas; y asignación de
recursos públicos para su protección.
TITULO II:
DERECHOS HUMANOS
CAPITULO I:
DERECHOS INDIVIDUALES
En esta ley los (as) niños (as) y
adolescentes gozan de la protección de los siguientes derechos humanos
individuales: Integridad, es decir ser protegido del descuido, abandono o
violencia, no ser sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes. Libertad,
goce y ejercicio de derecho para su desarrollo integral y también a ser guiado,
educado y corregido o disciplinado de manera que no se vulnere su dignidad e
integridad personal. Identidad, conlleva conocer a sus padres y ser cuidado por
ellos en su propia expresión cultural e idiomática, a no ser separado de su
familia sino en casos especiales con la finalidad de restituirle sus derechos;
respeto a su integridad física, psíquica, moral y espiritual. Sentirse dignos,
poniéndolos a salvo de cualquier trato humillante, aterrorizador o constrictivo.
Poder de pedir ayuda o denunciar cualquier violación o riesgo de violación de
sus derechos. A tener una familia libre de ambientes nocivos, estables ir tener
estabilidad familiar en un ambiente sano y propicio para su desarrollo
integral, sin carencia material; a que se facilite el reencuentro con sus
padres, y en caso de que no tengan una familia, puedan ser adoptados, mediante
un proceso legal.
CAPITULO II:
DERECHOS SOCIALES
Entre los derechos sociales que tiene
la niñez guatemalteca podemos mencionar: En materia de salud, tener un nivel de
vida adecuado, lactancia materna, gozar de sistemas y establecimientos de
salud, programas de asistencia médica y odontológica, vacunación, entre otros.
Vida, que incluye supervivencia, seguridad y desarrollo integral, protección, cuidado y asistencia para un adecuado desarrollo físico, mental, social y espiritual.
Tener el derecho de poder denunciar en caso de abuso o mal trato. Igualdad, sin discriminación por raza, color, sexo, idioma, origen étnico o social, posición económica, discapacidad física, mental o sensorial; garantizando su tradición histórica y cultural. Poseer una realidad geográfica étnica y cultural.
Tener acceso a una educación integral
de acuerdo con las opciones éticas, religiosas y culturales de su familia, con
acceso permanente a escuelas públicas o privadas, con fortaleciendo en
principios y valores inculcados en casa.
Ser partícipes de investigaciones,
actividades científicas, así como el merecido descanso, y sana diversión, que
incluya deportes y comida saludable, así como fomentar la disciplina y
convivencia pacífica.
Tanto niños como jóvenes gozan del derecho a ser protegidos ante la Explotación y Abusos Sexuales que abarca: incitación o coacción para que se dedique a cualquier actividad sexual, el uso en actos de prostitución, espectáculos o material pornográfico, Promiscuidad sexual, para que puedan llevar una vida digna plena, siendo la obligación del Estado el brindar cuidados especiales gratuitos, acceso a programas de educación, salud, rehabilitación, solaz esparcimiento.
La niñez y la adolescencia goza de derechos a la protección contra el tráfico ilegal, sustracción, secuestro, venta y trata de niños (as) y adolescentes, para lo cual el estado deberá desarrollar actividades y estrategias de carácter nacional, bilateral y multilateral adecuada para impedir estas acciones.
Los (as) niños (as) y adolescentes
también tienen derecho a la protección contra explotación económica en el
desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso para su salud física o
mental, o que impida su acceso a la educación, el deporte, cultura y
recreación.
Los (as) menores gozan de derecho a
la protección por el uso ilícito de sustancias que produzcan dependencia, para
lo cual el estado creará y apoyará las condiciones apropiadas para los
programas correspondientes.
La niñez y la adolescencia tienen derecho a la protección por abuso o maltrato (físico o sexual), ya sea por negligencia, discriminación, marginalidad, explotación, violencia, crueldad y opresión, punible por la ley, por acción u omisión de derechos fundamentales. Así mismo debe adoptar medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas para proteger contra:
La niñez y adolescencia también tienen derechos a la protección por conflicto armado a derecho internacional humanitario, es decir garantías con el estatus de refugiado
Los (as) niños (as) y adolescentes, gozan del derecho a la protección contra toda la información y material perjudicial para el bienestar de la niñez y la adolescencia que incluye protección contra material impreso, visual, educativo, electrónico o audio perjudicial y nocivo para su desarrollo físico, mental o social.
Para esta protección los medios de
comunicación deben facilitar el acceso a información, clasificar espectáculos,
materiales y programas, promover programas o ediciones de niños (as) y
adolescentes, los programas deben tener presencia étnica en idioma original,
apoyar órganos jurisdiccionales e instituciones de bienes social para localizar
a familiares de los menores, y divulgar los derechos humanos de la niñez y
adolescencia. Todo esto en conjunto con el estado.
TITULO IV: ADOLESCENTES
TRABAJADORES
El adolescente trabajador puede
participar en una actividad generadora de ingresos a nivel, formal, informal o
familiar, que debe ser equitativo, remunerado de acuerdo con su edad y
capacidad, no interfiriendo con
su asistencia a la escuela. Los
menores de catorce no pueden trabajar salvo excepciones del código de trabajo
debidamente reglamentado.
Las amenazas o violaciones de la
Niñez y Adolescencia se puedan dar por: a) acción u omisión de cualquier
miembro de la sociedad o estado, b) falta, omisión o abuso de padres, tutores o
responsables, c) acciones u omisiones contra sí mismos.
TITULO V: DISPOSICIONES
ESPECIALES
El estado tiene entre otras las
siguientes obligaciones para con la niñez y adolescencia cuyos derechos se
encuentren amenazados o han sido violados: coordinar programas que fomenten
unidad y estabilidad familiar; Diseñar políticas de salud integral; impulsar
programas complementarios de educación, que preparen a los jóvenes para ser
trabajadores calificados; desarrollar actividades de esparcimiento, culturales,
sociales y deportivas. Asimismo, facilitar la adopción en caso de orfandad y
diseñar y ejecutar programas de educación sexual, prevención de enfermedades de
transmisión sexual, preparación para la procreación y la vida en pareja, que inculquen
paternidad y maternidad responsable.
LIBRO II: DISPOSICIONES
ORGANIZATIVAS
Los organismos del estado encargados
de implementar esta ley son la Comisión Nacional de la Niñez y Adolescencia y
las Comisiones Municipales de la Niñez y Adolescencia. La presente ley,
establece las siguientes políticas de protección integral de la niñez y la
adolescencia, y las clasifica así: Ser representantes nacional e
internacionalmente de los derechos humanos de la niñez y la adolescencia.
Certificar que la educación integral de la niñez y la adolescencia se cumpla,
coordinando con las asociaciones magisteriales y programas de educación de
derechos humanos los derechos de la niñez y adolescencia.
LIBRO III: DISPOSICIONES ADJETIVAS
La presente ley contempla la creación
de los siguientes Juzgados especiales: a) Niñez y Adolescencia, b) Adolescente
en conflicto penal, c) control de Ejecución de Medidas y d) Sala de la Corte de
Apelaciones de la Niñez y Adolescencia.
Esta ley contempla la imposición de
las siguientes medidas de protección aplicables a la niñez y adolescencia,
siempre que los derechos reconocidos en esta ley sean amenazados y violados:
que se le corrija y guíe por medio de amonestación verbal o escrita; recibir
orientación, apoyo y seguimiento temporal en un programa oficial. Recibir
educación escolar, tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico. Colocación
temporal en familia sustituta.
Esta ley crea la Defensoría de los
Derechos de la Niñez y Adolescencia cuya facultad es la defensa, protección y
divulgación de los derechos de los niños (as) y adolescentes ante la sociedad
en general, cumplimiento en esta materia del ordenamiento jurídico nacional, la
constitución política y convenios, tratos y pactos internacionales. Su rol dentro del marco de la presente es de:
abrigo temporal en institución pública o privada y el retiro del agresor o
separación de la víctima del hogar, en caso de maltrato o abuso sexual,
realizado por los padres o responsables.
Las garantías procesales que esta ley
contempla en el sumario de la niñez y adolescencia amenazada o violada en sus
derechos humanos son: ser escuchado en todo el proceso y que este se realice
sin demora, recibir asistencia judicial, recibir información precisa en idioma
materno, proteger sus derechos humanos proporcionando protección, siendo
discretos y reservándose las actuaciones.
Esta normativa determina que, durante
la ejecución de sanciones de adolescentes, que hayan sido procesados por un
hecho que infrinja la ley penal, se suscitarán sanciones, sin embargo, se
promoverá como mínimo el respeto a los siguientes derechos: respeto a la vida,
dignidad y la integridad física y moral, igualdad ante la ley, a permanecer en
su entorno familiar si reúne requisitos para su desarrollo, a recibir servicios
de salud, educativos y sociales, a recibir información desde el inicio de la
ejecución de la sanción.
1.3.2
Artículo De Periódico
Comunitario
Ciprodeni: El Gobierno ha permanecido indiferente a las
necesidades de la niñez
La niñez y adolescencia continúan al margen
de los planes y de la inversión de los gobiernos, según experto en el tema.
Los
derechos de los niños son vulnerados, y el Estado permanece indiferente ante
esta situación, según Ciprodeni. (Foto
Prensa Libre: Hemeroteca PL)
La niñez y adolescencia no es una prioridad de Estado, según
Otto Rivera, secretario Ejecutivo de la Coordinadora Institucional de Promoción
por los Derechos de la Niñez (Ciprodeni), quien en entrevista asegura que el
gasto público para cubrir las necesidades de este segmento de la población es
escaso.
Es esa desprotección, donde la violencia y la pobreza están
presentes, dice Rivera. Esto es lo que provoca que la población migre hacia
Estados Unidos en busca de oportunidades; familias completas cruzan fronteras y
es en esa travesía donde los derechos de los niños son vulnerados a gran
escala.
¿En qué situación visualiza a
la niñez guatemalteca?
En los últimos años, la situación es cada vez peor, si partimos
de la premisa de que la niñez y la adolescencia no es una prioridad para el
Estado. Como ejemplo, en la última campaña electoral las más de una veintena de
propuestas políticas no figuró un solo punto de agenda de niñez y adolescencia,
tampoco en aquellos dos que pretenden pasar a segunda vuelta electoral.
Eso es preocupante.
Sí. De acuerdo con el Instituto Centroamericano de Estudios
Fiscales (Icefi), el gasto público por niño y niña al día del gobierno de
Guatemala es de Q8.89 y con esa cantidad de dinero hay que cubrir cinco
derechos: salud, alimentación, educación, protección integral, cultura del
deporte y recreación, lo que a luces es insuficiente.
En el otro sentido, la desprotección que tiene el país hacia ellos, y tantos tipos de violencias que afectan a la niñez, como la violencia física y el abuso sexual que es contundente. De acuerdo con el Observatorio de los derechos de la niñez de Ciprodeni, solo en el 2018 se convirtieron en madres 116 mil 773 niñas de 10 años a 19 años. No es una condición automática, ni es espontáneo, alguien abuso de ellas. Nos hace falta más evidencia científica, pero creemos que aquellas que resultaron embarazadas, tan solo representan un tercio de las que son abusadas o violadas. No podemos obviar eso.
Otto
Rivera, de Ciprodeni, conversa sobre la situación de la niñez en Guatemala.
(Foto Prensa Libre: Cortesía Ciprodeni)
¿Esa desprotección por parte del Estado hacia la niñez también se
ve en tema de la migración?
El caso del señor y su hijita de dos años que murieron tratando
de atravesar el Río Bravo son las últimas víctimas de aquello que comenzó el
año pasado con Jackeline Caal, de 7 años, después fue Felipe Gómez Alonzo,
de 8, después fueron y fueron y seguirán siendo, porque no es militarizando
fronteras que el flujo migratorio centroamericano va a dejar de estar presente,
es atacando esas causas estructurales, uno violencias, dos pobreza y pobreza
extrema.
Todo se queda en ofrecimiento (por parte de las autoridades de
gobierno), recuerde cuando en junio 2018 se endureció la política de Cero
Tolerancia con el presidente Trump, cuando se separó a niños y niñas que
continúan separados muchos de sus familias, y que fueron metidos en jaulas.
La declaración hace dos días de la canciller guatemalteca, la
señora Sandra Jovel, que dice: No, constatamos que están bien. Bien en relación
a qué. Bajo la definición de qué estamos entendiendo por bien. Nadie que está
fuera de su familia puede estar bien, si está contra su voluntad, menos una
niña o un niño.
¿Pareciera que el Gobierno se
ha hecho de la vista gorda con lo que está pasando con la niñez?
Ese es el punto, no se menciona nada. Porque todavía el gobierno
del presidente Morales, que se supone está a seis meses de entregar el cargo,
sigue sin pronunciarse con las familias de las 56 adolescentes encerradas en el
Hogar Virgen de la Asunción, ni de las 41 familias de igual número de víctimas
mortales del hogar (el 8 de marzo del 2017), sigue sin pronunciarse.
Allí hay una responsabilidad directa, en línea directa del
Presidente de República. Eso no se puede quedar impune.
Hay 5 mil niños y niñas institucionalizados. Cada vez hay más chicos
y chicas que migran, cuántos son, no sabemos. Sabemos cuántos son retornados,
deportados, hay 19 mil detenidos en la frontera sur de Estados Unidos (dato
hasta abril del 2019). La cifra ha superado ya lo del 2018 completo.
¿Qué se debe atender?
Hay puntos que son determinantes e impostergables que el Estado
de Guatemala debe de asumir, y debe de comprometerse, uno de ellos es poner fin
a todas las exclusiones y violencias contra la niñez.
Si esto no fuera poco. Desde el 2015 cuando son aprobados los
Objetivos de Desarrollo Sostenible, el objetivo número 16 y la meta 16.2 es
clara, poner fin a todas las violencias que afectan particularmente a todas las
niñas y adolescentes. De septiembre 2015 a finales de junio 2019 no hemos
variado nada.
Decía el señor Jorge Cardona, ex miembro del Comité de Derechos
del Niño, cómo es posible que siendo la niñez y adolescencia la mayor parte de
la población guatemalteca, el Estado no las priorice.
Estamos entre dos candidatos
que, como usted dice, ninguno tiene un plan en favor de la niñez.
Nosotros denunciamos, como Ciprodeni, en esta campaña electoral,
todos los partidos políticos, sin excepción alguna besaron y fotografiaron
niños y niñas, sin ninguna oferta programática para trabajar con niños. Eso es
lo que preocupa.
Nosotros como Ciprodeni tenemos una propuesta programática y una
agenda estratégica de diez años, que tiene cuatro puntos y es lo que queremos
presentar a los nuevos diputados de las nuevas bancadas al Congreso de la
República, antes de que asuman, una vez se defina quién gane, ante el nuevo
gabinete.
¿Cuáles son esos cuatro puntos?
Guatemala necesita sí o sí, un sistema nacional de protección integral
y de garantía de derechos de niñez y adolescencia. No lo tenemos, hay
instituciones, pero el Estado no tiene institucionalidad.
Y a la par del sistema nacional necesitamos, por lo menos 340
sistemas municipales de prevención a la violencia de derechos, uno por cada
municipio. Es en lo local donde se violan sistemáticamente los derechos.
Dos. Una mayor y mejor inversión pública destinada a la niñez,
pero esta inversión no solo se trata de aumentar dinero, sino de hacer eficaz,
eficiente y transparente el gasto público. Las niñas y los niños pierden
muchísimo por la corrupción.
Tres. Una legislación basada en derechos. No leyes por leyes,
tenemos un enorme cuerpo legislativo, un enorme cuerpo jurídico, pero cada vez
las condiciones son peor. Guatemala a avanzado mucho en el discurso de los
derechos de la niñez, pero no es práctico. Hace falta transitar del discurso a
la práctica.
Cuatro. Participación protagónica de los niños y niñas, de las y
los adolescentes. Si alguien sabe perfectamente bien lo que necesitan, qué
quieren, qué demandan, son ellos y ellas. En América Latina las y los
adolescentes nos vienen repitiendo una sentencia clara: Nunca más nada sobre
nosotros, sin nosotros.
CAPITULO II DERECHOS S
OCIALES
SECCION II
DERECHO A LA EDUCACION,
CULTURA, DEPORTE Y RECREACION
ARTICULO 36. Educación
integral. Los
niños, niñas y
adolescentes tienen derecho a
recibir una educación integral de acuerdo a las opciones éticas, religiosas y
culturales de su familia. Esta deberá ser orientada a desarrollar su
personalidad, civismo y urbanidad, promover el conocimiento y ejercicio de los
derechos humanos, la importancia y necesidad de vivir en una sociedad
democrática con paz y libertad de acuerdo a la ley y a la justicia, con el fin
de prepararles para el ejercicio pleno y responsable de sus derechos y deberes,
asegurándoles:
a) Igualdad
de condiciones para el acceso y permanencia en la escuela.
b) El
respeto recíproco y un trato digno entre educadores y educandos.
c) La
formación de organizaciones estudiantiles y juveniles con fines culturales,
deportivos, religiosos y otras que la ley no prohíba.
ARTICULO 37. Educación
pública. La educación pública deberá ser gratuita,
laica y obligatoria hasta el último grado de diversificado.
ARTICULO 38. Educación
multicultural y multilingüe. El Estado a través de las autoridades
competentes, deberá garantizar el derecho a la educación multicultural y multilingüe,
especialmente en las zonas de población mayoritariamente maya, garífuna y
xinka.
ARTICULO 39. Realidad
geográfica étnica y cultural. El Estado deberá
desarrollar los mecanismos necesarios para que los niños, niñas y adolescentes
del área rural tengan acceso a la educación, mediante programas adecuados a su
realidad geográfica, étnica y cultural.
Todos los niños y niñas menores de
seis años tienen derecho a gozar del servicio de centros de cuidado diario los
cuales deberán ser provistos por los empleadores sean estos del sector público
o privado según lo establece la Constitución Política de la República.
ARTICULO 40. Participación
de adultos. Es obligación de los padres, tutores
o representantes, la educación de los niños, niñas y adolescentes. Deberán inscribirlos en centros de educación
de su elección, velar porque asistan regularmente a clases y participar
activamente en el proceso educativo de éstos.
ARTICULO 41. Valores en
la educación. La educación en
Guatemala asegurará, además de
fomentar los valores plasmados en otras
normas, los siguientes:
a) La
promoción y difusión de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
b) El
respeto a sí mismo, a sus padres y demás personas e instituciones.
c) El
fomento y la preservación de los valores culturales, artísticos, étnicos,
lingüísticos, de género y aprendizaje, costumbres y tradiciones propias del
contexto social eliminando todas las formas de discriminación y exclusión por
razones de género, etnia, religión o condición económica.
d) La
preparación para una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de
paz, tolerancia y amistad entre los pueblos.
e) El
desarrollo de un pensamiento autónomo, crítico y creativo.
f) El
respeto, conservación y cuidado del ambiente.
ARTICULO 42. Investigaciones. El Estado deberá
estimular las investigaciones y tomará en cuenta las nuevas propuestas
relativas a la pedagogía, didáctica, evaluación, curricular y metodologías que
correspondan a las necesidades de los niños, niñas y adolescentes.
ARTICULO 43. Disciplina
de los centros educativos. El Estado a través de
las autoridades educativas competentes deberá adoptar las medidas pertinentes
para procurar que la disciplina en los centros educativos, tanto públicos como
privados, se fomente respetando la integridad
y dignidad de
los niños, niñas
y adolescentes,
garantizándoles de igual manera
la oportunidad de ser
escuchados previamente a sufrir una sanción.
Los establecimientos privados no
deberán presionar psíquica, física, pedagógica o moralmente a los niños, niñas
y adolescentes por ninguna causa; y en caso de incumplimiento de pagos deberán
usarse los mecanismos legales para que los padres, tutores o encargados cumplan
con las obligaciones contraídas con el establecimiento educativo.
ARTICULO 44. Obligación
de denuncia. Las autoridades de los
establecimientos de enseñanza pública o privada comunicarán a la autoridad competente los casos de:
a) Abuso
físico, mental o sexual que involucre a sus alumnos.
b) Reiteradas
faltas injustificadas y de evasión escolar, cuando sean agotados los medios
administrativos escolares.
ARTICULO 45. Descanso,
esparcimiento y juego. El Estado a través de las autoridades
competentes, deberá respetar y promover el derecho de los niños, niñas y
adolescentes al descanso,
esparcimiento, juego y
a las actividades
recreativas y deportivas propias
de su edad, a participar libre y plenamente en la vida cultural y artística de su comunidad, creando
las condiciones pro picias para
el goce de este derecho en
condiciones de igualdad de oportunidades.
1.3.4
Cuadro Sinóptico
CAPITULO
II DERECHOS S OCIALES
SECCION
I
DERECHO
A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO Y A LA SALUD
ARTICULO
25. Nivel de vida adecuado. Los niños, niñas y
adolescentes tienen derecho, a un nivel de vida adecuado y a la salud, mediante
la realización de políticas sociales públicas que les permitan un nacimiento y
un desarrollo sano y armonioso, en condiciones dignas de existencia.
ARTICULO
26. Condiciones para la lactancia materna. El
Estado, las instituciones y los empleadores deberán proporcionar condiciones
adecuadas para la lactancia materna, incluso para los hijos e hijas de madres
sometidas a medidas privativas de la libertad.
ARTICULO
27. Obligaciones de establecimientos de salud. Los
hospitales, establecimientos y personal de atención a la salud de embarazadas,
públicos y particulares están obligados a:
a) Identificar
al recién nacido mediante el registro de su impresión plantar y digital y de la
identificación digital de la madre, sin perjuicio de otras formas normadas
por la
autoridad administrativa competente;
será el Registro
Civil de cada municipalidad el que vele porque esta
norma sea cumplida al momento de la inscripción del niño o la niña.
b) Proceder
a exámenes con miras al diagnóstico y terapéutica de anormalidades en el
metabolismo del recién nacido, así como dar orientación a los padres.
ARTICULO
28. Sistema de salud. Queda asegurada la
atención médica al niño, niña y adolescente a través del sistema de salud
pública del país, garantizando el acceso universal e igualitario a las acciones
y servicios para promoción, protección y recuperación de la salud. Los niños, niñas y adolescentes que sufran
deficiencia diagnosticada recibirán atención especializada.
ARTICULO
29. Comunicación de casos de maltrato. Los
casos de sospecha o confirmación de maltrato contra el niño, niña y adolescente
detectados por personal médico o paramédico de centros de atención social,
centros educativos y otros deberán obligatoriamente comunicarlos a la autoridad
competente de la respectiva localidad, sin perjuicio de otras medidas legales.
ARTICULO
30. Programas de asistencia médica y odontológica. El Estado a través
de las autoridades de salud respectivas ejecutará y facilitará el desarrollo de
programas de asistencia
médica y odontológica para
la prevención de
las enfermedades que comúnmente afectan a la población infantil y
campañas de educación sanitaria y sexualidad humana para padres, educadores y
alumnos.
ARTICULO
31. Vacunación. Es obligación de las autoridades
sanitarias realizar campañas de vacunación para niños, niñas y adolescentes a
fin de prevenir las enfermedades epidémicas y endémicas.
ARTICULO
32. Autorización para tratamientos médicos. Los
centros de atención médica, públicos o privados, deben requerir autorización de
los padres de familia, tutores o encargados para poder hospitalizar o aplicar
los tratamientos que requieran los niños, niñas y adolescentes, salvo en casos
de emergencia en los cuales la vida o integridad de estos se encuentre en
riesgo. Cuando por razones de índole
cultural o religiosa, los padres, tutores o encargados negaren su
consentimiento para la hospitalización de sus hijos o hijas que tutela esta
Ley, el médico tratante queda facultado para adoptar las acciones inmediatas a
efecto de proteger la vida o la integridad física de éstos.
ARTICULO
33. Salud primaria. El
Estado por medio de los organismos competentes deberá establecer programas
dedicados a la atención integral del niño y niña hasta los seis años, así como
promoverá la salud preventiva, procurando la activa participación de la familia
y la comunidad, sin perjuicio de las obligaciones que el Estado tiene para
todos los niños, niñas o adolescentes.
ARTICULO
34. Certificados de vacunación. Los
centros de enseñanza pre - primaria, primaria, básica y diversificada, los
centros de cuidado diario, tanto públicos como privados, deberán requerir la
presentación de los certificados de vacunación.
En caso de no
presentarse dicha constancia
o faltase suministrar
alguna dosis, cada centro educativo deberá remitir al padre
de familia o encargado, a las autoridades de salud más cercanas, dejando
constancia de esta acción.
ARTICULO
35. Atención a la salud. Todos
los centros de atención a la salud del país, tanto públicos como privados,
están obligados a:
a) Posibilitar
que el recién nacido tenga contacto con la madre al nacer y alojamiento
conjunto con ella.
b) Diagnosticar
y hacer seguimiento médico de los niños y niñas que nacieren con problemas
patológicos y con discapacidades físicas, sensoriales o mentales, así como
orientar a los padres de estos.
c) Crear
programas especializados para la atención de niños, niñas y adolescentes que
presenten problemas patológicos y discapacidades físicas sensoriales y
mentales.
d) Controlar
que el crecimiento y desarrollo del niño o niña no sea inferior a la edad
cronológica del mismo y orientar a los padres, tutores o encargados para que
tomen las medidas necesarias remitiéndolos a donde corresponda.
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